A pesar de que en la religión católica se asocia la celebración del Día de San José, que es el 19 de marzo, con el Día del Padre, múltiples países, incluyendo a Colombia, esta festividad se registra en otra fecha.
Esto se debe a que, en Estados Unidos, Sonora Smart Dodd, una mujer en Washington, propuso que los padres también merecían un día de reconocimiento, la cual se registró por primera vez el 19 de junio de 1910, pero con el paso del tiempo se estableció para cada tercer domingo de este mismo mes, que en 2024 es el 16 de junio.
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Debido a que Colombia se suma a esta festividad, también se suman preguntas respecto a la paternidad y las responsabilidades que se adquieren con ello.
De acuerdo con el Dane, hay 22 millones de mujeres cabeza de hogar en Colombia, por lo que las demandas por inasistencia alimentaria no son algo por fuera de lo común en el contexto del país. De hecho, de acuerdo con la Fiscalía General de la Nación, más de 100.000 casos legales por esta índole se registraron entre 2020 y 2023.
¿Cuánto debe pagar un papá de cuota alimentaria si gana el mínimo?
Cabe mencionar que la obligación de la cuota alimentaria no es esencialmente para los padres, sino para el progenitor que no quede a cargo del menor de edad.
Sobre el valor que debe pagar la persona que no tenga la custodia, esto se determina en contraste con el sueldo que tenga la persona; sin embargo, de acuerdo con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) el valor máximo es sobre el 50% del salario.
“La ley establece que la cuota alimentaria puede ser hasta el 50 % del salario mensual y se reparte proporcionalmente según el número de hijos que tenga el padre o la madre obligado a pasar la cuota. Recordemos que en la cuota alimentaria se deben incluir no solo los alimentos, sino también los costos de vivienda (arriendo, servicios), educación, salud, vestuario, recreación, transporte y todo lo que el menor de edad necesite para su desarrollo integral”, indica la entidad.
Es necesario recordar que la cuota puede ser determinada mediante una conciliación entre los padres, teniendo en cuenta los gastos del menor y la capacidad económica de cada uno, pero en caso de que no exista un arreglo, será un juzgado de familia el que determinará el valor.
Además, se pacta que la cuota alimentaria, que no solo es para temas de comida, sino para todo lo que requiera el menor, puede aumentar si las condiciones económicas de la parte no encargada cambia.
Para 2024, el incremento en la cuota alimentaría fue del 12.07%, por lo que de acuerdo con la ley 1098 del 200, que indica que los padres están en la obligación de dividirse los gastos básicos de sus hijos, por ejemplo educación, recreación, salud y vivienda, una persona que gana el salario mínimo en Colombia podría pagar hasta $650.000 al mes.
A pesar de la creencia popular que se tiene en Colombia, la obligación de un padre no termina cuando el hijo cumple 18 años, ya que si el joven no puede cumplir con sus gastos, enfrenta una enfermedad o cumple con una serie de parámetros, tiene derecho a recibir la cuota alimentaria.
Los hijos seguirán recibiendo cuota alimentaria, si se encuentran vinculados a una institución educativa, teniendo en cuenta que este pago también será consensuado en un acuerdo bajo los mismos parámetros mencionados sobre la separación de una pareja cuando hay un menor de edad de por medio.