Los escenarios en los que la ley colombiana obliga al arrendatario a pagar una indemnización al arrendador

La legislación 820 de 2003 estipula implicaciones económicas, por ejemplo, al terminar un contrato de alquiler antes del plazo acordado

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El inquilino que culmina de manera unilateral su contrato debe notificar al arrendador con anticipación - crédito Colprensa
El inquilino que culmina de manera unilateral su contrato debe notificar al arrendador con anticipación - crédito Colprensa

Las leyes en el país para la renta de vivienda establecen derechos y deberes para arrendadores y arrendatarios, en orden a una correcta procedencia en los contratos, plazos y términos acordados, pero también si existen incumplimientos de alguna de las partes. De hecho, hay legislaciones específicas que se encargan de sintetizar y regular los escenarios que pueden derivar en circunstancias conflictivas.

De hecho, una de las legislaciones más consultadas es la Ley 820 de 2003, que “tiene como objeto fijar los criterios que deben servir de base para regular los contratos de arrendamiento de los inmuebles urbanos destinados a vivienda, en desarrollo de los derechos de los colombianos a una vivienda digna y a la propiedad con función social”, como reza el primer artículo.

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Uno de los temas de interés es en favor de los arrendadores, en especial cuando quien paga el alquiler decide irse sin una causa justificada. De hecho, las normas dan la opción al arrendatario de finalizar el contrato antes del plazo acordado, incluso sin justificar sus motivaciones.

Existen varios programas de subsidios del Gobierno que le permiten a los compradores aliviar su carga económica recibiendo dinero por concepto de arriendo - crédito Colprensa
Existen varios programas de subsidios del Gobierno que le permiten a los compradores aliviar su carga económica recibiendo dinero por concepto de arriendo - crédito Colprensa

Cuándo el inquilino debe indemnizar al propietario

Sin embargo, para que esa intención pueda llevarse a término, el arrendatario debe notificar al arrendador con al menos tres meses de antelación y pagar una indemnización equivalente a tres meses de renta, como compensación por la terminación anticipada del acuerdo.

El artículo 24, contenido en el capítulo VII de esta ley, afirma que “el arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento dentro del término inicial o durante sus prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento”.

Pero hay otros casos que obligan al inquilino a indemnizar al propietario y es cuando se presenten daños al inmueble. De acuerdo con un análisis que publicó el medio especializado Portafolio, la normativa indica que el arrendatario debe mantener en buen estado tanto la propiedad como los objetos recibidos al tomar posesión. Si se producen daños no derivados del uso normal o del paso del tiempo, sino por mal uso o negligencia, el arrendatario debe cubrir los costos de las reparaciones necesarias.

Las leyes en Colombia regulan el cumplimiento de los contratos de arrendamiento - crédito Colprensa
Las leyes en Colombia regulan el cumplimiento de los contratos de arrendamiento - crédito Colprensa

Adicionalmente, la ley contempla otras situaciones que generan obligaciones económicas para el inquilino. En el contrato pueden incluirse cláusulas adicionales que estipulen responsabilidades específicas, siempre y cuando estén dentro del marco legal y sean acordadas por ambas partes al momento de firmar.

Firmar un contrato de arrendamiento implica aceptar todos los términos establecidos. Es crucial que tanto arrendador como arrendatario comprendan estas condiciones para evitar futuros conflictos.

Depósitos y mascotas: debates en arrendamientos

En Colombia, los arrendamientos de viviendas están en el centro de una discusión legal relevante, debido a prácticas debatibles como el cobro de depósitos y la prohibición de tener mascotas en las propiedades alquiladas. De hecho, la misma ley 820 de 2003, artículo 16, prohíbe a los propietarios solicitar depósitos en efectivo para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los arrendatarios.

Y es que, de acuerdo con Fedelonjas, organización que agrupa a más de 10,500 agentes inmobiliarios en el país, cerca del 40,2% de las familias colombianas optan por el arriendo como solución habitacional. Esto representa aproximadamente 7 millones de hogares que utilizan esta opción para acceder a viviendas de calidad

Ya no pueden prohibirle tener una mascota en su casa arrendada - crédito Imagen Ilustrativa Infobae
Ya no pueden prohibirle tener una mascota en su casa arrendada - crédito Imagen Ilustrativa Infobae

En ese sentido, el creciente número de familias que alquila un lugar ha generado inquietudes sobre las prácticas de algunos propietarios, como la solicitud de depósitos, pero también la restricción sobre la tenencia de mascotas.

Adicionalmente, en Colombia, los arrendatarios tienen el derecho fundamental a tener mascotas en sus hogares alquilados, según lo dictaminado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-035 de 1997. Este fallo ya es una respuesta a las restricciones de algunos propietarios que pueden prohibirle al inquilino tener su animal, mientras la legislación pretende proteger el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad personal y familiar.

Ante estas situaciones, Fedelonjas emitió una serie de recomendaciones para quienes consideran alquilar una vivienda. La entidad subraya la importancia de realizar un contrato por escrito y de mantener un inventario detallado del estado de la propiedad al inicio y al final del arrendamiento.

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