El Consejo de Estado decidió suspender de manera provisional el artículo 2.2.15.1.2 del Decreto 1082 de 2015, el cual había sido modificado y ampliado por el artículo 15 del Decreto Reglamentario 142 de 2023.
Esta medida se tomó debido a que se considera que el Presidente de la República “excedió sus atribuciones”. La decisión se percibe como una advertencia en relación a la promoción de la contratación directa con entidades de la economía popular por parte del gobierno actual.
Decisión que el presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, ya había criticado en su cuenta de X, una vez se supo al respecto. No obstante, el 11 de julio, el primer mandatario colombiano hizo otra publicación en la misma red social hablando del tema diciendo que entonces “habría que declarar a Colombia una plutocracia”.
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En dicha publicación, el presidente declaró que si no es posible realizar contratos con juntas de acción comunal, cabildos indígenas y consejos comunitarios afrodescendientes, se debería calificar a Colombia como una plutocracia y admitir que el capítulo étnico del acuerdo de paz no puede cumplirse.
Petro añadió que, una vez más, el Estado estaría incumpliendo una declaración unilateral de compromiso.
“Si no se puede contratar con juntas de acción comunal, cabildos indígenas y consejos comunitarios afrodescendientes, entonces hay que declarar a Colombia una plutocracia y hay que decir que el capitulo étnico del acuerdo de paz no se puede cumplir. Vuelve y juega. incumplimos como Estado una declaración unilateral de Estado”, dijo en su cuenta de X.
En cuanto al termino utilizado por el jefe de Estado en su publicación, una plutocracia es un sistema de gobierno en el que el poder político está en manos de los más ricos o está fuertemente influenciado por ellos. En este modelo, las decisiones gubernamentales y las políticas públicas tienden a favorecer los intereses de una minoría acaudalada, en lugar de representar equitativamente a toda la población. La concentración de poder y recursos en manos de una élite económica puede llevar a la desigualdad social y a la falta de participación democrática de los sectores menos privilegiados.
En cuanto a la publicación previa del mandatario, Gustavo Petro cuestionó si acaso existe un “temor” a “empoderar al pueblo”. Y además comentó que dicha decisión del Consejo de Estado de impedir que el estado contrate con acciones comunales solo sirve a la corrupción. podría generar corrupción.
“Me parece que impedir que el estado contrate con acciones comunales solo sirve a la corrupción. ¿Qué tanto temor le tienen a empoderar el pueblo? ¿Por qué quieren frenar el gobierno del cambio?”, dijo el presidente de la República en aquella oportunidad.
La regulación suspendida tenía como objetivo implementar o ejecutar la ley, permitiendo que solo los entes territoriales de niveles nacional, departamental, distrital y municipal pudieran formalizar directamente convenios solidarios con organismos de acción comunal para la realización de obras.
Carlos Francisco Saavedra Roa, quien decidió demandar al Departamento Nacional de Planeación, al respecto explicó lo siguiente: “La violación de tales normas surgía de su confrontación directa con el acto acusado, ya que fue un acto expedido sin competencia y con extralimitación de la potestad reglamentaria del Presidente de la República pues, la facultad de reglar la selección de menor cuantía tenía reserva de ley y, lo que hizo el gobierno fue crear, mediante un decreto reglamentario, el mecanismo de selección de contratación directa de menor cuantía”
Según el demandante, la norma impugnada excedió sus límites y alteró el alcance del artículo 95 de la ley 2166 de 2021, ya que transformó en opcional la participación de los habitantes de la comunidad en la ejecución de las obras, a pesar de que dicho artículo establecía esta participación como una obligación.