Los dos últimos dígitos del NIT (para personas jurídicas) y de la cédula de ciudadanía (para personas naturales) fueron el criterio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para fijar las fechas de declaración de renta del año gravable 2023.
Los primeros que tienen que cumplir con esta obligación son quienes tengan documentos finalizados en 01 y 02. El plazo máximo para este trámite es el 12 de agosto del año en curso.
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Los últimos en declarar serán quienes tengan identificaciones terminadas en 99 y 00. Para ellos, el plazo máximo para la declaración es el 24 de octubre de 2024.
Ciudadanos que deben declarar renta
La posesión de patrimonio, el valor del mismo, los montos de transacciones realizadas con tarjetas de crédito y la totalidad de compras efectuadas en 2023 son algunos de los aspectos a tener en cuenta a la hora de averiguar si se debe o no declarar renta ante la DIAN. Aquí algunos datos clave:
- Haber realizado operaciones superiores a 59.376.800 pesos con la tarjeta de crédito
- Haber superado los 59.376.800 pesos en compras y consumos
- A 2023, contar con un patrimonio bruto que supere los 190.854.000 pesos
- Haber tenido ingresos anuales superiores a 59.376.800 pesos (promedio mensual de 4.900.000)
- Haber realizado operaciones bancarias superiores a 59.376.800 pesos
Sanciones económicas para los incumplidos
Pasarse del plazo establecido o no pagar podría traer consecuencias para quienes omitan estas obligaciones fiscales. Si un ciudadano se pasa de la fecha conferida, ya no podrá efectuar el trámite, lo que será el primero de muchos problemas.
La DIAN cobra una multa por extemporaneidad, correspondiente al 5 % del impuesto al cargo, el cual aumenta mes tras mes. Una multa de 424.000 pesos es el mínimo que podría pagar cualquier persona o empresa, con solo pasarse un día.
Si se presenta la declaración pero no se paga, la sanción es del 10 % del impuesto, incrementándose mes a mes hasta alcanzar el 200 %.
El artículo 643 del Estatuto Tributario regula los casos en los que no se presenta la declaración. En estos casos, la sanción puede ser del 20 % de las consignaciones bancarias o ingresos brutos del período correspondiente, o del 20 % de los ingresos brutos de la declaración más reciente, eligiendo la cifra mayor.
Los evasores que no registren ninguna declaración enfrentan una sanción más severa. El artículo 643 especifica: “En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, [la sanción será] el 20 % del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la Administración Tributaria para el período al cual corresponda la declaración no presentada, o el 20 % de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada, el que fuere superior”.
¿Cómo evitar ‘descacharse’ con la DIAN?
En el sitio web de la DIAN, cualquier persona que desee confirmar las fechas de sus obligaciones fiscales puede hacerlo con solo ingresar su número de cédula. Allí también están los calendarios correspondientes a la declaración de renta.
- Se ingresa a la plataforma dian.gov.co, siempre y cuando se esté registrado con un usuario y contraseña.
- Se selecciona la opción “Obligación Financiera del Contribuyente”.
- Se puede acceder a una página que detalla las deudas pendientes y las obligaciones al día.
- En la revisión aparecerán los montos adeudados, pero no incluirán los intereses moratorios ni las penalizaciones por pagos atrasados.
Revisar estas informaciones evitará que los ciudadanos resulten perjudicados por el no cumplimiento de los referidos deberes económicos. La DIAN, a través de la aplicación de múltiples recursos tecnológicos, está haciendo riguroso seguimiento a personas naturales y jurídicas, como con la expedición de la factura electrónica.