Fiscalía tendrá que cumplir con los preacuerdos con los delincuentes, definió la Corte Suprema de Justicia

El alto tribunal sugiere a la fiscal instruir a sus delegados en casos de relevancia nacional para preservar la seguridad jurídica y la unidad de gestión

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La Corte Suprema le indicó a la Fiscalía que debe cumplir con los acuerdos que se hayan hecho con los procesados - crédito Luisa González/Reuters
La Corte Suprema le indicó a la Fiscalía que debe cumplir con los acuerdos que se hayan hecho con los procesados - crédito Luisa González/Reuters

La Corte Suprema de Justicia habló sobre la anulación de los preacuerdos por parte de la Fiscalía, luego de que la Sala de Casación Penal revocó una decisión previa, que había negado la anulación de un preacuerdo en el caso del general (r) Jorge Arturo Salgado Restrepo.

La resolución se dio en medio de una apelación interpuesta por el defensor del general, en la que la Sala Especial de Primera Instancia había rechazado la solicitud de dejar sin efecto la presentación del escrito de acusación.

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La Corte Suprema de Justicia ordenó que el fiscal Tercero Delegado presente el citado preacuerdo ante la Sala para su aprobación o rechazo. Esta medida incluye la participación del oficial, su defensor y el apoderado del Ministerio de Defensa. En su decisión, la Sala de Casación Penal señaló la nulidad de la actuación anterior y enfatizó la importancia de respetar los preacuerdos previamente establecidos.

La Sala estableció que la corporación solicitará respetuosamente a la fiscal Luz Adriana Camargo que instruya a todos los fiscales delegados a consultar con sus superiores jerárquicos antes de suscribir preacuerdos, especialmente en casos de relevancia nacional.

“La corporación requerirá, respetuosamente, a la Fiscal para que en lo sucesivo instruya a todos sus fiscales delegados con el fin de que, en determinados casos... previamente a suscribir preacuerdos, consulten con sus superiores jerárquicos”, se lee en la decisión.

El tribunal enfatizó la necesidad de preservar la unidad de gestión y jerarquía en la Fiscalía para garantizar la seguridad jurídica y el principio de confianza legítima en las instituciones del estado. Esta medida se ampara en los principios de autonomía e independencia judicial.

Además, la Corte señaló la importancia de usar los comités técnicos jurídicos disponibles en la Fiscalía para preservar la unidad de gestión y jerarquía. Estos comités deben ser empleados para “garantizar la seguridad jurídica, la lealtad procesal y el principio de confianza legítima en las instituciones”, afirmó el tribunal.

La Corte insto a la fiscal General a revisar con los comités los acuerdos a los cuáles se haya llegado - crédito Carlos Ortega/EFE
La Corte insto a la fiscal General a revisar con los comités los acuerdos a los cuáles se haya llegado - crédito Carlos Ortega/EFE

El fallo en cuestión

El caso que llevó a la Corte Suprema de Justicia a endurecer su postura sobre preacuerdos judiciales gira en torno a un fallo de 74 páginas, escrito por el magistrado Hugo Quintero Bernate. El fallo detalla las acusaciones contra un oficial retirado, imputado el 18 de agosto de 2020 por el Tribunal Superior de Bogotá. Se le atribuían 14 delitos de interés indebido en la celebración de contratos y dos peculados por apropiación, con una atenuación punitiva por el reintegro total del dinero. El oficial no aceptó los cargos, pero se le impuso detención preventiva en su residencia.

El avance del proceso judicial se vio interrumpido el 25 de noviembre de 2020 cuando la Fiscalía informó al oficial y a su defensa que, por razones de “política criminal”, no se radicaría el preacuerdo inicialmente contemplado.

En vez de esto, se presentaría un escrito de acusación, incumpliendo así los compromisos aparentemente adquiridos en el preacuerdo del 20 de octubre de 2020. Este preacuerdo fue discutido y firmado con la Fiscalía y el apoderado de las víctimas antes de ser cancelado.

El abogado defensor del oficial argumentó que su cliente había cumplido todas las condiciones previas al preacuerdo e hizo dos solicitudes de nulidad durante la formulación de la acusación el 8 de marzo de 2021. La petición principal pedía invalidar lo actuado desde el 25 de noviembre de 2020, fecha en la cual la Fiscalía se retractó del preacuerdo.

La petición subsidiaria requería la nulidad de la imputación desde la aceptación de cargos para que el acusado pudiera acogerse a una rebaja máxima.

La Corte Suprema de Justicia negó la nulidad principal, argumentando que la decisión estaba justificada por las facultades jerárquicas de la Fiscalía. Según la sentencia, “el ‘proyecto de preacuerdo’ fue revisado por el Fiscal General de la Nación, quien por razones de política criminal ordenó declinar del mismo, acción que se justificaba por la organización funcional y jerárquica de esa entidad”.

La defensa del oficial insistió en que este renunció a la agregaduría militar en Chile y regresó a Colombia, donde además de retirarse voluntariamente del Ejército, reintegró una suma de $170.019.129 como indemnización total.

Desde la perspectiva del sistema judicial colombiano, los preacuerdos son resultado de un consenso entre la Fiscalía y la Defensa para resolver jurídicamente la situación del procesado, quien en este caso renunció a su derecho a controvertir en un juicio su situación jurídica. El fallo de la Corte aclara que “la naturaleza intrínseca del acta que contiene el preacuerdo, no puede ser la de un simple documento sin valor y trascendencia jurídica”.

Según el tribunal, un preacuerdo no es solo un documento sin validez, debe respetarse - crédito Luisa González/Reuters
Según el tribunal, un preacuerdo no es solo un documento sin validez, debe respetarse - crédito Luisa González/Reuters

La Fiscalía, por su parte, reconoció que el imputado había cumplido las condiciones impuestas en el preacuerdo, mientras que el representante de las víctimas señaló que dicho preacuerdo no contaba con el aval del Comité de Preacuerdos de la Fiscalía, siendo una “simple expectativa”.

La Corte recalcó que el sistema de preacuerdos “está rodeado de garantías en favor del procesado para resguardarlo de las amplias facultades discrecionales que la ley le otorgó a la Fiscalía”.

El penalista Marlon Díaz indicó que “si la Fiscalía desconoce esos tres principios, no solo resulta desleal, también desconoce los derechos de las víctimas”. En tanto, el penalista Alejandro Sánchez opinó que “si el fiscal del caso firma un preacuerdo con un procesado, después no puede automáticamente revocarle el preacuerdo antes de llevarlo a legalizar”.

La decisión de la Corte Suprema de Justicia se basó en que, en Colombia, la aceptación de cargos en un preacuerdo se equipara a una “acusación” formal. Esto implica un reconocimiento de culpabilidad ante el fiscal, el Ministerio Público y la víctima, lo que otorga validez jurídica al acuerdo y refuerza la confianza y la buena fe.

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