Reforma del Gobierno Petro estableció las pensiones que no pagarán impuesto de renta

La plenaria de la Cámara de Representantes aprobó el 14 de junio el proyecto de ley tal como lo dejó el Senado de la República

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La reforma pensional del Gobierno Petro entrará en vigencia el 1 de julio de 2025 y la mayoría de colombianos cotizarán en Colpensiones - crédito Freepik
La reforma pensional del Gobierno Petro entrará en vigencia el 1 de julio de 2025 y la mayoría de colombianos cotizarán en Colpensiones - crédito Freepik

El 14 de junio se aprobó el proyecto de reforma pensional del Gobierno de Gustavo Petro. Este genera más dudas que certezas en la población sobre lo que tiene que ver con los impuestos.

La reforma, según el artículo 84 del texto aprobado, establece que “todas las pensiones estarán exentas del impuesto sobre la renta”, incluyendo aquellas percibidas por residentes colombianos desde el exterior. Sin embargo, agrega que las pensiones “estarán gravadas solo en la parte que exceda de 1.000 unidades de valor tributario (UVT)”, es decir, $47.065.000 anuales, teniendo en cuenta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) estableció para 2024 una UVT equivalente a $47.065.

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Al respecto, el socio fundador de Logique Consulting, Luis Felipe Jiménez, explicó que “se gravarán todas las pensiones que excedan las 1.000 UVT anuales, que hoy en día equivalen a $3,6 millones”. Esto significa que aquellos pensionados cuyas pensiones superen este monto tendrán la obligación de declarar impuesto de renta, aunque su pago se realizará conforme a lo estipulado por el estatuto tributario.

La unidad de valor tributario (UVT) equivale a $47.065 en 2024 - crédito Luisa González/Reuters
La unidad de valor tributario (UVT) equivale a $47.065 en 2024 - crédito Luisa González/Reuters

En la práctica, esta disposición representa un ajuste al actual estatuto tributario, en específico al artículo 206, que exime de impuestos las rentas hasta 1.000 UVT mensuales. La modificación generó incertidumbre entre los ciudadanos acerca de quiénes estarán sujetos a pagar impuestos y quiénes no.

Pensiones exentas del impuesto de renta

La reforma también aclara quiénes quedan completamente exentos del impuesto sobre la renta. Entre estos se encuentran las siguientes;

  • La Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
  • Las cajas y fondos de previsión o seguridad social del sector público, mientras subsistan.
  • Las sumas abonadas en las cuentas de ahorro individual del Componente Complementario de Ahorro Individual y sus respectivos rendimientos.
  • Las sumas destinadas al pago de los seguros de invalidez y de sobrevivientes.

La incertidumbre radica principalmente en la interpretación del monto límite de 1.000 UVT. Según analistas, esto podría afectar solo a una minoría de pensionados, debido a que la mayoría no alcanzará esa cifra con las pensiones anuales. No obstante, quienes superen ese umbral deberán cumplir con la obligación tributaria.

El umbral para cotizar en Colpensiones, a partir de 2025, será de 2,3 salarios mínimos - crédito Procuraduría General de la Nación
El umbral para cotizar en Colpensiones, a partir de 2025, será de 2,3 salarios mínimos - crédito Procuraduría General de la Nación

Jiménez añadió que este ajuste busca alinear el estatuto tributario con las realidades económicas actuales del país. La medida fue recibida con opiniones mixtas, debido a la preocupación entre algunos pensionados de que sus pensiones, aunque en su mayoría se mantendrán libres de impuestos, podrían requerir más detallada atención fiscal a partir de ahora.

Error corregido

Como se recordará, el proyecto de reforma pensional presentado en la Cámara de Representantes contenía un error significativo que podría haber perjudicado a los pensionados que ganan más de 1.000 UVT o $3.600.000. Según el exdirector de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) Lisandro Junco, la normativa propuesta indicaba de manera incorrecta que todas las pensiones, incluyendo las de residentes colombianos provenientes del exterior, estarían exentas del impuesto sobre la renta solo en el excedente de 1.000 UVT anuales, es decir, $3.600.000 mensuales.

Lisandro Junco señaló que “en la Cámara de Representantes se aprobó el tratamiento tributario de las pensiones con 1.000 UVT mensuales como está en el Estatuto Tributario”, lo que implicaba que no habría cambios en la normativa actual.

La corrección terminó siendo muy importante, ya que la propuesta inicial eliminaba un elemento fundamental del Artículo 206 del Estatuto Tributario, que exenta cierta cantidad de rentas de trabajo del impuesto.

Lisandro Junco, exdirector de la Dian, dejó ver que la Cámara de Representantes corrigió el artículo 85 de la reforma pensional  - crédito @LisandroJuncoR/X
Lisandro Junco, exdirector de la Dian, dejó ver que la Cámara de Representantes corrigió el artículo 85 de la reforma pensional - crédito @LisandroJuncoR/X

Los ponentes de la reforma en la Cámara de Representantes modificaron la propuesta para evitar que las pensiones de $3.600.000 mensuales terminaran gravadas, manteniendo la exención tributaria para esas rentas. “Los ponentes corrigieron”, destacó Junco, al resaltar la necesidad de que los debates sobre si los pensionados deben pagar impuesto a la renta se lleven a cabo en el marco de una reforma tributaria abierta y amplia.

Anteriormente, Lisandro Junco también explicó que, con la normativa vigente, las pensiones mensuales superiores a $47.000.000 están sujetas al pago del impuesto sobre la renta. El error en la propuesta de reforma pensional, que situaba el umbral en $3.600.000 habría supuesto una carga fiscal considerablemente mayor para muchos pensionados. “Claramente, una burla al Congreso, que debe tramitar estos debates por comisión tercera y cuarta”, añadió Junco en ese momento.

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