A lo mejor son más conocidos en las comisarías de familia los casos de los padres que resultan demandados por incumplimientos en las obligaciones de cuidado y alimentación de sus hijos. Sin embargo, la ley colombiana contempla obligaciones de los hijos adultos en favor de sus progenitores cuando estos lleguen a la tercera edad.
Según la normativa, los ciudadanos de la tercera edad tienen derecho a solicitar una cuota de alimentos a sus hijos y nietos. Conforme lo establece el Código Civil Colombiano en su artículo 251, en caso de que los hijos no puedan cumplir con esta obligación, la normativa también aplica para nietos, hermanos y cónyuges.
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Este artículo señala que “aunque la emancipación dé al hijo el derecho de obrar independientemente, queda siempre obligado a cuidar de los padres en su ancianidad, así: “establece la obligación de cuidado y de auxilio que los hijos deben a los padres en su ancianidad, en el estado de demencia y en todas las circunstancias de la vida en que necesiten de su ayuda. Justamente, por expresa disposición del artículo 252 ibídem, tienen derecho al mismo socorro todos los demás ascendientes legítimos, en caso de inexistencia o de insuficiencia de los inmediatos descendientes”.
Incluso, la ley señala que “los destinatarios son los ascendientes «legítimos», expresión que justamente se demanda por desconocer el derecho a la igualdad ya que implica que el cuidado y auxilio sólo opera frente a los ascendientes matrimoniales, no así respecto de los ascendientes cuyo origen familiar tenga su cimiente en un vínculo de parentesco natural o civil”.
Así puede un adulto mayor solicitar la cuota de alimentos
Para solicitar esta cuota, el adulto mayor debe demostrar la necesidad de recibirla debido a una incapacidad para conseguir ingresos por sí mismo. Así mismo, es necesario que demuestre ante un juez de familia la relación de consanguinidad y la capacidad económica de sus descendientes para contribuir económicamente.
De hecho, de acuerdo con información publicada por Semana, la demanda para obtener esta cuota alimentaria puede ser presentada tanto por el adulto mayor como por uno de sus hijos, en búsqueda de que otros hijos también aporten al bienestar del progenitor.
Según los consultorios jurídicos, esta cuota no solo debe cubrir la alimentación, sino también las necesidades básicas como vivienda, salud, vestimenta y transporte. En ese sentido, el juez de familia deberá hacer un análisis para dilucidar y calcular el valor de la cuota, luego de conocer la capacidad económica de los descendientes que ´pueden aportar, y su número de hijos.
Cuando no hay hijos
En Colombia, al no haber suficientes descendientes directos para asistir al adulto mayor, el Estado debe asumir esta responsabilidad a través de redes de apoyo comunitario. Esto es crucial en un país con una alta informalidad laboral, donde casi el 80% de los trabajadores no logra completar las semanas necesarias para pensionarse.
Este proceder está consignado en varias leyes colombianas, en especial la ley 2055 de 2020, con la que se aprobó en el país la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, de la cual Colombia hace parte.
Allí se estipula que “los deberes del Estado están dirigidos a adoptar planes, políticas y proyectos; formar a la población en el proceso de envejecimiento; promover una cultura de solidaridad hacia el adulto mayor; eliminar toda forma de discriminación , maltrato, abuso y violencia sobre los adultos mayores; proveer asistencia alimentaria necesaria a los adultos mayores y establecer las sanciones respectivas”.
Si el hijo o hija ya está reconocido legalmente pero incumple con la cuota de alimentos, la denuncia debe ser presentada ante la Fiscalía General de la Nación por este delito, siempre y cuando exista una fijación previa de la cuota. Este incumplimiento también puede ser denunciado ante un centro zonal del Icbf para que un defensor de familia elabore una demanda y se inicie el proceso ejecutivo de alimentos.
Los que incumplan con estas obligaciones pueden enfrentar pena de cárcel entre 16 y 54 meses (1,3 - 4,5 años) y multas que oscilan entre 13,3 millones y más de 30 millones de pesos, de acuerdo con el salario mínimo establecido.
Inclusive, reza en el artículo 24, sobre el derecho a la vivienda de los adultos mayores, que el Estado deberá garantizar “el derecho de la persona mayor a una vivienda digna y adecuada y adoptarán políticas de promoción del derecho a la vivienda y el acceso a la tierra reconociendo las necesidades de la persona mayor y la prioridad en la asignación a aquella que se encuentre en situación de vulnerabilidad”, por ejemplo.