Un estudio realizado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) reveló que el 23% de las personas empleadas en Colombia ha sido víctima de alguna forma de violencia laboral. Con el fin de abordar esa problemática, el Ministerio del Trabajo busca la ratificación de un protocolo internacional que ofrezca soluciones efectivas.
Según datos de la cartera de Trabajo, el 41% del personal afectado prefiere manejar la situación por sí mismo, sin denunciarlo, debido al temor de perder su empleo. La representante de la Confederación General del Trabajo (CGT) Danna Vargas, le manifestó a Noticias Senado que solo el 2% de quienes sufren acoso laboral o acoso sexual recurren al comité de convivencia laboral, sin obtener respuestas satisfactorias.
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Por otra parte, la presidenta de la Unión de Grandes Superficies de Comercio, Luz Marina Díaz, indicó que incrementar la carga laboral es una táctica empleada por los empresarios para aumentar la productividad, lo que añade más responsabilidades a los trabajadores.
Debido a esa situación, el Senado aprobó una iniciativa para que Colombia ratifique un convenio de la OIT, lo cual proporcionará más herramientas para sancionar el acoso laboral en todas sus formas: físico, psicológico y sexual.
La senadora Jahel Quiroga, de la Coalición Pacto Histórico, enfatizó que la legislación actual es insuficiente para prevenir, sancionar y reparar integralmente a las víctimas de violencia laboral, y destacó que el tratado incluye consideraciones sobre cómo la violencia doméstica afecta a las mujeres en el trabajo.
Asimismo, la senadora Karina Espinosa, del Partido Liberal, subrayó la importancia de promover el bienestar emocional en las empresas para construir una paz duradera, señalando que el acoso y la violencia no solo provienen de los empresarios, sino también de los compañeros de trabajo.
Por su parte, la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, declaró que la ratificación del convenio permitirá actuar de manera más concreta y directa para tomar medidas tanto en el lugar de trabajo como en sus alrededores. La iniciativa está actualmente en revisión por parte de la cartera.
Qué señala el convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo
El convenio que reconoce el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género; a la importancia de una cultura del trabajo basada en el respeto mutuo y la dignidad del ser humano para prevenir la violencia y el acoso; entre otros aspectos, precisa algunas herramientas para contrarrestar el acoso laboral.
Por ejemplo, en el título tercero, ‘Principios fundamentales’, en su artículo 4 destaca que todo miembro que ratifique el convenio deberá respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.
A su vez, añade que “Todo Miembro deberá adoptar, de conformidad con la legislación y la situación nacional y en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo”.
A propósito de ese punto, el convenio sostiene que el enfoque deberá tener en cuenta la violencia y el acoso que impliquen a terceros, cuando proceda, y consiste en:
- Prohibir legalmente la violencia y el acoso.
- Velar porque las políticas pertinentes aborden la violencia y el acoso.
- Adoptar una estrategia integral a fin de aplicar medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso.
- Establecer mecanismos de control de la aplicación y de seguimiento o fortalecer los mecanismos existentes.
- Velar porque las víctimas tengan acceso a vías de recurso y reparación y a medidas de apoyo;
- Prever sanciones.
- Desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educación y de formación, y actividades de sensibilización, en forma accesible, según proceda.
- Garantizar que existan medios de inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acoso, incluyendo a través de la inspección del trabajo o de otros organismos competentes.
“Al adoptar y aplicar el enfoque mencionado en el párrafo 2 del presente artículo, todo Miembro deberá reconocer las funciones y atribuciones diferentes y complementarias de los gobiernos, y de los empleadores y de los trabajadores, así como de sus organizaciones respectivas, teniendo en cuenta la naturaleza y el alcance variables de sus responsabilidades respectivas”, precisa el artículo 4.
En cuanto al control de la aplicación y las vías de recurso y reparación, el artículo 10 del título quinto, determina que todo miembro deberá adoptar medidas apropiadas para:
- Hacer un seguimiento y controlar la aplicación de la legislación nacional relativa a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
- Garantizar un fácil acceso a vías de recurso y reparación apropiadas y eficaces y a mecanismos y procedimientos de notificación y de solución de conflictos en los casos de violencia y acoso en el mundo del trabajo, que sean seguros, equitativos y eficaces, tales como:
- Procedimientos de presentación de quejas e investigación y, si procede, mecanismos de solución de conflictos en el lugar de trabajo
- Mecanismos de solución de conflictos externos al lugar de trabajo
- Juzgados o tribunales
- Medidas de protección de los querellantes, las víctimas, los testigos y los informantes frente a la victimización y las represalias.
- Medidas de asistencia jurídica, social, médica y administrativa para los querellantes y las víctimas.
A la par, el artículo establece que se deberá proteger la privacidad de las personas implicadas, así como la confidencialidad, en la medida de lo posible y según proceda, y velar porque esos requisitos no se utilicen de manera indebida.
Igualmente, el mecanismo busca prever que las víctimas de violencia y acoso por razón de género en el mundo del trabajo tengan acceso efectivo a mecanismos de presentación de quejas y de solución de conflictos, asistencia, servicios y vías de recurso y reparación que tengan en cuenta las consideraciones de género y que sean seguros y eficaces.
Otros puntos que advierte el artículo 10 son:
- Reconocer los efectos de la violencia doméstica y, en la medida en que sea razonable y factible, mitigar su impacto en el mundo del trabajo.
- Prever sanciones, cuando proceda, para los casos de violencia y acoso en el mundo del trabajo;
- Garantizar que todo trabajador tenga el derecho de alejarse de una situación de trabajo sin sufrir represalias u otras consecuencias indebidas si tiene motivos razonables para considerar que esta presenta un peligro grave e inminente para su vida, su salud o su seguridad a consecuencia de actos de violencia y acoso, así como el deber de informar de esta situación a la dirección.