Consejo de Estado modificó las reglas para que docentes pueden acceder a la pensión gracia

Maestros y maestras de entidades territoriales deberán acreditar mínimo 20 años de servicio en el sector educativo para recibir el beneficio

El alto tribuano fue claro en señalar que el reconocimiento pensional de los docentes no procede sin que lo establecido se acredite - crédito Europa Press y Getty Images

El Consejo de Estado fijó nuevas reglas para que los docentesen Colombia puedan acceder a la pensión gracia. La Sala Plena de la Sección Segunda del alto tribunal determinó que los maestros de entidades territoriales deben cumplir con un requisito indispensable para obtener el beneficio.

En la decisión, con ponencia del magistrado Juan Enrique Bedoya Escobar, el Consejo de Estado unificó jurisprudencia sobre el reconocimiento de la pensión gracia para los docentes que no acrediten el tiempo total de servicio requerido por razones de invalidez o muerte, cambiando las condiciones que regían desde 2010.

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Así las cosas, determinó que para el reconocimiento de la pensión gracia “es requisito ineludible que el docente nacionalizado cumpla la exigencia prevista en el artículo 1 de la Ley 114 de 1913, esto es, que complete los 20 años de servicios como docente del orden territorial”.

Y precisó que el reconocimiento pensional no procede sin que ello se acredite, “incluso si el docente no cumplió por haber sido declarado en estado de invalidez o por haber fallecido, aun cuando hubiese alcanzado las tres cuartas partes del tiempo requerido (15 años)”.

La jurisprudencia que regía en 2010 se sustentaba en la necesidad de proteger el derecho a la seguridad social del docente en tales condiciones de salud y en los principios de proporcionalidad y progresividad de los derechos laborales. Sin embargo, de acuerdo con la nueva postura, la existencia de la invalidez no exonera al docente del cumplimiento del tiempo de servicios porque, “una interpretación gramatical del artículo 1 de la Ley 114 de 1913 y sistemática de sus disposiciones en conjunto con las leyes 116 de 1928, 37 de 1933 y 91 de 1989 que la modificaron, permite inferir que solo se adquiere el derecho de esa manera y que no existen excepciones al respecto, ni siquiera por razones de salud”.

Asimismo, se indicó que la interpretación de la Ley 114 de 1913 tampoco conlleva a deducir la existencia de alguna excepción. Por el contrario, la creación de la pensión gracia tuvo como razón otorgar una “recompensa” para los docentes territoriales por dedicar 20 años al servicio de la enseñanza, pese a las precarias condiciones salariales y de trabajo inferiores a las de los docentes nacionales.

El Consejo de Estado determinó que el cambio en la jurisprudencia no quebranta los principios de igualdad, proporcionalidad, progresividad ni equidad en el acceso a la pensión gracia de docentes en Colombia - crédito Shutterstock

En ese sentido, se precisó que tales circunstancias desaparecieron en virtud del proceso de nacionalización ordenado por la Ley 43 de 1975 y con su inclusión en el sistema pensional general.

La sentencia concluyó señalando que el cambio jurisprudencial no vulnera los principios de igualdad, proporcionalidad, progresividad ni de equidad. Además, aclaró que tampoco procede el reconocimiento de la pensión gracia sin acreditar los 20 años de servicio docente por analogía, por cuanto las únicas normas que regulan esta prestación son las leyes 114 de 1913, 116 de 1928 y 37 de 1933 y 91 de 1989 y no existe otra pensión de esta naturaleza a la cual pudiera acudirse para reconocerla con el cumplimiento de las tres cuartas partes del tiempo de labor exigido.

El caso de estudio del Consejo de Estado

Ana Victoria Andrade presentó una demanda para reclamar la pensión gracia de su esposo, José Orlando Vega, quien falleció. Sin embargo, Vega no alcanzó los 20 años de servicio docente requeridos, ya que fue retirado del servicio en 1993 debido a una pérdida de la capacidad laboral del 85% y murió en 1996.

Para Andrade, la negativa de la pensión vulnera sus derechos a la igualdad, el debido proceso y la seguridad social. Alega que el rechazo afectó su mínimo vital sin justificación legal y que no se le dio un trato igualitario comparado con otros docentes que sí obtuvieron dicha pensión.

La accionante afirmó que su esposo cumplió con dos terceras partes del tiempo de servicio requerido, como señala una sentencia del Consejo de Estado de 2010, lo que debería darle derecho a la pensión.

A pesar de estos argumentos, el Consejo de Estado concluyó que el cambio en la jurisprudencia no quebranta los principios de igualdad, proporcionalidad, progresividad ni equidad, y que la pensión gracia no procede si no se acreditan los 20 años de servicio docente.

A continuación, puede leer la sentencia completa del Consejo de Estado sobre la materia: