
Elevada, aunque no en un sentido literal, fue encontrada una paloma en Medellín por un sujeto que, según compartió, se habría topado con ella en lo que parece ser un estado de trance, mientras reposaba en frente de una bolsa con cocaína en polvo o “perico”.
“Mano, confundí a un perro con una piedra, a otro con un peluche y me encuentro con una paloma disque periqueada, gonorre@#*%. La gente es muy hijuep @#*% ¿Socia, necesita un cigarro pa’ que baje ese cardio?... parece de la CIA ¿Nos están espiando?”, se escucha narrar al hombre de manera burlesca, en un video que ha sido ampliamente criticado en las redes sociales y despierta incógnitas varias sobre el estado del animal.
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Y es que, si bien las palomas son animales sinantrópicos; lo que quiere decir que han creado un vínculo de confianza con el hombre y suelen necesitar de él, aún demuestran cierto temor, por instinto, que las lleva a alejarse cuando alguien se acerca de manera intrusiva.
Algo que, como logra apreciarse en el video, no sucedió, con todo y que el hombre colocó su teléfono justo en frente de la paloma para grabar a detalle la bolsa, con el polvo blanco regado a su alrededor. Una escena que, como algunos sugieren, pudo haber sido montada.
La normativa colombiana establece que “el trato a los animales” debe basarse “en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono así coma de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia, y trato cruel”.
Además, el artículo 339A de la Ley contra crueldad animal en el país advierte: “El que, por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurrirá en pena de prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses, e inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes”.
“No es gracioso. No veo por qué se ríes el personaje que grabó eso”, “Que porquería”, “Pero es la ciudad con más civismo de la galaxia o bueno... eso dicen”, “No, pues que risa”, “La paloma nea”, “Ya mismo llega el FBI a extraditar”, “Pobre animalito”, “Definitivamente el ser humano puede hacer con su vida lo que quiera ¡Pero no se metan con los animales!”, “Déjela sana”, “Apuesto que el que grabó el video fue el mismo que la drogó”, “A esto ha llegado la degradación en Medellín”, se lee en algunas de las reacciones a la publicación.
¿Qué otras conductas son entendidas como crueldad animal por la Ley colombiana?
- a) Herir o lesionar a un animal por golpe, quemadura, cortada o punzada o con arma de fuego.
- b) Causar la muerte innecesaria o daño grave a un animal obrando por motivo abyecto o fútil.
- c) Remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo, sin que medie razón técnica, científica, zooprofiláctica, estética o se ejecute por piedad para con el mismo.
- d) Causar la muerte inevitable o necesaria a un animal con procedimientos que originen sufrimiento o que prolonguen su agonía. Es muerte inevitable o necesaria la descrita en los artículos 17 y 18 del capítulo quinto de esta Ley.
- e) Enfrentar animales para que se acometan y hacer de las peleas así provocadas un espectáculo público o privado.
- f) Convertir en espectáculo público o privado, el maltrato, la tortura o la muerte de animales adiestrados o sin adiestrar.
- g) Usar animales vivos para entrenamiento o para probar o incrementar la agresividad o la pericia de otros animales.
- h) Utilizar para el servicio de carga, tracción, monta o espectáculo, animales ciegos, heridos, deformes, o enfermos gravemente o desherrados en vía asfaltada, pavimentada o empedrada o emplearlos para el trabajo cuando por cualquier otro motivo no se hallen en estado físico adecuado.
- i) Usar animales cautivos como blanco de tiro, con objetos susceptibles de causarles daño o muerte o con armas de cualquier clase.

- j) Toda privación de aire, luz, alimento, movimiento, espacio suficiente, abrigo, higiene o aseo, tratándose de animal cautivo, confinado, doméstico o no, que le cause daño grave o muerte.
- k) Pelar o desplumar animales vivos o entregarlos a la alimentación de otros.
- l) Abandonar substancias venenosas o perjudiciales en lugares accesibles a animales diferentes de aquellos a los cuales específicamente se trata de combatir.
- m) Recargar de trabajo a un animal a tal punto que como consecuencia del exceso o esfuerzo superior a su capacidad o resistencia se le cause agotamiento, extenuación manifiesta o muerte.
- n) Usar mallas camufladas para la captura de aves y emplear explosivos o venenos para la de peces. La utilización de mallas camufladas para la captura de aves será permitida únicamente con fines científicos, zooprofilácticos o veterinarios y con previa autorización de la entidad administradora de los recursos naturales.
- o) Envenenar o intoxicar a un animal, usando para ello cualquier sustancia venenosa, tóxica, de carácter líquido, sólido, o gaseoso, volátil, mineral u orgánico.
- p) Sepultar vivo a un animal.
- q) Confinar uno o más animales en condiciones tales que le produzca la asfixia.
- r) Ahogar a un animal.

- s) Hacer con bisturí, aguja o cualquier otro medio susceptible de causar daño o sufrimiento prácticas de destreza manual con animales vivos o practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello.
- t) Estimular o entumecer a un animal con medios químicos, físicos o quirúrgicos, para fines competitivos, de exhibición o utilización en espectáculo público o privado y en general aplicarles drogas sin perseguir fines terapéuticos.
- u) Utilizar animales vivos o muertos en la elaboración de escenas cinematográficas o audiovisuales destinadas a la exhibición pública o privada, en las que se cause daño o muerte a un animal con procedimientos crueles o susceptibles de promover la crueldad contra los mismos.
- v) Dejar expósito o abandonar a su suerte a un animal doméstico o domesticado en estado de vejez, enfermedad, invalidez o incapacidad de procurarse la subsistencia.
- w) Realizar experimentos con animales vivos de grado superior en la escala zoológica al indispensable, según la naturaleza de la experiencia.
- x) Abandonar a sus propios medios animales utilizados en experimentos.
- y. Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patente en el animal, salvo que se trate de industrias legalmente establecidas que se funden en la explotación del nonato.
- z) Lastimar o arrollar un animal intencionalmente o matarlo por simple perversidad.
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