El magistrado de la Corte Constitucional Vladimir Fernández habría cometido un error en su proceso de renuncia como secretario jurídico de la Casa de Nariño y posterior elección como magistrado de la Corte Constitucional, ternado por el presidente Gustavo Petro en diciembre de 2023.
“Ratifico mi compromiso ciudadano, con la democracia constitucional, con el Estado Social de Derecho, con la protección de los derechos y deberes fundamentales, el respeto de la separación de poderes y el ejercicio armónico de las diferentes ramas del poder público”, fueron sus palabras en la plenaria del Senado, el 17 de octubre, una vez fue elegido como magistrado.
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Fernández, contrario a lo que sugiere el debido proceso, no renunció a su cargo en la Presidencia de la República en octubre de 2023, cuando fue elegido magistrado de esa Corte, sino que lo hizo a solo unos días de posesionarse oficialmente en dicho cargo, es decir, el 15 de diciembre de ese año.
Esto provocó que se radicara una demanda que pedía la nulidad de su elección. Sin embargo, se conoció que el recurso legal fue archivado y la Presidencia de la República, presuntamente, habría influenciado en la decisión. Además, la determinación se habría tomado por la omisión de un dato crucial por parte del demandante.
El 12 de diciembre se admitió la demanda para anular la elección del magistrado. El demandante, Harold Sua, expuso que Fernández debió seguir el ejemplo de la magistrada Cristina Pardo, que renunció a su cargo en la presidencia de Juan Manuel Santos antes de ser ternada. El consejero Pedro Pablo Vanegas aceptó el caso por posible vulneración de los principios de moralidad y de mérito.
Pese a que hubo intención y avance en la petición, al parecer, Fernández no habría sido notificado del recurso, lo que llevó a que fuera una de las razones para el posterior archivo de la demanda.
Sua no habría proporcionado su dirección de domicilio ni correo electrónico; como consecuencia, el Consejo de Estado le solicitó que publicara un aviso en dos periódicos de circulación nacional para notificar a Fernández sobre el proceso. Para ello tenía disponibles 20 días hábiles.
El 21 de marzo, el demandante envió al Consejo de Estado dos correos electrónicos, los cuales servirían para notificar oficialmente al magistrado. Sin embargo, el Consejo insistió en la publicación del proceso en periódicos de circulación nacional, advirtiendo que de no hacerlo, el proceso sería declarado en abandono.
Por su parte, la Presidencia de la República, al tanto de la demanda contra su exsecretario jurídico, habría solicitado al Consejo de Estado que declarara el proceso en abandono. Situación que sucedió y el proceso terminó archivado.
“Cuando el demandante desconozca la dirección de notificación del accionado y, por ende, no se pueda realizar aquella de manera personal del auto admisorio de la demanda, se deberá notificar al elegido o nombrado, sin necesidad de orden especial, mediante aviso, el cual se publicará una vez en dos (2) periódicos de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción electoral”, explicó el Consejo de Estado en un documento compartido por El Tiempo. Y agregó que la normativa advierte que el proceso se termina por abandono si no se publica correctamente el aviso para notificar al demandado cuando no sea posible realizar la notificación personal del auto admisorio de la demanda.
Por último, en el auto que archiva el proceso, el alto tribunal advirtió a la Presidencia de la República que no tenía competencias para pedir la terminación del proceso a favor del magistrado Vladimir Fernández. La decisión señala que la Presidencia “no tiene calidad de parte en el asunto y no ha manifestado su deseo de intervenir como impugnador o coadyuvante”, por lo que sus peticiones no pueden ser autónomas y deben ser rechazadas.