Conozca quiénes cotizan en Colpensiones con el nuevo sistema tras la aprobación de la reforma

Colpensiones será la entidad responsable de realizar todos los pagos de jubilaciones en el país

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Sin modificar la edad de jubilación, la reforma impulsada por el Gobierno Petro introduce ajustes en los fondos de pensiones, tanto públicos como privados - crédito Mauricio Dueñas Castañeda/EFE
Sin modificar la edad de jubilación, la reforma impulsada por el Gobierno Petro introduce ajustes en los fondos de pensiones, tanto públicos como privados - crédito Mauricio Dueñas Castañeda/EFE

Con la reciente aprobación de la reforma pensional, los cambios en los ahorros mensuales de los trabajadores colombianos son inminentes. Sin modificar la edad de jubilación, la reforma impulsada por el Gobierno Petro introduce ajustes en los fondos de pensiones, tanto públicos como privados.

Uno de los objetivos de esta reforma es “proporcionar un apoyo financiero más sólido a los adultos mayores sin ingresos mensuales derivados de la jubilación”. En este contexto, Colpensiones desempeñará un papel clave en la configuración y administración de iniciativas sociales, que incluye la entrega de bonos pensionales a los adultos mayores que viven en situación de pobreza.

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Uno de los objetivos de esta reforma es “proporcionar un apoyo financiero más sólido a los adultos mayores sin ingresos mensuales derivados de la jubilación” - crédito Colprensa
Uno de los objetivos de esta reforma es “proporcionar un apoyo financiero más sólido a los adultos mayores sin ingresos mensuales derivados de la jubilación” - crédito Colprensa

¿A quién le aplica y cuándo entra en vigor?

Según la nueva normativa, los trabajadores jóvenes que están cotizando actualmente y lo harán en los próximos años, deberán dividir sus aportes mensuales entre Colpensiones y un fondo privado de su elección. De entrada, todos los empleados que cotizan a pensión en Colombia tendrán parte de sus contribuciones destinadas a Colpensiones, específicamente los primeros 2,3 salarios mínimos. Esto implica que trabajadores con un salario mensual de 1.300.000 pesos ahorrarán exclusivamente en el fondo público.

Para quienes reciben 2.990.000 mensuales, también toda su cotización se direccionará a Colpensiones Sin embargo, si el ingreso mensual supera los 3.000.000, cualquier cantidad adicional por encima de los 2,3 salarios mínimos irá a un fondo privado elegido por el trabajador. Por ejemplo, un trabajador con un salario de tendrá 2.990.000 en Colpensiones y 1.010.000 en el fondo privado de su preferencia.

El proyecto de ley establece que, a pesar de esta dualidad en la cotización, será Colpensiones la entidad responsable de realizar todos los pagos de jubilaciones en el país. “El gobierno nacional establecerá un mecanismo unificado para realizar el cálculo y pago de todas las rentas vitalicias expedidas y futuras”, indica el documento del proyecto.

Según la nueva normativa, los trabajadores jóvenes que están cotizando actualmente y lo harán en los próximos años, deberán dividir sus aportes mensuales entre Colpensiones y un fondo privado de su elección - crédito Luis Jaime Acosta/REUTERS
Según la nueva normativa, los trabajadores jóvenes que están cotizando actualmente y lo harán en los próximos años, deberán dividir sus aportes mensuales entre Colpensiones y un fondo privado de su elección - crédito Luis Jaime Acosta/REUTERS

En términos concretos, una vez en vigencia y a espera de la sanción presidencial, la reforma asegurará un ingreso mensual de 223.000 pesos para quienes tienen 65 años o más y se encuentran en condiciones de pobreza, lo que busca beneficiar directamente a unos 2,5 millones de personas mayores en el país.

El nuevo sistema no se aplicará a todos los trabajadores. Las mujeres que hayan cotizado más de 750 semanas y los hombres con más de 900 semanas cotizadas para el 1 de julio de 2025 seguirán bajo el régimen actual. Los ajustes se implementarán para aquellos que no han alcanzado esos tiempos de cotización. La fecha de transición, que fue motivo de intenso debate, demandará significativas adaptaciones en Colpensiones.

No se incluyó ninguna modificación en la edad de jubilación ni en otros parámetros necesarios para alcanzar la pensión o calcular la mesada.

La reforma disminuye en 50 semanas la cotización de las mujeres por cada hijo, hasta un máximo de tres hijos, lo que permite una reducción de hasta 150 semanas - crédito Ministerio del Trabajo
La reforma disminuye en 50 semanas la cotización de las mujeres por cada hijo, hasta un máximo de tres hijos, lo que permite una reducción de hasta 150 semanas - crédito Ministerio del Trabajo

En este sentido, se mantienen cuatro factores principales: la edad de jubilación seguirá siendo de 62 años para los hombres y 57 para las mujeres; la tasa de cotización continuará siendo del 16% del salario, de los cuales el 12% es aportado por el empleador y el 4% restante por el afiliado; las semanas necesarias para cotizar en Colpensiones permanecerán en 1.300; y la tasa de reemplazo, que es el porcentaje del salario recibido como pensión, oscilará entre el 65% y el 80% del promedio de ingresos de los últimos 10 años antes de la jubilación.

La reforma disminuye en 50 semanas la cotización de las mujeres por cada hijo, hasta un máximo de tres hijos, lo que permite una reducción de hasta 150 semanas. En 2023, la Corte Constitucional se pronunció al respecto y, mediante una sentencia, ordenó una reducción gradual anual de las semanas de cotización para las mujeres, hasta alcanzar las 1.000 semanas, en caso de no legislar sobre esta cuestión.

¿Pagar impuesto a la pensión?

Las UVT, o Unidades de Valor Tributario, se utilizan como medida para establecer diversas obligaciones fiscales. Cada UVT equivale aproximadamente a 47.000 pesos. Esto implica que solo las pensiones superiores a 47 millones de pesos mensuales están sujetas al impuesto sobre la renta.

“En un artículo de la ponencia del Senado desarrollaron el tema tributario, que entre otras cosas les corresponde a las comisiones terceras, y no a las séptimas. Y uno de los puntos que ese tema tributario toca es el gravamen a las pensiones. Allí pusieron que las pensiones que superen las 1.000 UVT no pagarán impuestos, pero le quitaron la palabra mensual”, explica el representante Óscar Darío Gómez

El artículo, denominado Tratamiento Tributario, especifica quiénes estarán exentos del impuesto sobre la renta y complementarios. En su quinto punto indica: “Todas las pensiones, incluyendo las que perciban los residentes colombianos provenientes del exterior, estarán exentas del impuesto sobre la renta. Estarán gravadas solo en la parte que exceda de 1000 (mil UVT)”.

Al aceptar la Cámara el texto aprobado por el Senado, el artículo quedó sin especificar la periodicidad, mencionando únicamente las 1.000 UVT. ¿Qué implica esto? Según Lisandro Junco, exdirector de la Dian, la falta de mención sobre la periodicidad se interpreta como un cálculo anual. “Eso es una regla del estatuto. Los impuestos son anuales”, aclara.

Esto cambia significativamente los cálculos, ya que el valor gravado no es sobre 47 millones de pesos mensuales, sino anuales. Al dividir esa cifra por las 13 mesadas que recibe un pensionado al año, se obtiene un valor cercano a 3.600.000 pesos. A partir de esta cifra, los pensionados deberán declarar renta.

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