Alivios tributarios en Bogotá con descuentos del 80% en intereses y sanciones: conozca a quiénes aplica

La plenaria del Plan Distrital de Desarrollo aprobó medidas para que los contribuyentes puedan regularizar sus deudas fiscales, especialmente el predial, vehículos e ICA

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Los beneficios incluyen un 80%
Los beneficios incluyen un 80% de descuento en intereses y sanciones por impuestos vencidos - crédito Johan Largo

La plenaria del Plan Distrital De Desarrollo ‘Bogotá Camina Segura’ aprobó dos artículos que tiene como fin que los contribuyentes puedan ponerse al día con sus impuestos, especialmente el predial, vehículos e ICA, exonerando hasta el 80% los intereses y sanciones causados por impuestos vencidos.

Se trata de los artículos 321 ‘Alivios tributarios para obligaciones en firme’ y 322 ‘Alivios para deudores de obligaciones no tributarias’, propuestas que fueron presentadas y lideradas por el concejal Rolando González, que hizo la solicitud mediante una carta dirigida a la Secretaría de Hacienda en febrero, que posteriormente fue radicada en el cabildo distrital y que posibilitó su inclusión en el PDD.

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La representante de Cambio Radical precisó que la iniciativa pretende aliviar la crisis generada por la pandemia del covid-19. Es por eso que, los artículos plantean que las obligaciones tributarias que hayan entrado en mora durante la emergencia sanitaria, que comprende el 12 de marzo del 2020 al 30 de junio del 2022, tendrán un 80% de descuento en los intereses y sanciones al momento de cancelar el 100% de la deuda.

El concejal señaló que, con la aprobación de ese articulado, los contribuyentes capitalinos tendrán más facilidades para ponerse al día, ya que, para el vocero, estos ciudadanos no podían hacerlo debido a que los intereses y sanciones son elevados y suman mucho más que la misma deuda del impuesto.

“Celebramos la aprobación de estos artículos que beneficiarán a miles de ciudadanos que a hoy no han podido ponerse al día con sus impuestos producto de la crisis económica que vive el país y que también se generó a raíz de la pandemia, con este recaudo el distrito podría financiar más programas sociales, reforzar la seguridad, movilidad, infraestructura, entre otros”, indicó González.

Concejal González lideró la propuesta
Concejal González lideró la propuesta mediante una carta a la Secretaría de Hacienda en febrero - crédito Johan Largo/Infobae

Igualmente, comentó que las “arcas del distrito” presentan un alto nivel de cartera por la falta de pago de los impuestos que asciende a los $4,8 billones a diciembre de 2023 y que registró un incremento del 18% con respecto al 2022. A esa cifra, le sumó $5,4 billones por intereses moratorios y $1,7 billones por sanciones.

Qué dicen los artículos 321 y 322 del PDD

El artículo 321 precisa que los contribuyentes y demás responsables tributarios en la ciudad podrán acceder a descuentos en intereses y sanciones causadas durante la emergencia sanitaria por covid-19. Las deudas tributarias contraídas entre el 12 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2022 serán objeto de beneficios si se cumple con el pago del capital y una fracción de los intereses y sanciones antes del 13 de diciembre de 2024.

Dicho beneficio incluye un descuento del 80% en intereses y sanciones, siempre que los obligados paguen el 100% del capital adeudado y el 20% de los intereses y sanciones causados, según lo indica el artículo.

Además, estos alivios aplican para impuestos prediales unificados y sobre vehículos automotores correspondientes a los años fiscales 2020, 2021 y 2022. También se contemplan beneficios para sanciones derivadas del no envío de información, especificando un pago del 20% de la sanción actualizada.

Para quienes ya tengan un acuerdo de pago vigente, podrán acceder a estos beneficios si liquidan el capital insoluto de la deuda, además de cumplir con el pago del 20% de los intereses y sanciones antes del 13 de diciembre de 2024. Ese compromiso se deberá ajustar a lo estipulado por la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien será la encargada de reglamentar los requisitos necesarios.

Los contribuyentes deberán pagar el
Los contribuyentes deberán pagar el 100% del capital adeudado y el 20% de los intereses y sanciones causadas - crédito iStock

Aquellos que aún no tengan una facilidad de pago podrán solicitarla hasta el 15 de octubre de 2024, cumpliendo con los requisitos exigidos y realizando el pago correspondiente en los términos establecidos. La facilidad de pago debe ser suscrita por la Dirección Distrital de Cobro a más tardar el 13 de diciembre de 2024.

Por su parte, el artículo 322 señala que los deudores que tengan obligaciones no tributarias en mora hasta el 30 de junio de 2022, fecha en la que finalizó la emergencia sanitaria, podrán beneficiarse con un descuento del 80% de los intereses causados. Esa medida aplica siempre y cuando paguen el 100% del capital adeudado y el 20% de los intereses causados antes del 13 de diciembre de 2024.

Esa exoneración también se extiende a los deudores que, a la fecha de publicación del proyecto, tengan un acuerdo de pago vigente respecto de estas obligaciones. Esos deudores deberán abonar el 100% del capital correspondiente al saldo insoluto de la deuda y el 20% de los intereses causados hasta la fecha de pago, igualmente antes del 13 de diciembre de 2024.

Las entidades del sector central, los establecimientos públicos y las alcaldías locales son las responsables de esas obligaciones no tributarias. La medida beneficiará a aquellos que entraron en mora durante el periodo especificado en el proyecto de acuerdo, ofreciendo un alivio financiero en el contexto posterior a la emergencia sanitaria por la pandemia.

Ese acuerdo proporciona una forma de alivio económico para las personas y entidades que enfrentan dificultades financieras debido a la acumulación de deudas e intereses. La disminución de los intereses adeudados puede representar una oportunidad para regularizar su situación financiera y evitar incrementar aún más sus deudas.

La medida pretende aliviar la
La medida pretende aliviar la crisis económica generada a raíz de la pandemia del covid-19 - crédito Alcaldía de Bogotá

Entre las excepciones, la Secretaría de Hacienda no concederá el beneficio a los siguientes deudores:

  • Las personas naturales o jurídicas que hayan sido objeto de multas derivadas de incumplimientos contractuales en Bogotá.
  • Las personas naturales que hayan sido sancionadas por conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas.
  • Los prestadores de servicios de salud y los establecimientos abiertos al público que hayan sido objeto de las siguientes medidas sanitarias contenidas en los artículos 576 y 577 de la Ley 9 de 1979 por parte de la Secretaría Distrital de Salud:
    • Clausura temporal del establecimiento, que podrá ser total o parcial.
    • La suspensión parcial o total de trabajos o de servicios.
    • El decomiso de objetos y productos.
    • La destrucción o desnaturalización de artículos o productos.
    • La congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos.
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