Prima de mitad de año: qué opciones tiene si no se las consignan en el tiempo que dice la ley

Los trabajadores pueden recurrir a vías judiciales para asegurar el cobro de la prima de servicios no abonada en los plazos estipulados por la ley

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El incumplimiento en el pago de la prima puede traer consecuencias legales - crédito EFE
El incumplimiento en el pago de la prima puede traer consecuencias legales - crédito EFE

El incumplimiento en el pago de la prima por parte de los empleadores puede traer consecuencias legales y disciplinarias, según el Ministerio de Justicia.

Esta prestación social, que corresponde a un mes de salario por cada año trabajado, debe ser abonada en dos cuotas: en junio, a más tardar el día 30, y en diciembre, durante los primeros veinte días del mes.

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La prima de servicios es un derecho que asiste a todos los empleados subordinados y dependientes, independientemente del tipo o duración de su contrato laboral. Además, los trabajadores del servicio doméstico también tienen derecho a esta prestación, si sus servicios son prestados directamente en un hogar o casa de familia.

Si el empleador no reconoce o consigna la prima en las fechas estipuladas, el trabajador tiene mecanismos legales para reclamar el pago debido. Este incumplimiento puede resultar en sanciones judiciales y condenas para el empleador, quienes además podrían enfrentar indemnizaciones por los daños causados.

La importancia de esta remuneración se refleja en la rigurosidad de las sanciones - crédito iStock
La importancia de esta remuneración se refleja en la rigurosidad de las sanciones - crédito iStock

Según el Ministerio de Justicia, la prima se utiliza frecuentemente para gastos como educación, viajes o inversiones. La importancia de esta remuneración se refleja en la rigurosidad de las sanciones aplicadas en caso de incumplimiento, fortaleciendo la posición del trabajador ante tales eventualidades.

Los empleados que consideren que no se les ha pagado esta prestación en los tiempos establecidos pueden acudir al Ministerio de Trabajo o instancias judiciales para realizar su reclamación, garantizando la protección de sus derechos laborales.

Qué hacer si no le pagan la prima de mitad de año: guía paso a paso

Ministerio de Justicia recomienda negociar antes de acciones legales - crédito Asociación de Especialistas Certificados en Delitos Financieros.
Ministerio de Justicia recomienda negociar antes de acciones legales - crédito Asociación de Especialistas Certificados en Delitos Financieros.

El Ministerio de Justicia recomienda a los trabajadores que no reciben su salario a tiempo o en este caso, su prima de mitad de año o de fin de año, intentar llegar a un acuerdo con el empleador antes de tomar acciones legales. Esta orientación inicial busca resolver el conflicto laboral de manera amigable y evitar situaciones legales prolongadas.

Si no se logra una resolución con el empleador, la cartera de Justicia sugiere acudir al inspector del trabajo. Este funcionario puede asesorar al trabajador, recibir quejas formales por incumplimiento de obligaciones y facilitar conciliaciones en casos específicos donde se puedan negociar derechos, como indemnizaciones o términos de pago.

Para obtener información adicional o realizar consultas, el Ministerio de Trabajo dispone de un número gratuito 01 8000 513 100 para teléfonos fijos y la línea 120 para celulares.

En situaciones donde no haya un inspector del trabajo disponible, los afectados pueden dirigirse a la Defensoría del Pueblo, el Personero Municipal o los consultorios jurídicos locales. Sin embargo, es importante recordar que solo un juez laboral tiene la autoridad para ordenar el pago de prestaciones sociales. Las demandas deben presentarse ante el juez laboral del último lugar de trabajo o del domicilio del demandado. En municipios sin juez laboral, esta debe ser presentada ante el juez civil del circuito.

Para reclamos menores a 20 salarios mínimos mensuales, es posible presentar la demanda sin abogado ante el juez de pequeñas causas. Esto debe hacerse si el municipio cuenta con dicha instancia. En ausencia de esta, el trabajador puede acudir al Juzgado Civil, al Juzgado de Pequeñas Causas o al Juzgado Laboral.

Finalmente, Ministerio de Justicia recuerda que, aunque los trámites judiciales no tienen costo, es necesario contar con un abogado en casos donde las reclamaciones superen los 20 salarios mínimos.

Consecuencias legales por no pagar a tiempo la prima de mitad de año

El Ministerio del Trabajo podría imponer multas de hasta 5.000 smmlv a los empleadores que no paguen la prima - crédito Getty Images
El Ministerio del Trabajo podría imponer multas de hasta 5.000 smmlv a los empleadores que no paguen la prima - crédito Getty Images

El incumplimiento del pago de la prima de servicios por parte del empleador puede acarrear fuertes sanciones y condenas judiciales en Colombia. La ley establece plazos específicos para el pago de esta prestación, y no cumplir con estos tiempos puede tener serias repercusiones legales.

El Ministerio del Trabajo tiene la potestad de imponer multas severas a los empleadores que no paguen la prima de servicios. Según la legislación vigente, estas multas pueden ascender hasta 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv), equivalentes aproximadamente a $6.500.000.000 en el año 2024. “El empleador que no cumpla con el pago de la prima de servicios en los plazos fijados se expone a sanciones monetarias significativas”, señala el Ministerio del Trabajo.

Además de las multas impuestas por las autoridades laborales, existe la posibilidad de que los jueces laborales ordenen el pago de indemnizaciones a favor del trabajador afectado. La indemnización moratoria está compuesta por el pago de un día de salario por cada día de demora en el cumplimiento de esta obligación. Esta disposición está establecida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).

El incumplimiento reiterado en el pago de la prima de servicios también puede provocar que el trabajador decida renunciar a su empleo, argumentando una causa justa. En tales casos, el trabajador puede reclamar ante un juez laboral una indemnización de perjuicios según lo dispuesto en el artículo 64 del CST. “La omisión reiterada del pago de la prima podría motivar una renuncia justificada del trabajador, quien podrá exigir una indemnización correspondiente”, según lo establece la normativa legal.

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