Corte Constitucional y Embajada de Estados Unidos firmaron acuerdo para garantizar los derechos de la población privada de la libertad

El acuerdo busca hacer seguimiento conjunto y exhaustivo al estado de cosas inconstitucional del sistema penitenciario y carcelario de Colombia

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La Corte aseguró que transcurrido un año desde la extensión del ECI penitenciario y carcelario a los centros de detención transitoria, persiste la vulneración masiva y generalizada de los derechos de la población privada de la libertad en estos lugares - crédito Pixabay
La Corte aseguró que transcurrido un año desde la extensión del ECI penitenciario y carcelario a los centros de detención transitoria, persiste la vulneración masiva y generalizada de los derechos de la población privada de la libertad en estos lugares - crédito Pixabay

La Corte Constitucional y la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (INL) de la Embajada de los Estados Unidos en Bogotá firmaron un acuerdo que busca apoyar las actividades que realiza la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) del sistema penitenciario y carcelario en Colombia.

Esta Sala Especial es la instancia de la Corte encargada de hacer el seguimiento al cumplimiento de las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022 en las que se declaró la existencia de una violación masiva y sistemática de los derechos fundamentales de la población privada de la libertad debida, principalmente, a las fallas estructurales en el diseño de la política criminal del Estado y a la falta de coordinación institucional para garantizar los derechos de esta población.

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A través del acuerdo se desarrollarán, bajo los lineamientos y necesidades de la Sala, estrategias de capacitación, divulgación y estudios que contribuyan al conocimiento y cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte en estos fallos, y que propicien la implementación de medidas para superar los bloqueos administrativos, normativos o presupuestales que impiden el goce efectivo de derechos de la población privada de la libertad.

Con este proyecto, el alto tribunal y la Embajada de Estados Unidos reiteran su empeño en impulsar medidas que promuevan un sistema penitenciario garante del cumplimiento de los derechos de las personas privadas de la libertad.

La Corte Constitucional y la Embajada de Estados Unidos en Bogotá firmaron un acuerdo para garantizar los derechos de la población privada de la libertad - crédito Corte Constitucional
La Corte Constitucional y la Embajada de Estados Unidos en Bogotá firmaron un acuerdo para garantizar los derechos de la población privada de la libertad - crédito Corte Constitucional

En abril de 2024, la Corte aseguró que transcurrido un año desde la extensión del ECI penitenciario y carcelario a los centros de detención transitoria, persiste la vulneración masiva y generalizada de los derechos de la población privada de la libertad en estos lugares.

La Sala estudió cinco tutelas que presentaron personas privadas de la libertad que se encontraban en centros de detención transitoria. Reclamaron vulneración a la dignidad humana, entre otros derechos.

“La política carcelaria nacional no brinda los instrumentos suficientes para evitar la materialización de vulneraciones de derechos fundamentales en la masividad y generalidad en la que se están presentando en estaciones de policía y Unidades de Reacción Inmediata”, destacó el alto tribunal evidenciando, además, que la coyuntura actual que enfrentan los centros de detención transitoria no permite garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad en el corto plazo.

¿Qué significa el estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte?

El alto tribunal profirió órdenes para corregir los problemas de formulación e implementación de una política pública que permita superar la violación de derechos de los privados de la libertad - crédito Canva
El alto tribunal profirió órdenes para corregir los problemas de formulación e implementación de una política pública que permita superar la violación de derechos de los privados de la libertad - crédito Canva

De acuerdo con lo expuesto por la Corte en la Sentencia T-388 de 2013, las cárceles y penitenciarias “están en un estado de cosas que se han convertido en vertederos o depósitos de seres humanos, antes que instituciones respetuosas de la dignidad, de los derechos fundamentales de las personas y orientadas a resocializarlas. Esta grave afectación a la libertad, constituye una grave amenaza para la igualdad y para el principio de la dignidad humana”.

Con la Sentencia T-388 de 2013, la Corte identificó que los problemas en el sistema eran consecuencia de fallas estructurales de la política criminal en su conjunto y, por tal razón, de nuevo declaró el Estado de Cosas Inconstitucional en el sistema carcelario y penitenciario, y con el propósito de superarlo profirió órdenes estructurales para corregir los problemas de formulación e implementación de una política pública para tal efecto.

Dos años más tarde, con la Sentencia T-762 de 2015, el alto tribunal reiteró el estado de cosas inconstitucional y declaró que la política criminal colombiana ha sido reactiva, populista, poco reflexiva, volátil, incoherente y subordinada a la política de seguridad” y, en consecuencia, dijo que se ha perpetuado la vulneración masiva y generalizada de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad.

Por su parte, con la Sentencia SU122 de 2022, la Corte resolvió extender la declaración del ECI para garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria, inspecciones, estaciones y subestaciones de Policía y Unidades de Reacción Inmediata.

Cabe mencionar que la jurisprudencia de la Corte ha desarrollado un régimen tripartito de limitación de derechos que comprende: (i) los derechos limitados o que pueden ser suspendidos absolutamente como consecuencia directa de la pena impuesta; (ii) los derechos restringidos por la especial sujeción de las personas privada de la libertad con el Estado, como la libertad de expresión, de asociación, el libre desarrollo de la personalidad; (iii) los derechos inherentes a la naturaleza humana o no restringidos como la vida, la dignidad humana, la integridad personal, entre otros que se derivan directamente de la dignidad misma del ser humano.

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