Procuraduría inhabilitó a exgobernadora del Putumayo por requisitos en contrato que dejaron un solo oferente

El Ministerio Público sancionó a la exmandataria por haber limitado la participación de varios oferentes en una millonaria licitación

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La exgobernadora del Putumayo fue sancionada por la Procuraduría - crédito Sorrel Aroca
La exgobernadora del Putumayo fue sancionada por la Procuraduría - crédito Sorrel Aroca

La exgobernadora del Putumayo Sorrel Parisa Aroca Rodríguez fue destituida e inhabilitada por ocho años y medio por haber puestos requisitos en la contratación del servicio de vigilancia para las instituciones educativas del departamento que solo pudo cumplir una empresa.

La Procuraduría confirmó la sanción en contra de Aroca Rodríguez, así como de su secretario de Educación Jorge Enrique Perrín Dorado, “por irregularidades en la contratación del servicio de vigilancia para las instituciones educativas del departamento, por un monto de 5.453 millones de pesos”.

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Para la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular, la administración departamental, durante el proceso de selección de los que ejecutarían el contrato, “fijaron requisitos habilitantes inadecuados y desproporcionados frente al alcance de los trabajos que se querían contratar”.

Sorrel Aroca fue sancionada por la licitación de un contrato de vigilancia de colegios en Putumayo - crédito Diego Pineda/Colprensa
Sorrel Aroca fue sancionada por la licitación de un contrato de vigilancia de colegios en Putumayo - crédito Diego Pineda/Colprensa

La razón de la sanción es que las empresas que podrían participar de la licitación debían haber desarrollado un contrato de características similares en Putumayo. Para la Procuraduría, esa exigencia hizo que solo una firma interesada quedara habilitada y por tanto resultara seleccionada para ejecutar el contrato.

Para la Sala “se violó el principio de concurrencia al excluir a aquellas personas jurídicas que no contaban con un coordinador y equipo de trabajo domiciliado en la ciudad de Mocoa, así como a aquellos contratistas que, a pesar de haber ejecutado contratos de vigilancia en otros lugares, no lo habían hecho en el departamento de Putumayo”, señaló el ente disciplinario.

La falta cometida por Aroza Rodríguez y Perrín Dorado fue calificada por el Ministerio Público como gravísima y con culpa. Así mismo, durante la segunda instancia se confirmó el fallo que los inhabilita y destituye, sanción que quedó en firme tras su notificación, debido a que ninguno de los dos se encontraba en ejercicio de cargos públicos.

Absolución de Sorrel Aroca

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia dictó en enero de 2024 una sentencia absolutoria a favor de la exgobernadora del departamento de Putumayo, quien había sido acusada por la Fiscalía General de la Nación de homicidio culposo en concurso homogéneo.

La Fiscalía General de la Nación alegaba que Aroca Rodríguez, en su rol de gobernadora, había omitido tomar acciones que podrían haber prevenido la tragedia por la muerte de 336 personas en la avalancha de Mocoa, un fenómeno natural conocido como “flujo de detritos”.

Sin embargo, el tribunal determinó que las actividades necesarias para evitar la tragedia excedían las funciones y competencias de la exgobernadora. “Las actividades que no se desarrollaron para evitar la tragedia, escaparon del marco de funciones de competencia de la exgobernadora”, declaró la Sala Especial de Primera Instancia.

El fallo del tribunal señaló además que no se pudo demostrar que Aroca Rodríguez tuviera conocimiento de un contrato de interventoría que supuestamente preveía el desastre. “No se logró acreditar que la exgobernadora hubiera conocido el resultado de un contrato de interventoría que, según la acusación, vaticinaba la ocurrencia del fenómeno destructivo,” añadió la Sala en su sentencia.

Sorrel Aroca, exgobernadora de Putumayo fue absuelta por la avalancha de Mocoa - crédito  Sofía Toscano/Colprensa
Sorrel Aroca, exgobernadora de Putumayo fue absuelta por la avalancha de Mocoa - crédito Sofía Toscano/Colprensa

La avalancha en Mocoa fue un evento devastador, consecuencia de circunstancias naturales y geográficas complejas. Según los jueces, Aroca Rodríguez no podía ser responsabilizada por no haber actuado de una manera diferente dadas estas condiciones y el alcance del desastre. “A la exgobernadora no se le podía exigir que actuara de una forma diversa”, especificó la Sala Especial. En este contexto, el tribunal indicó que el informe sobre el riesgo de avalancha no ofrecía suficiente fiabilidad para justificar las acciones esperadas por la Fiscalía.

Durante el proceso, la Corte reafirmó que la Fiscalía tenía la responsabilidad de demostrar cómo la supuesta omisión de Aroca Rodríguez contribuyó directamente a las muertes registradas. Sin embargo, la Fiscalía no logró presentar pruebas contundentes en este sentido. “A la Fiscalía le correspondía demostrar que la conducta omisiva de la exgobernadora incidió en el deceso de las 336 personas”, apuntó la Sala.

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