
El Congreso de la República avanza en el debate del proyecto de ley de reforma laboral promovido por el Gobierno el presidente Gustavo Petro, por lo que, si es aprobada, traería algunos cambios respecto a los trabajadores.
Entre los puntos que están en discusión en la reforma y podrían ser parte de cambios, están los siguientes:
- La contratación a término indefinido.
- Los casos que aplican para contratos de término fijo y de obra o labor.
- Horas nocturnas, dominicales y festivos.
- Contratos de aprendizaje.
- Formalización de trabajo doméstico.
- Deportistas y entrenadores profesionales.
- Licencia de paternidad.
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La reforma laboral en Colombia implicaría un incremento en el tiempo de la licencia de paternidad, pues, según el Ministerio de Trabajo, equilibra la balanza de género en la tarea que tienen que realizar los padres de familia en el cuidado de los hijos al momento de nacer. Además, el tiempo de la licencia aumentaría de manera progresiva hasta llegar a las 12 semanas en 2026.
En caso de ser aprobada la reforma en 2024, el cambio se aplicaría de la siguiente forma:
- En 2024 subirá a ocho semanas.
- En 2025 llegará a 10 semanas.
- En 2026 llegará a 12 semanas.
“La licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS y será reconocida por el nacimiento o adopción de hijas e hijos”, se expone en el documento.
Por lo tanto, la reforma laboral señala que los soportes válidos para poder tener la licencia remunerada de paternidad en Colombia son el registro civil de nacimiento, el registro civil del menor entregado en adopción o acta de entrega del menor de edad por parte del ICBF. Estos documentos deberán ser presentados ante la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento o adopción del menor.

“La licencia remunerada de paternidad será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestación, y en los casos de adopción un periodo no inferior a nueve meses”, puntualiza la reforma laboral.
Estos serían otros de los cambios
De acuerdo con lo anterior, la contratación a término indefinido será la regla general en los sectores público y privado. Los trabajadores podrán finalizar su contrato a través de un preaviso de 30 días calendario y así, el empleador tendrá tiempo de conseguir el respectivo reemplazo.
La ponencia también manifiesta que podrán celebrarse contratos laborales por un tiempo determinado, por el que dure la realización de una obra o labor, o también para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.
Nocturnos, dominicales y festivos
Referente a las horas nocturnas, si bien el trabajo diurno va hasta las 9 p. m., con la reforma laboral iría hasta las 7 p. m. En este sentido, después de dicha hora se empezarían a pagar horas nocturnas.

Mientras que en el caso de los días dominicales y festivos, se remuneraría con un recargo del 100% (actualmente es del 75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas trabajadas. En este también su implementación será de manera gradual:
- A partir de julio de 2024, se incrementaría el recargo por laborar en día de descanso obligatorio o de fiesta a 80%.
- A partir de julio de 2025, el incremento sería de 90%.
- A partir de julio de 2026, se dará plena aplicación al recargo.
Lo anterior, sin perjuicio de que a la entrada de la ley el empleador se acoja al recargo del 100%.
Formalización del trabajo doméstico
En cumplimiento del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los trabajadores del servicio doméstico deberán ser vinculadas mediante un contrato de trabajo escrito, contratación que será estipulada de conformidad con las normas laborales existentes y depositada en el Ministerio de Trabajo para el seguimiento a la formalización, así como las novedades relativas a trabajo suplementario. Los efectos del depósito son de publicidad y en ningún caso son requisito para la validez del contrato de trabajo.
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