Conozca las multas para peatones en Colombia: estas son las responsabilidades y obligaciones

Los transeúntes en Colombia también tienen compromisos según el Código Nacional de Tránsito, por lo que las autoridades advierten que el incumplimiento de estas normas puede resultar en sanciones económicas

Los peatones en Colombia deben seguir las normas establecidas para evitar multas - crédito Infobae

Los actores viales, que utilizan las vías para desplazarse, incluyen a peatones, transeúntes, pasajeros y conductores de vehículos automotores y no automotores, motociclistas, ciclistas y sus acompañantes. Aunque es conocido que los conductores tienen responsabilidades, poco se habla de las obligaciones de los peatones y que de no cumplirlas podría tener sanciones económicas.

En Colombia, los peatones son considerados los actores viales más vulnerables; sin embargo, también tienen responsabilidades y obligaciones que deben cumplir para evitar sanciones económicas, según lo establecido en el Código Nacional de Tránsito.

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El incumplimiento de estas normas puede acarrear sanciones económicas para los peatones. Algunas de las infracciones que pueden ser multadas incluyen cruzar por lugares no permitidos, transitar sobre el guardavías del ferrocarril, obstaculizar o poner en riesgo a otros usuarios de la vía, no obedecer las señales de tránsito o las indicaciones de las autoridades, entre otras. Por lo tanto, los peatones deben estar atentos a cumplir con las reglas de tránsito para evitar sanciones económicas.

Listado de multas para peatones

Las multas para peatones en Colombia están detalladas en el Código Nacional de Tránsito y cubren una amplia gama de infracciones. A continuación, se presenta el listado de las multas y las conductas que las ocasionan:

  • Multa tipo F01: invadir la zona destinada al tránsito de vehículos, o transitar en esta en patines, monopatines, patinetas o similares. Monto de la multa: $38.329.
  • Multa tipo F02: llevar, sin las debidas precauciones, elementos que puedan obstaculizar o afectar el tránsito. Monto de la multa: $38.329.
  • Multa tipo F03: cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre el guardavías del ferrocarril. Monto de la multa: $38.329.
Las multas para peatones en Colombia pueden alcanzar los $38.329 por infracción, según el Código Nacional de Tránsito - crédito Jesús Aviles / Infobae
  • Multa tipo F04: ubicarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor encendido. Monto de la multa: $38.329.
  • Multa tipo F05: remolcarse de vehículos en movimiento. Monto de la multa: $38.329.
  • Multa tipo F06: actuar de manera que ponga en peligro su integridad física. Monto de la multa: $38.329.
  • Multa tipo F07: cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde existen pasos peatonales. Monto de la multa: $38.329.
  • Multa tipo F08: ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, la cual se establece a una distancia no menor de 12 metros a lado y lado del eje de la vía férrea. Monto de la multa: $38.329.
  • Multa tipo F09: subirse o bajarse de los vehículos en movimiento, cualquiera que sea la operación o maniobra. Monto de la multa: $38.329.
  • Multa tipo F10: transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías férreas. Monto de la multa: $38.329.
  • Multa tipo F11: en relación con el SUMP (Sistema de Transporte Urbano Masivo), estos no deben ocupar la zona de seguridad y corredores de tránsito de los vehículos del SUMP, fuera de los lugares expresamente autorizados y habilitados para ello. Monto de la multa: $38.329.
Para saber si tiene comparendos peatonales, los ciudadanos pueden usar aplicaciones móviles, líneas telefónicas, o consultar en línea en la Secretaría de Movilidad de su localidad - crédito Johan Largo/Infobae
  • Multa tipo F12: dentro del perímetro urbano, el cruce debe hacerse solo por las zonas autorizadas como los puentes peatonales, los pasos peatonales y las bocacalles. Monto de la multa: $38.329.

Para saber si se tiene algún comparendo peatonal, los ciudadanos pueden seguir los siguientes pasos:

  1. Consulta en línea: ingrese al sitio web de la Secretaría de Movilidad de su ciudad o municipio. Muchas de estas entidades tienen una sección de “Consulta de Comparendos” donde se puede ingresar el número de cédula.
  2. Aplicaciones móviles: algunas ciudades también permiten consultar los comparendos a través de aplicaciones móviles. Verifique si su ciudad ofrece este servicio y descargue la aplicación correspondiente.
  3. Líneas telefónicas: revise los canales de atención de la autoridad de tránsito de su localidad. Muchas ciudades ofrecen la opción de consultar comparendos llamando a líneas telefónicas específicas.
  4. Detalles de la multa: al ingresar su número de documento de identidad en la sección de consulta, podrá ver si tiene algún comparendo registrado a su nombre por infracciones cometidas como peatón. La consulta le mostrará detalles como la fecha, lugar, tipo de infracción y el monto de la multa correspondiente.