En la tarde del jueves 20 de junio de 2024, el presidente Gustavo Petro sancionó una ley con la que Colombia implementará el Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques.
Según explicaron las autoridades, la medida, que busca proteger los ecosistemas marinos del país, “representa un paso significativo hacia la reglamentación de la prevención del ingreso de especies invasoras y agentes patógenos” en estos entornos.
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Desde el Ministerio de Defensa explicaron que la ley es un instrumento fundamental para la bioseguridad marina, permitiendo la reducción y eliminación de la transferencia de Especies Exóticas Invasoras y Organismos Acuáticos Perjudiciales y Agentes Patógenos.
Estos organismos, transportados en el agua de lastre de los buques, pueden causar graves daños a la biodiversidad marina al ser liberados en nuevos entornos.
Además, la medida adquiriría mayor importancia teniendo en cuenta las cifras proporcionadas por la misma cartera. Según explicaron desde el Ministerio de Defensa, cada año se transfieren entre tres y cinco billones de toneladas de agua de lastre, que pueden contener más de 10.000 tipos de especies que podrían ser transportadas y liberadas, impactando negativamente en los ecosistemas receptores.
“Esta agua, utilizada para estabilizar las embarcaciones, puede contener una amplia variedad de organismos que al ser liberados en nuevos entornos pueden causar graves daños a la biodiversidad marina”, señalaron desde la cartera.
Desde el ministerio también destacaron la necesidad de implementar esta regulación como una medida preventiva esencial. “Esta iniciativa representa un significativo paso para reglamentar la prevención de ingreso de especies invasoras y agentes patógenos en los ecosistemas marinos del país”.
Gustavo Petro ya había avalado decreto con el que se regula el uso de plásticos de un solo uso en Colombia
“El presente título tiene por objeto reglamentar las medidas orientadas a la reducción de la producción y consumo de plásticos de un solo uso en el territorio nacional, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 16 Y 34 de la Ley 2232 de 2022″, se leía en el documento en el que oficializaba la decisión.
En la misiva se enfatiza en que lo dispuesto en el documento aplicará a quienes “introduzcan en el mercado, comercialicen, distribuyan o consuman plásticos de un solo uso, así como las autoridades definidas, en el marco de sus competencias”.
Además, en el decreto se dejó en claro de forma explícita que en Colombia estará completamente prohibido el ingreso de plásticos de un solo uso en áreas naturales protegidas y “ecosistemas sensibles” del país.
“La prohibición establecida en el artículo 12 de la Ley 2232 de 2022 aplica para todas las áreas pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, según se determinan en el artículo 2.2.2.1.2.1 de este reglamento, al igual que para las áreas del Sistema Regional de Áreas Protegidas de acuerdo con los lineamientos que establezcan las autoridades ambientales competentes. Aplica igualmente a humedales incluidos en la lista de humedales de importancia internacional (RAMSAR), ecosistemas de páramos, ecosistemas marinos sensibles y reservas de biosfera”, se detalla.
No obstante, el documento explica que existirán dos excepciones por las que se podrán ingresar plásticos de un solo uso a las áreas protegidas o ecosistemas sensibles de Colombia.
En el primer caso, solo se podrá si es “necesario para atender las necesidades personales de las comunidades y guardaparques que viven en las áreas protegidas”, mientras que el segundo caso aplicará para quienes “bajo el amparo de la excepción pretenda ingresar plásticos de un solo uso, deberá contar con un sistema que asegure la recolección de la totalidad de estos y su gestión fuera del área en cuestión”.