En un fallo de once páginas, el Consejo de Estado declaró improcedente la tutela en contra del fallo que anuló la elección de Alexander López Maya como senador de la coalición Pacto Histórico para el periodo 2022-2026.
La demanda había sido interpuesta por la concejal de esta colectividad política, María del Carmen Londoño Sanna, la cual advertía sobre fallas en el estudio de la demanda contra la elección del excongresista, entre ellas, la vulneración de sus derechos fundamentales como la igualdad, el debido proceso, y el de elegir y ser elegido.
Sin embargo, el alto tribunal respondió que lo expuesto por la cabildante vallecaucana no tenía sustento, y que no contaba con ninguna potestad para radicar dicha acción judicial: “... permite evidenciar que la señora María del Carmen Londoño Sanna, en relación con la citada decisión, no le asiste interés jurídico legítimo para controvertir esa providencia, debido a que mediante esta se resolvió la nulidad de la elección del señor Alexander López Maya como senador de la República para el periodo 2022-2026″, resalta la decisión.
Por esa razón, se concluyó que dicho provisto no afectó, ni directa ni indirectamente, la situación jurídica de la accionante.
El fallo que anuló la curul de Alexander López
La sección Quinta del Consejo de Estado estudió y determinó la nulidad de la elección del expresidente del Senado en noviembre del 2023, por incurrir en doble militancia política, cuando “respaldó a un candidato diferente a la coalición programática y política Pacto Histórico para la Cámara de Representantes por el departamento de Santander”, durante la campaña electoral del 2022, respectivamente.
“No podía, más aún, atendiendo su especial condición de senado de la República y representante legal del partido político Polo Democrático Alternativo, apoyar candidato distinto al determinado por su propia organización”, señala el fallo emitido por el alto tribunal.
Inclusive, el fallo menciona que López Maya debía abstenerse de hacer cualquier tipo de pronunciamiento en esta campaña política, así la candidata de ese entonces no tenía ningún aval por parte del Polo Democrático Alternativo, partido político del excongresista: “Se debe tener en cuenta que la referida candidata, si bien no fue avalada por el partido Polo Democrático Alternativo, sino por el movimiento político Colombia Humana, en últimas fue la candidata de la referida coalición, por lo que demás integrantes de aquella debían secundar esa aspiración”.
En medio de la demanda, el senador López defendió su postura asegurando que en la lista inscrita por el Partido Alianza Verde hubo otros candidatos que pertenecieron inicialmente a la lista presentada por el Pacto Histórico ante la autoridad electoral. Además, explicó que, al no existir acuerdo en el Pacto Histórico, legalmente no se podía apoyar a la candidata de la coalición de izquierda.
No obstante, el Consejo de Estado señaló que aunque “no necesariamente todas agrupaciones políticas integrantes de la coalición deben tener candidato avalado, el hecho de no tenerlo no quiere decir que queden en libertad para apoyar a cualquier aspirante, toda vez que se encuentran en la obligación de apoyar al candidato de la coalición dado el carácter vinculante de este tipo de acuerdos”.
De igual forma, el Consejo de Estado también tuvo en cuenta que existió una solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura de la señora Perdomo Gutiérrez, elevada ante el Consejo Nacional Electoral por el entonces senador Alexander López Maya, solicitud que no fue avalada por el alto tribunal.
Otras demandas contra López Maya
Tras su salida del Congreso de la República, Alexander López Maya fue posesionado por el presidente Gustavo Petro como director del Departamento Nacional de Planeación (DNP), una entidad considerada por expertos como la más técnica del gabinete; sin embargo, su llegada también derivó en nuevas demandas que podrían sacarlo de la misma.
En la actualidad, también cursa una demanda ante el Consejo de Estado, en donde exponen que el exsenador no cumple con los requisitos de experiencia y estudios para este cargo administrativo, aunque este continúa en estudio por los funcionarios del ente judicial.