Corte Constitucional debatirá una demanda en contra de la publicidad o los cobro que llegan a los celulares

Varias entidades nacionales piden mantener la normatividad que regula los mensajes de texto (SMS)

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Un hombre joven observa la pantalla de su celular - Ghosting (El Colombiano)
Un hombre joven observa la pantalla de su celular - Crédito: (El Colombiano)

El próximo 20 de junio, la Sala Plena de la Corte Constitucional abordará una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 5 de la Ley 2300 de 2023, argumentando que el envío de mensajes publicitarios en relaciones comerciales viola los derechos fundamentales a la intimidad y al ‘habeas data’, de acuerdo con información obtenida por el medio de comunicación El Tiempo.

La demanda sostiene que la norma “infringe” varios artículos de la Constitución y presenta tres cargos principales: desconocimiento del principio de unidad de materia, vulneración de los principios de consecutividad e identidad flexible y desconocimiento de la reserva de ley estatutaria.

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En una decisión clave, se confirma la sentencia que protege a los afiliados en su cambio de fondos privados a Colpensiones, destacando la importancia de la asesoría informada - crédito Colprensa
Corte Constitucional - crédito Colprensa

La Ley 2300 de 2023 busca proteger el derecho a la intimidad de los consumidores, estableciendo restricciones sobre las actividades de recaudo y control de cartera fuera de horas hábiles, fines de semana y festivos. “

A través de la ley se busca que se restrinjan las actividades propias del recaudo y control de cartera, durante las horas inhábiles, los fines de semana y los días festivos, sin afectar la estructura de otros derechos, como la actividad financiera o el derecho de ‘habeas data’”, se lee en la demanda a la que tuvo acceso El Tiempo.

La Corte Constitucional aceptó la demanda basándose en el cargo de “violación de la reserva de ley estatutaria”, señalando que la ley fue promulgada sin tener en cuenta la regulación especial de derechos fundamentales requerida por la Constitución.

Colprensa/Archivo
Colprensa/Archivo

La demandante argumenta que la ley pretende regular medidas de protección de los derechos a la intimidad y al ‘habeas data’, estableciendo excepciones al derecho a la intimidad en el contexto de actividades de cobranza.

El magistrado ponente, José Fernando Reyes Cuartas, ha recibido diversos conceptos para tomar una decisión, incluyendo opiniones de Mincomercio, la Procuraduría y el Mintic. Este último ministerio defiende la exequibilidad de la norma, argumentando que no se han vulnerado los artículos constitucionales referidos a la ley estatutaria, ya que la norma no regula aspectos esenciales de los derechos fundamentales, sino que su contenido corresponde al trámite ordinario.

El Mintic añadió que declarar inexequible la norma sería un retroceso en la protección de los derechos de los consumidores, porque la Ley 2300 de 2023 busca resguardar la privacidad individual y familiar de injerencias externas durante horas reservadas a la intimidad.

Además, el Ministerio de Comercio aclara que la ley protege los derechos de los consumidores respecto a las gestiones de cobranza por parte de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y otras autoridades.

La Procuraduría General de la Nación también opina que la demanda no debería prosperar, ya que la ley no regula aspectos esenciales de los derechos fundamentales a la intimidad y al ‘habeas data’, sino que se enfoca en los intereses colectivos de los consumidores.

“La Ley 2300 de 2023 establece un conjunto de reglas sobre los horarios razonables para llevar a cabo gestiones de cobranza y de oferta de bienes y servicios, es decir, se orienta a salvaguardar los intereses generales de los ciudadanos ante las prácticas abusivas de las compañías financieras y comerciales en la comunicación con sus usuarios”, sostuvo la Procuraduría, citada por El Tiempo.

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