
De acuerdo con la Sentencia 066 de 1997, Corte Constitucional de Colombia, los servicios públicos domiciliarios son entendidos como aquellos que pretende satisfacer las necesidades más básicas de los asociados, ocupando un alto nivel de importancia dentro de las tareas y objetivos que componen la gestión estatal, al punto de convertirse en una de sus razones fundamentales.
Además, la sentencia precia que “Indudablemente, una ineficiente prestación de los servicios públicos puede acarrear perjuicio para derechos de alta significación como la vida, la integridad personal, la salud, etc.”.
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Asimismo, el Decreto 1842 de 1991 Nivel Nacional señala que se entenderá por servicios públicos domiciliarios los de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, telefonía local y telefonía de larga distancia nacional e internacional, recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos y gas natural domiciliario.
“Por ende se tiene en cuenta las definiciones establecidas para los diferentes servicios domiciliarios en los siguientes Decretos: 189 de 1988 (teléfonos), 196 de 1989 (aseo), 951 de 1989 (acueducto y alcantarillado), 1555 de 1990 (energía eléctrica) y 700 de 1990 (gas)”, suma el decreto.
A partir de lo anterior, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios señaló que conforme con el artículo 130 de la Ley 142 de 1994 el prestador de servicios públicos domiciliarios está obligado a suspender el servicio en caso de incumplimiento del usuario en el pago por el término que para el efecto se establezca en las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos.
Dónde se puede pagar los servicios públicos en Bogotá
Una persona que reside en Bogotá y está obligado a realizar el pago de alguno de los servicios públicos de la ciudad, ya sea, agua, teléfono, gas, luz y otros; la capital cuenta con la red Cade que está a disposición de los ciudadanos para que puedan efectuar la responsabilidad de manera presencial.
Esta es la lista de Supercades y Cades en donde se recibe el recaudo de servicios públicos domiciliarios en Bogotá:
- SuperCades
- SuperCade 20 de Julio
- SuperCade Américas
- SuperCade Bosa
- SuperCade CAD
- SuperCade Manitas
- SuperCade Suba
- SuperCade Calle 13
- SuperCade Engativá
- SuperCade Social
- Cades
- Bosa Despensa
- Candelaria
- Suba La Gaitana
- Gaitana
- La Victoria
- Los Luceros
- Muzú
- Patio Bonito
- Plaza de las Américas
- Santa Helenita
- Servitá
- Suba
- Tunal
- Toberin
- Yomasa
- Rapicades
- Bosa Holanda
- Avenida Suba
- Chapinero 58
- Chia Centro
- Engativá
- Puente Aranda
- Santa Librada
- Suba Rincón
- Avenida Caracas
- Chapinero 53
- Castilla
- Diver Plaza Alamos
- Fontibón Centro
- Madelena
- Metro Recreo
- Prado Veraniego
- Chapinero 53
- Castilla
- Diver Plaza Alamos
- Fontibón Centro
- Madelena
- Tibabuyes
- Venecia
- Zipaquira
- Chia Circunvalar
- Claret
- San Diego
- San Fernando
- Alta Vista
- Archivo Distrital
- Calle 80
- Kennedy
- Bochica

Cabe resaltar que además de recibir recaudos por servicios públicos, la Secretaría de Hacienda dispuso una atención preferencial en los SuperCades para el pago de impuestos tributarios. Sin embargo, este trámite solo se podrá realizar en:
- SuperCade 20 de Julio: carrera 5A No. 30C-20 Sur
- SuperCade Américas: avenida carrera 86 No. 43-55 Sur
- SuperCade CAD: carrera 30 No. 25-90, torre B
- SuperCade Suba: calle 145 No. 103B-90
- SuperCade Bosa: Calle 57R Sur No. 72D-12
- SuperCade Manitas: carrera 18L No. 70B-50 Sur
Los tributos que podrán ser cancelados en estos puntos de atención al contribuyente son:
- Impuesto Predial Unificado.
- Impuesto Vehículos Automotores matriculados en Bogotá.
- Impuesto de Industria y Comercio (ICA).
- Inscripción, actualización o novedades del Registro Único Tributario (RIT).
- Consultas sobre mandamientos de pago.
- Orientación sobre los demás impuestos distritales.
Para recibir atención presencial en los SuperCade CAD, 20 de Julio, Américas, Bosa y Suba, debe agendar cita en el enlace de agenda tu cita ubicado en la página inicial del portal de la Secretaria de Hacienda.
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