Procuraduría destituyó e inhabilitó a Natalia Martínez Pardo, exdirectora del Instituto Nacional para Sordos

La entidad comprobó que la exfuncionaria incumplió el porcentaje mínimo de participación de la mujer, exigido por la ley, para ocupar cargos en la entidad

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La falta de Martínez Pardo fue calificada como falta gravísima cometida a título de culpa gravísima - crédito @JoseIvanAguilar/X
La falta de Martínez Pardo fue calificada como falta gravísima cometida a título de culpa gravísima - crédito @JoseIvanAguilar/X

La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitado por nueve años a Natalia Martínez Pardo, exdirectora general del Instituto Nacional para Sordos (Insor), que ocupó el cargo entre 2019 y 2022.

La medida se tomó debido a la omisión de la entonces funcionaria en la aplicación del porcentaje de participación mínima de la mujer en la designación de cargos decisorios, durante 2019 y 2020. De acuerdo con el Ministerio Público, la inhabilitación impide a Martínez Pardo ejercer funciones públicas por el período definido.

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La Procuraduría evidenció que en 2019 ninguna mujer fue nombrada en los dos puestos de subdirectora general disponibles en el Insor. Durante 2020, solo una mujer fue designada en uno de estos puestos, únicamente para un periodo parcial comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, lo que no cumple con los requerimientos legales de asignación para toda la vigencia anual.

La entidad argumentó que la ahora exfuncionaria omitió las acciones necesarias para promover la igualdad de género en el Insor. “El interés del legislador con la Ley de Cuotas es que la mujer supere la baja participación en los niveles de decisión del Estado, además, de erradicar las prácticas discriminatorias en estos escenarios,” informó dicho organismo.

La Constitución Política establece que “mínimo el 30 % de los cargos de otros niveles decisorios (…) serán desempeñados por mujeres”, una regla que no fue cumplida bajo la dirección de Martínez Pardo.

Por lo anterior, la procuraduría delegada de Juzgamiento 3 calificó la conducta de Natalia Martínez Pardo como una falta gravísima, cometida a título de culpa gravísima. En su fallo de primera instancia, el Ministerio Público subrayó la importancia de aplicar la Ley de Cuotas para garantizar una participación adecuada de la mujer en cargos públicos.

En un concepto enviado a la Corte Constitucional, la procuradora Margarita Cabello Blanco señaló que las cuotas de género son mecanismos de discriminación positiva, que de manera racional promueven la participación de las mujeres en entornos en los que históricamente han sido excluidas - crédito Getty Images
En un concepto enviado a la Corte Constitucional, la procuradora Margarita Cabello Blanco señaló que las cuotas de género son mecanismos de discriminación positiva, que de manera racional promueven la participación de las mujeres en entornos en los que históricamente han sido excluidas - crédito Getty Images

A su juicio, la disciplinada omitió adelantar “las acciones pertinentes para promover la igualdad de género” y enfatizó en que el objetivo de la norma, “es que la mujer supere la baja participación en los niveles de decisión del Estado, además de erradicar las prácticas discriminatorias en estos escenarios”.

Contra esta decisión que destituye e inhabilita a Martínez Pardo procede un recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento de la Procuraduría. Dicho recurso permitirá a la exdirectora general del Insor responder ante la sanción impuesta y defender su actuación frente a otras instancias jurídicas si así lo quiere.

Avalan proyecto de ley que aumenta la participación de mujeres en cargos directivos del Estado

El 2 de mayo de 2024, la Corte Constitucional declaró exequible el proyecto de Ley Estatutaria 093 de 2022, relacionado con equidad de género en cargos decisorios y directivos del Estado.

La iniciativa busca garantizar la participación paritaria de las mujeres en distintas ramas del poder público, conforme lo establecido en los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Política.

En ese sentido, la normativa modifica dos disposiciones de la Ley 581 de 2000 y una de la Ley 1475 de 2011, aumentando la participación obligatoria de mujeres en cargos directivos del Estado del 30% al 50%.

La decisión de la Corte, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, determinó que el proyecto cumple con todos los requisitos constitucionales y orgánicos exigibles - crédito ONU Mujeres Colombia
La decisión de la Corte, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, determinó que el proyecto cumple con todos los requisitos constitucionales y orgánicos exigibles - crédito ONU Mujeres Colombia

“La Corte concluyó, entre otros aspectos, que las medidas de cuota a favor de las mujeres son un instrumento que, de manera general, desarrollan el principio constitucional de igualdad, por lo que son, de manera general, compatibles con la Constitución”, se lee en un comunicado del alto tribunal.

Además de declarar constitucional dicho proyecto y dar luz verde a su ejecución, la Corte ordenó paridad entre hombres y mujeres en delegaciones oficiales en eventos internacionales y determinó que, en listas para corporaciones públicas con menos de cinco curules, al menos una candidata debe ser mujer.

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