Condenaron a Colombia por violaciones masivas a los derechos humanos: este es el fallo de la Cidh

A través de una sentencia de doscientas páginas, la Corte declaró que el Estado es culpable participar en delitos como la desaparición forzada

Guardar
La Fiscalía compartió el fallo de la Cidh en la que señala la culpabilidad del Estado colombiano del exterminio de la Unión Patriótica - crédito montaje Infobae
La Fiscalía compartió el fallo de la Cidh en la que señala la culpabilidad del Estado colombiano del exterminio de la Unión Patriótica - crédito montaje Infobae

La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una sentencia histórica en la que declara al Estado de Colombia responsable de una serie de violaciones sistemáticas y generalizadas a los derechos humanos.

La sentencia detalla cómo el Estado participó en actos de desaparición forzada, asesinatos, masacres, ejecuciones extrajudiciales, amenazas, atentados, judicializaciones indebidas, tortura y desplazamientos forzados. Estas acciones llevaron al exterminio del partido político Unión Patriótica por razones políticas.

La Corte ha ordenado medidas de reparación para que la sociedad conozca lo ocurrido y asegurar que no se repitan tales hechos. Entre estas medidas se encuentra la publicación de la sentencia a través de las redes sociales oficiales de la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Fiscalía General de la Nación.

Qué dice la sentencia

Las conclusiones abarcan desde violaciones a la vida y la libertad personal hasta casos de tortura y desplazamientos forzosos.

En primer lugar, la sentencia declara que el Estado violó los derechos a la libertad de expresión, asociación y políticos reconocidos en los artículos 13, 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de varias personas. Asimismo, el Estado fue hallado responsable de la violación del derecho a la vida, reconocido en el artículo 4 de la misma Convención, en relación con lo dispuesto en el artículo 1.1 del Tratado.

Las desapariciones forzadas también fueron objeto de la sentencia. Conforme a los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención Americana, así como el artículo1.a, de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, el Estado es responsable de la desaparición de individuos.

El Estado también ha sido señalado por violaciones al derecho a la integridad personal (artículo 5.1), afectando a varias personas que fueron víctimas de intentos de asesinato, amenazas y hostigamientos. Además, se acusa al Estado de tortura en relación con el artículo 5.2 de la Convención Americana, perpetrada contra diversos miembros de la Unión Patriótica.

De acuerdo con la sentencia, varias entidades del país estaban obligadas a publicar la sentencia - crédito @CancilleriaCol/X
De acuerdo con la sentencia, varias entidades del país estaban obligadas a publicar la sentencia - crédito @CancilleriaCol/X

En la sentencia también se afirmaba que el Estado había violado los derechos de la niñez garantizados en el artículo 19 de la Convención Americana. Además, se encontró al Estado culpable de violar el derecho a la libertad personal (artículo 7 de la Convención), mediante detenciones ilegales o arbitrarias detalladas en el párrafo 380. Igualmente, se determinó la violación al derecho a la honra (artículo 11), afectando a varios individuos.

Adicionalmente, según la Corte, el Estado también ha sido hallado responsable de la violación del derecho a la circulación y residencia (artículo 22), perpetrando desplazamientos forzosos contra las personas de la Unión Patriótica. La sentencia destaca las violaciones a los derechos a las garantías y protección judiciales.

En cuanto a la integridad personal, el Estado es responsable por violaciones a este derecho en perjuicio de los familiares de las personas ejecutadas o desaparecidas. “El dolor y sufrimiento sufrido por estas familias son incalculables,” detalla el documento.

Sumando a lo anterior, el Estado también fue encontrado responsable por procesamientos judiciales indebidos. Las personas afectadas incluyen a Albeiro de Jesús Bustamante Sánchez, Milton Guillermo Nieto y varios otros.

No todas las acusaciones prosperaron

Se debe tener presente, que a pesar del fallo no todas las acusaciones estuvieron en la sentencia. En concreto, se concluyó que el Estado no violó los derechos a la integridad personal ni a las garantías y protección judiciales en relación con Gustavo Manuel Arcia, Francisco Eluber Calvo Sánchez, entre otros.

Así como la Cancillería, la Fiscalía también compartió la sentencia de la Cidh - crédito @FiscaliaCol/X
Así como la Cancillería, la Fiscalía también compartió la sentencia de la Cidh - crédito @FiscaliaCol/X

Tampoco se le halló culpable de violar los derechos de Miguel Ángel Díaz Martínez y su familia, específicamente en cuanto a propiedad, igualdad y no discriminación.

En conclusión, se establece que las violaciones perpetradas por el Estado abarcan un amplio espectro de derechos humanos fundamentales, afectando gravemente a muchas víctimas y sus familias. La resolución judicial subraya la necesidad de mayor protección y respeto hacia estos derechos, y la responsabilidad del Estado en garantizar justicia y reparación a las víctimas.

Guardar