Víctimas de DMG demandaron al Estado y exigían multimillonaria indemnización: esto decidió el tribunal

El Consejo de Estado confirmó que la Nación no tiene responsabilidad en los perjuicios sufridos por los inversores de la pirámide

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Esto fue lo que dijo el Consejo de Estado con respecto a la indemnización - crédito Colprensa
Esto fue lo que dijo el Consejo de Estado con respecto a la indemnización - crédito Colprensa

El Consejo de Estado confirmó el martes 25 de junio un fallo del Tribunal Administrativo del Huila que rechazó una demanda presentada por inversores de DMG Grupo Holding.

Los demandantes buscaban una compensación por parte de la Nación por las pérdidas económicas sufridas debido a la captadora ilegal de dinero.

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Los inversores alegaron que las autoridades no cumplieron con sus deberes de inspección y vigilancia, lo que permitió que se consolidara una confianza legítima en la supuesta legalidad de las operaciones de DMG para captar fondos del público.

“Esa falta de gestión oportuna por parte del Estado condujo a la concreción de una confianza legítima alrededor de la autorización legal que tenía DMG para captar dineros del público”.

El alto tribunal ratificó un fallo por medio del cual el Tribunal Administrativo del Huila negó una demanda que presentó un grupo de inversores de DMG Grupo Holding - crédito Colprensa
El alto tribunal ratificó un fallo por medio del cual el Tribunal Administrativo del Huila negó una demanda que presentó un grupo de inversores de DMG Grupo Holding - crédito Colprensa

De esta manera, el alto tribunal mediante sentencia del 19 de febrero de 2024, confirmó la negación de las pretensiones de la demanda interpuesta por Alfonso Mora Delgado y otros afectados por la captación masiva de dineros realizada por la empresa DMG Grupo Holding S.A.

La demanda, que involucraba a la Superintendencia de Sociedades, Superintendencia Financiera, la Nación - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Nación - Fiscalía General de la Nación, alegaba que estas entidades incumplieron sus deberes de inspección y vigilancia, lo que resultó en la pérdida del capital invertido por los demandantes.

El caso involucraba a 50 personas que demandaron la reparación de los perjuicios sufridos por la perdida de su dinero invertido en DMG. El principal argumento de los actores se centraba en la supuesta omisión de las entidades demandadas, lo que, según ellos, permitió que DMG captara ilegalmente grandes sumas de dinero del público. La decisión final del Consejo de Estado sostuvo que las entidades demandadas actuaron dentro de sus facultades y en conformidad con el marco legal en vigor.

La Superintendencia Financiera se defendió señalando que, desde 2006, había advertido al público sobre la falta de autorización de DMG para captar dineros y había adoptado medidas cautelares contra la empresa. Asimismo, la Superintendencia de Sociedades inició procesos judiciales de control y liquidación contra DMG, imponiéndole múltiples sanciones que culminaron en la intervención y liquidación judicial de la compañía en 2009.

Los accionantes señalaron que las autoridades omitieron adelantar labores de inspección y vigilancia - crédito Redes sociales
Los accionantes señalaron que las autoridades omitieron adelantar labores de inspección y vigilancia - crédito Redes sociales

El recurrente también había argumentado que las actividades de captación de DMG generaron una “confianza legítima” entre los inversores. No obstante, el tribunal observó que la promesa de rendimientos financieros desproporcionados y la falta de verificación de las obligaciones legales por parte de los inversores fueron factores cruciales que determinaron el daño.

En su fallo, el Consejo de Estado ratificó que no eran atribuibles las responsabilidades ni a la Nación - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ni a la Nación - Fiscalía General de la Nación, dado que estas entidades no tienen competencias específicas en la inspección y vigilancia del sistema financiero.

Finalmente, el Consejo de Estado señaló la falta de diligencia y prudencia de los demandantes al invertir en una compañía que ofrecía retornos financieros exorbitantes sin verificar adecuadamente su legitimidad y la legalidad de sus operaciones.

Este es el nuevo dueño del lote de DMG en la autopista Norte

El Consejo de Estado también aclaró la falta de legitimación en la causa por pasiva del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, señalando que sus funciones no incluían la inspección y vigilancia de actividades de captación de dineros. Asimismo, se destacó que la Fiscalía General de la Nación sí adelantó las investigaciones penales pertinentes, resultando en condenas, incluido el caso contra David Murcia Guzmán, fundador de DMG.

Este es el nuevo dueño del lote de DMG en la autopista Norte - crédito Colprensa.
Este es el nuevo dueño del lote de DMG en la autopista Norte - crédito Colprensa.

El Consejo de Estado emitió un fallo en 2023, determinando que el lote perteneciente a la pirámide DMG, ubicado en la autopista Norte de Bogotá, tiene dueño. Inversiones López Piñeros Ltda. adquirió el 51% de dicho lote, conocido como Las Mercedes, e interpuso un proceso de reparación directa por 29.000 millones de pesos por el contrato de compraventa.

No obstante, la Fiscalía estableció que el pago de la compraventa se realizó con recursos de la pirámide, ordenando el secuestro del bien hace 11 años. El Consejo de Estado consideró el señalamiento de la Fiscalía, que indicaba que cuando se descubrió el escándalo de DMG, dicho bien pertenecía a la pirámide. Por ello, falló a favor de la Superintendencia de Sociedades, y Inversiones López deberá pagar esa suma millonaria a la Nación.

Inversiones López Piñeros argumentó un error jurisdiccional de la Superintendencia de Sociedades, debido a una inscripción en el folio matrícula inmobiliaria de una medida inexistente, y una falla en el servicio de la Superintendencia de Notariado y Registro por no exigir soportes jurídicos para el registro. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ya había negado en 2017 las pretensiones de la firma, al no probarse el daño y establecer que la causa de pérdida de disposición del inmueble Las Mercedes fue anterior a la anotación de la decisión del Consejo de Estado.

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