El Estado no tendrá que pagar los 20 millones de dólares que exigía la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S.A. (SPRB) por una demanda interpuesta porque Cormagdalena había incumplido la obligación de realizar el mantenimiento del canal navegable del río Magdalena.
El costo de la demanda en dólares correspondía a 5 millones de dólares por el tema del mantenimiento y 15 millones de dólares por la devolución de la contraprestación, pero en una sentencia notificada directamente por el Consejo de Estado se declaró infundado el recurso de nulidad que la sociedad portuaria y Bitco habían interpuesto contra un fallo del 24 de abril de 2023, del Tribunal de Arbitramento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, que negó las pretensiones de las compañías.
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De acuerdo con la demanda que interpusieron ambas compañías, había un “incumplimiento de la obligación de Cormagdalena de mantener los niveles de profundidad adecuados para la navegación y las actividades portuarias del canal navegable de acceso al Puerto de Barranquilla del río Magdalena, y la pérdida de ingresos por el desvío de motonaves debido a la restricción del calado de dicho canal”, además de cuestionar “los pagos de dinero en exceso por concepto de la contraprestación por infraestructura”.
Cabe destacar que, a lo largo del proceso, Cormagdalena y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje), que intervino en defensa de los intereses del Estado, fueron opositores a lo que alegaban las compañías. El 24 de abril de 2023, el Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio solo concedió a las empresas dos de sus pretensiones, pero negó las demás, por lo cual las compañías solicitaron la anulación de la decisión ante el Consejo de Estado.
Según El Tiempo, en la defensa de su recurso ante la alta corte, las compañías expresaban que al solucionar las pretensiones relacionadas con “el pago de la contraprestación en exceso” por parte de la sociedad portuaria, el Tribunal dejó de aplicar varias disposiciones normativas y contractuales. Además, frente al aspecto del “incumplimiento de Cormagdalena de su obligación de garantizar la navegabilidad en el canal navegable de acceso al Puerto de Barranquilla”, la parte convocante señalaba que el panel arbitral se apartó manifiestamente de las normas aplicables a los contratos de concesión de infraestructura portuaria.
Por ende, el Consejo de Estado no dio la razón en ninguno de los argumentos expuestos por las empresas demandantes. En el fallo de la subsección C de la Sección Tercera, con ponencia del magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas, se expone que la conclusión a la que llegó el tribunal sobre el pago de la contraprestación está sustentada en la interpretación que de las cláusulas contractuales realizó precisamente el Consejo de Estado en una decisión de 2018, es decir, la sentencia concluye este punto acorde con la jurisprudencia vigente.
“La Subsección advierte que las pretensiones formuladas en la demanda arbitral, relacionadas con la controversia bajo examen no prosperaron por falencias probatorias de la parte demandante relativas, particularmente, a la cuantificación del monto de la contraprestación por infraestructura (...) la decisión del Tribunal respecto de la controversia relativa al ‘pago de la contraprestación en exceso por parte de la SPRB’ se fundó en una argumentación jurídica basada en los elementos probatorios allegados al plenario”, afirmó el Consejo de Estado en la sentencia de anulación.
Por otro lado, el alto tribunal también se refirió a los argumentos de las compañías respecto a la profundidad para la navegabilidad, señalando en la sentencia que “no denotan la existencia de un fallo en conciencia o equidad ni, menos aún, que esto se percibiera forma manifiesta en el laudo recurrido. (...) Es evidente así que fue invocada indebidamente la existencia de un fallo en conciencia o equidad y que la intención que subyace al recurso no es que se corrija una decisión que pretermitiera el ordenamiento jurídico, sino que se revise la decisión de fondo, para que se haga una nueva valoración de las pruebas y una interpretación de la ley y del contrato ajustada a los intereses de la parte recurrente”.
Por lo tanto, el Consejo de Estado declaró infundado el recurso de nulidad condenando a la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S.A. y a Barranquilla International Terminal Company S.A., a pagar 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de Cormagdalena.