Estas son las diez infracciones de tránsito que más se comenten en Bogotá: las multas llegan hasta el millón de pesos

El artículo 112 del Título IV del Código Nacional de Transporte establece sanciones que pueden incluir desde multas hasta la cancelación definitiva de licencias

Entre las infracciones más comunes en Bogotá se encuentran conducir sin licencia y no respetar la velocidad permitida, con multas de hasta 30 salarios mínimos diarios - crédito Johan Largo/Infobae

El Título IV ‘Sanciones y Procedimientos’ de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Transporte), en su artículo 112, detalla el tipo de sanciones por infracciones a la norma que podrá ejecutar las autoridades competentes de movilidad.

El artículo precisa que los Agentes de Tránsito o Movilidad podrán proceder a sanciones tales como: amonestación, multa, retención preventiva de la licencia de conducción, suspensión de la licencia de conducción, suspensión o cancelación del permiso y/o registro, inmovilización del vehículo, retención preventiva del automotor y cancelación definitiva de la licencia de conducción.

Ahora puede seguirnos en nuestro WhatsApp Channel y en Facebook.

“Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción, independientemente de las sanciones ambientales a que haya lugar por violación de cualquiera de las regulaciones, prohibiciones y restricciones sobre emisiones contaminantes y generación de ruido por fuentes móviles”, suma el artículo.

En virtud de ello, el código destaca en su capítulo II las sanciones por incumplimientos de las normas de tránsito, sobre todo en su artículo 131 ‘Multas’, en el que explica los montos a cancelar según la infracción cometida por el conductor, que por lo general se mide en salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv).

Las sanciones pueden ir desde multas hasta la cancelación definitiva de la licencia de conducción - crédito Colprensa

Cuáles son las infracciones de tránsito que más se cometen en Bogotá

Según información oficial de la Secretaría Distrital de Movilidad, en Bogotá, las infracciones al código que más comenten los conductores al interior de la capital son las siguientes:

  • C29: conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida. En Bogotá el límite permitido es de 50 k/h en los 14 corredores de la capital. Sin embargo, la medida tiene una excepción en las zonas escolares y residenciales, donde el límite es de 30 k/h. El valor de esta multa es de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, $572.625.
  • C35: no realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado. El valor de esta multa es de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, $572.625.
  • C02: estacionar un vehículo en sitios prohibidos. El valor de esta multa es de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, $572.625.
  • C14: transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado. El valor de esta multa es de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, $572.625.
No realizar la revisión técnico-mecánica a tiempo es una causal para la inmovilización de su vehículo - crédito Johan Largo/Infobae
  • C24: conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en el presente código. El valor de esta multa es de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, $572.625.
  • C31: no acatar las señales o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito. El valor de esta multa es de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, $572.625.
  • C32: no respetar el paso de peatones que cruzan una vía en sitio permitido para ellos o no darles la prelación en las franjas para ello establecidas. El valor de esta multa es de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, $572.625.
  • D01: guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. Además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que este sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción. El valor de esta multa es de 30 salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, $1.144.927.
  • D02: conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado. El valor de esta multa es de 30 salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, $1.144.927.
  • G02: los peatones y ciclistas que no cumplan con las disposiciones del código. El valor de la infracción es de $190.000.

Las personas interesadas en conocer el proceso pago de una multa de infracción cometida en Bogotá, podrán detallar toda la información pertinente ingresando al siguiente enlace: Conozca los pasos para pagar comparendos de tránsito de forma virtual.