Abecé de la ley que establecería topes al impuesto predial y con el que el Gobierno frenaría el abuso en los cobros

Según el Ministerio de Hacienda, la propuesta tiene como objetivo evitar que los incrementos de esta obligación excedan ciertos límites, situación que generó tensiones en diversas regiones, donde el incremento oscila entre 200% y 1000%

El impuesto predial es un gravamen real que recae sobre los bienes raíces ubicados en ciudades y municipios - crédito Alcaldía de Bogotá

Con topes desde el 30% y hasta el 200%, en casos específicos, el 19 de junio se aprobó en primer debate el proyecto de ley que establece el impuesto predial unificado (IPU), con aumentos según casos específicos, en la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes.

Sobre este, el Gobierno nacional busca modificaciones que ayuden al bolsillo de los colombianos, teniendo en cuenta que los enormes atrasos en el avalúo catastral en la mayor parte de los municipios, hicieron que al actualizarse el catastro, el impuesto predial experimentó incrementos altísimos, como en Popayán (Cauca) y Soacha (Cundinamarca), donde llegaron al 100%, 500% y más del 1000%.

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Para entender la medida, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac) expuso un abecé en el que explicó punto por punto la iniciativa.

La Comisión Tercera de la Cámara de Representantes dio visto bueno al proyecto de ley que busca modificar la forma como se calcula el impuesto predial - crédito @Jorge_BastidasR/X

En primer lugar, dio a conocer algunos ejemplos para entender mejor cómo se aplicarían los topes:

A- Para el año de entrada en vigencia de la actualización catastral:

1. Hasta el 30% del monto liquidado por el mismo concepto el año anterior para:

  • Los predios urbanos con destino económico habitacional o comercial y cuyo avalúo catastral sea menor o igual 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), que equivale a $175.500.000.
  • Los predios rurales que se encuentran dentro de alguna de las siguientes categorías asociadas a destinos económicos y/o uso del suelo: habitacional, comercial rural o de soportes de infraestructura; áreas para producción agropecuaria; institucional y áreas de conservación y protección; y cuyo avalúo catastral sea menor o igual a 135 smlmv ($175.500.000).

Por ejemplo, un predio rural en San Jacinto (Bolívar), con avalúo catastral en 2023 de $35.565.000: “tras la actualización catastral, en 2024, su avalúo catastral está en $116.364.000. Sin los topes propuestos, en 2023 el IPU es de $213.390; en 2024 la liquidación queda en $698.184. Con el límite de la Ley 1995 de 1990 se liquidaría en $426.780, pero con la propuesta del proyecto de ley 292 el impuesto se liquidaría en $277.407.

Tope de hasta el 75%

2. Hasta el 75% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para:

  • Los predios urbanos con destino económico habitacional o comercial cuyo avalúo catastral sea superior a 135 smlmv ($175.500.000) y menor o igual a 250 smlmv ($325.000.000).
  • Los predios rurales que se encuentra dentro de alguna de las siguientes categorías asociadas a destinos económicos y/o uso del suelo: habitacional, comercial rural o de soportes de infraestructura; áreas para producción agropecuaria; institucional y áreas de conservación y protección; y cuyo avalúo catastral sea superior a 135 smlmv ($175.500.000) y hasta 250 smlmv ($325.000.000).

Por ejemplo, un predio rural en La Primavera (Vichada), tuvo un avalúo catastral en 2023 de $64.898.000. Tras la actualización catastral, en 2024, su avalúo catastral está en $260.293.000: “Sin los topes propuestos, en 2023 el IPU es de $421.837; en 2024 la liquidación queda en $1.952.197. Con el límite de la Ley 44 de 1990 se liquidaría en $834.674, pero con la propuesta del PL 292 el impuesto se liquidaría en $843.674″.

El Gobierno busca evitar los cobros excesivos en el impuesto predial - crédito Getty Images

3. Hasta el 100% del monto liquidado por el mismo concepto el año anterior para:

  • Los predios urbanos con destino económico habitacional o comercial cuyo avalúo catastral sea superior a 250 smlmv ($325.000.000) y menor o igual a 350 smlmv ($455.000.000).
  • Los predios rurales que se encuentran dentro de alguna de las siguientes categorías asociadas a destinos económicos y/o uso del suelo: habitacional, comercial rural o de soportes de infraestructura; áreas para producción agropecuaria; institucional y áreas de conservación y protección; y cuyo avalúo catastral sea superior a 250 smlmv ($325.000.000) y hasta 350 smlmv ($455.000.000).
  • Los predios urbanos y rurales de otros destinos económicos con avalúos catastrales hasta 350 smlmv ($455.000.000).

4. Hasta el 150% del monto liquidado por el mismo concepto el año anterior para los predios urbanos y rurales con avalúos catastrales superiores a 350 smlmv ($455.000.000) y hasta 500 smlmv ($650.000.000).

Por ejemplo, un predio urbano en Balboa (Cauca), con avalúo catastral en 2023 de $123.148.000.

Tras la actualización catastral, en 2024, su avalúo catastral está en $364.701.000: “Sin los topes propuestos, en 2023 el IPU es de $1.354.628; en 2024 la liquidación queda en $4.011.711. Con la propuesta del proyecto de ley 292 el impuesto se liquidaría en $3.386.570″.

Tope de hasta el 200%

5. Hasta el 200% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para los predios urbanos y rurales cuyo avalúo catastral sea superior a 500 smlmv ($650.000.000).

Por ejemplo, un predio rural en San Jacinto, Bolívar, con avalúo catastral en 2023 de $1.260.170.000:

Tras la actualización catastral, en 2024, su avalúo catastral está en $6.061.668.000: “Sin los topes propuestos, en 2023 el IPU es de $15.122.040; en 2024 la liquidación queda en $72.740.016. Con el límite de la Ley 1995 de 1990, el impuesto quedaría en $30.244.080, pero con la propuesta del proyecto de ley 292 el impuesto se liquidaría en $45.366.120″.

Gustavo Marulanda Morales, director del Igac - crédito Igac

B- Para los predios a los que se aplique la metodología de reducción de rezago de avalúo catastral dispuesta por el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026), el límite de crecimiento del IPU será de hasta el 50% del monto liquidado por el mismo concepto el año anterior.

C- Para los predios cuyos avalúos catastrales se encuentren en estado de conservación, el incremento del monto del IPU no podrá exceder del 50% del monto liquidado por el mismo concepto el año anterior.

Tributación justa, equitativa y progresiva

El director general del Igac, Gustavo Marulanda Morales, afirmó que “este proyecto que se radicó desde noviembre de 2023, ha sido un trabajo conjunto con entidades como Ministerios de Hacienda, de Agricultura, Dirección Nacional de Planeación (DNP), Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) e Igac, buscando que el país tenga una tributación justa, equitativa y progresiva, necesaria para el fortalecimiento fiscal y el desarrollo de los territorios”.

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