Corte Suprema de Justicia puso bajo la lupa el beneficio de casa por cárcel del condenado Samuel Viñas

El 2 de enero de 2020, un juez le concedió al asesino el beneficio, al argumentar que tenía problemas de salud que hacían incompatible su estadía tras las rejas

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El comerciante Samuel Viñas mató a su esposa y la justicia le concedió el beneficio de casa por cárcel - crédito Colprensa
El comerciante Samuel Viñas mató a su esposa y la justicia le concedió el beneficio de casa por cárcel - crédito Colprensa

Samuel Enrique Viñas paga una condena de 42 años de prisión por el asesinato de su esposa, Clarena Piedad Acosta, el 1 de enero de 2010 en la ciudad de Barranquilla (Atlántico). Esta pena la ha tratado de reducir con recursos jurídicos que han llegado a la Corte Suprema de Justicia.

Hay que recordar que a comienzo de los 2000, la pareja se había dedicado al comercio de ropa con múltiples locales a nivel nacional, pero todo tuvo un giro sorpresivo cuando en el primer día de 2010, Viñas le disparó a su esposa en dos ocasiones con un revólver.

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El asesino fue judicializado y lo sentenciaron a 42 años, nueve meses y tres días de pena, por lo que empezó pagando sus primeros diez años en la cárcel El Bosque, de la capital del Atlántico. No obstante, el 2 de enero de 2020 un juez le concedió a Viñas el beneficio de casa por cárcel, al argumentar que tenía problemas de salud que hacían incompatible su estadía tras las rejas.

Tal beneficio lo consiguió la defensa del sentenciado mediante varias tutelas que presentó su abogado en ese momento, en los que solicitó el amparo de sus derechos. Quien le concedió el beneficio fue el juez Cuarto de Ejecución de Penas de Barranquilla que estaba en encargo, Luis Coronel Molina, y lo terminó ratificando el director de ese despacho, Fernando Daza.

La decisión tuvo tanta controversia que la misma Martha Lucía Ramírez, vicepresidenta de Colombia para ese entonces, emitió un comunicado:

“El Gobierno nacional respeta la independencia de las decisiones judiciales, pero no puede, ni callará nunca ante las mismas, cuando estas representen un retroceso en los avances de la instauración de justicia para las víctimas, en especial las mujeres y, particularmente, cuando estas claramente beneficien sin razón e injustamente al criminal, yendo en contra del principio de justicia y minimizando la gravedad de la sentencia y de los actos perpetrados por el condenado, tal y como ocurre en el caso de Enrique Viñas (sic)”.

Martha Lucía Ramírez, vicepresidenta de Colombia para ese entonces, aseguró que en el caso de Samuel Viñas había un retroceso en los avances de la instauración de justicia para las víctimas - crédito EFE
Martha Lucía Ramírez, vicepresidenta de Colombia para ese entonces, aseguró que en el caso de Samuel Viñas había un retroceso en los avances de la instauración de justicia para las víctimas - crédito EFE

Hasta el día de hoy, el diagnóstico de salud del condenado Samuel Viñas se mantiene, además de la medida privativa de libertad en su casa. Desde allí, trata de disminuir su pena mediante una tutela, debido a que argumenta que la justicia, supuestamente, le vulneró algunos derechos.

Respecto a la decisión del alto tribunal, sustenta que el juez de ejecución de penas le concedió una rebaja de pena por estudio y trabajo, lo que apeló un procurador.

De este modo, el caso llego al Tribunal de Barranquilla, que aceptó el concepto de rebaja por estudio, pero rechazó el reconocimiento de la redención de pena del condenado por el concepto de trabajo. “El tribunal sostiene que la petición de redención de pena no puede considerarse de forma aislada ‘cuando se avizora una cantidad de situaciones que acreditan el lamentable estado de salud del detenido, como acertadamente lo plantea el recurrente’”, manifiesta la decisión de la corte.

Sin embargo, para la magistratura en Barranquilla no podía decirse, por un lado, que Samuel Viñas estaba demasiado delicado de salud y, por el otro, que pudo trabajar estando en esa condición en casa por cárcel. Por eso, un magistrado presentó certificados del Inpec que demostraban que sí pudo trabajar durante ese tiempo.

Por ende, al estudiar pieza por pieza, la Corte Suprema declaró que el tema de la competencia es intrascendente, y resaltó que la misma defensa del condenado dijo que su cliente no pudo asistir a controles de Medicina Legal por su “deplorable” estado de salud.

La Corte Suprema declaró que el tema de la competencia es intrascendente, y resaltó que la misma defensa del condenado Samuel Viñas dijo que su cliente no pudo  asistir a controles de Medicina Legal por su “deplorable” estado de salud - crédito REUTERS/Luisa González
La Corte Suprema declaró que el tema de la competencia es intrascendente, y resaltó que la misma defensa del condenado Samuel Viñas dijo que su cliente no pudo asistir a controles de Medicina Legal por su “deplorable” estado de salud - crédito REUTERS/Luisa González

Reparos de la Corte Suprema de Justicia

Y es que el alto tribunal señala en el expediente: “Inclusive desde que se concedió la reclusión domiciliaria por enfermedad grave mediante auto de 2 de enero de 2020, existe absoluta oscuridad respecto del estado real de salud del condenado, a pesar de que la misma decisión impuso la obligación de realizar valoraciones médicas cada tres meses”.

Posteriormente, el Juzgado de Ejecución de Penas ordenó el 31 de mayo de 2023 una nueva valoración médica para Viñas, para la cual solicitó ayuda con el traslado al Inpec. Fue así como el 15 de junio de 2023 un guardia fue hasta la casa del asesino para trasladarlo al médico “con la novedad que el privado de la libertad no permite dicho traslado debido al delicado estado de salud, quien manifiesta que se encuentra mal de salud con una crisis de hipertensión desde hace varios días”, según emite en el documento la alta corte.

Por lo tanto, la revisión se reprogramó para el 19 de julio y a esa tampoco asistió, sustentando la defensa que fue producto de la crisis hipertensiva del procesado.

“Desde julio de 2023, en el expediente compartido a esta sala no se evidencia ninguna nueva orden de valoración médica, ni otra actuación tendiente a verificar el estado de salud del condenado. En ese sentido, la sala conminará al juez de ejecución de penas para que adopte medidas tendientes al estricto cumplimiento de las obligaciones establecidas en el auto de 2 de enero de 2020″, puntualizó el alto tribunal.

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