Altus Baquero llevará su caso a la Corte Constitucional tras anulación de su elección en el CNE

La decisión del Consejo de Estado asegura que Baquero no cumplía con los 15 años de experiencia que exige la Constitución para los cargos de magistrados

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Consejo de Estado suspendió de su cargo al magistrado Altus Alejandro Baquero, del Consejo Nacional Electoral. Twitter 
@AltusBaquero
Consejo de Estado suspendió de su cargo al magistrado Altus Alejandro Baquero, del Consejo Nacional Electoral. Twitter @AltusBaquero

El magistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE), Altus Alejandro Baquero, ha rechazado la decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado que anuló su elección.

La decisión se basó en que Baquero no cumplía con los 15 años de experiencia exigidos por la Constitución para cargos de magistrados.

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Según el fallo, Conocida por la Revista Cambio, Baquero solo tenía catorce años, once meses y veinticinco días de experiencia, quedándose a pocos días del requisito. Baquero insiste en que sí cumple con la experiencia requerida y anticipó que interpondrá un recurso de aclaración sobre la sentencia.

Baquero había sido suspendido provisionalmente del cargo por una orden del Consejo de Estado el 25 de mayo de 2023, pero la Sala Plena de la Corte Constitucional revocó esta medida el 9 de mayo de 2024, permitiéndole regresar a su puesto mientras se resolvía de fondo su tutela.

Sin embargo, días después de esta decisión, el Consejo de Estado emitió un fallo definitivo anulando su elección, lo que llevó a Baquero a presentar un incidente de desacato ante la Corte Constitucional.

En su opinión, el Consejo de Estado debería haber esperado a que la Corte Constitucional fallara de fondo sobre su tutela antes de emitir su pronunciamiento final. Ahora, la Corte Constitucional deberá definir el futuro de Baquero y aclarar cuándo se empieza a contabilizar la experiencia para este tipo de cargos.

Así el Consejo de Estado tumbó elección de Altus Baquero

La Sección Quinta del Consejo de Estado, en votación dividida, decretó el jueves 6 de junio de 2024 la nulidad en la designación de Altus Baquero como magistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE). La sentencia se conoció a las 5:47 p. m., tras radicarse en el aplicativo web Samai, en el que se conocen las determinaciones judiciales.

La determinación del alto tribunal se tomó justo cuando se investiga la campaña del presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, por presunta violación a los topes de campaña, en los comicios efectuados de 2022. Y luego de que el 9 de mayo la Corte Constitucional había ratificado su escogencia; pese a que un año antes, en mayo de 2023, el Consejo de Estado había suspendido su elección.

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“Declarar la nulidad de la elección del señor Altus Alejandro Baquero Rueda, como magistrado del Consejo Nacional Electoral, contenida en el acta del 30 de agosto de 2022 del Congreso de la República. En firme esta providencia, archívese el expediente”, se leyó en la determinación de la sala electoral de la Sección Quinta, que dejó en firme la salida del togado. Así, el CNE quedó con ocho magistrados.

De acuerdo con lo contenido en el fallo, la elección de Baquero está incursa en las causales de nulidad contempladas en los artículos 275.5 y 137 de la Ley 1437 de 20211 – particularmente, infracción a norma superior y falsa motivación –. El primero se refiere que se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen en causales de inhabilidad.

Por su parte, el segundo establece que “toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general”. De esta forma, se dio respuesta a la demanda interpuesta por María Angélica García Sarmiento y Nicolás Youn Díaz, que alegaron en su recurso que Baquero no contaba con el pleno de requisitos para ocupar el cargo.

Y que su elección desconocía lo dispuesto el artículo 5 de la Ley 190 de 1995, por haberse efectuado el nombramiento con información presuntamente falsa que buscaba soportar lo consignado en su hoja de vida; motivo por el cual se declaró la inhabilidad del magistrado.

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