Al momento de adquirir un bien o servicio, los ciudadanos tienen derecho a exigirles a los establecimientos de comercio las vueltas exactas por sus compras. También pueden negarse a hacer donaciones a fundaciones e incluso a pagar un mayor precio al fijado, en caso que se quiera.
Así lo advierte la Personería de Bogotá, luego de visitar diez grandes supermercados y almacenes de cadena de la ciudad donde evidenció la ausencia de avisos en la zona de cajas registradoras, con las dimensiones, colores, tipo de letra y diseño señalados por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), y que permiten garantizar el derecho de los consumidores a recibir información permanente sobre la disponibilidad de vueltas correctas.
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Con precios como $9.990 o $1.234 -que al cobrárseles a los consumidores se aproximan a $10.000 o $1.300- el establecimiento de comercio se apropia de $66 o $10 por cada compra. De esta manera, si el producto o servicio costó $920, no le pueden entregar $50 de cambio porque es inferior a lo que debe recibir, que son $80. Deberán devolverle $100.
“La fijación de precios en fracciones de dinero que no tienen circulación real en el mercado hace que al momento de cobrar el valor de una compra se registre un pequeño monto que no se entrega al consumidor”, afirmó el personero de Bogotá, Andrés Castro Franco.
El funcionario remarcó que el costo suele aproximarse a la cifra entera superior en detrimento de los intereses del ciudadano.
Fijación de precios
Así las cosas, explicó que en la circular externa del 4 de diciembre de 2017, que expidió la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), se instruyó a todos los proveedores y expendedores, en el momento de fijar los precios de venta al público, no incluir fracciones de dinero en denominaciones de las que no se pueda disponer el mercado, a fin de entregarle al consumidor el cambio correcto, es decir, las vueltas exactas.
“Esta circular indica que el cambio que se entregue al consumidor no podrá ser inferior al que dictamine la cuenta, es decir, si el producto costó $920, no se pueden entregar $50 como cambio, por cuanto es inferior al valor que arrojó la cuenta, que era $80. Deberán devolverle $100″, explicó el personero.
De esta manera, los establecimientos deben tener un letrero, por cada tres registradoras, que garantice la información sobre la disponibilidad de las vueltas correctas.
En ese sentido, es deber de las alcaldías locales hacer que se cumplan las instrucciones impartidas por el sistema de indicación pública de precios y de disponibilidad de vueltas correctas a favor de los consumidores. Igualmente, deben verificar que los almacenes denominados grandes superficies cumplan con las condiciones para el recaudo de donaciones.
Desconocimiento y escasa labor de control
De acuerdo con la Personería, existe desconocimiento de los consumidores de bienes y servicios acerca de los derechos que en tal condición les reconoce la ley, y de los mecanismos que tienen a su alcance para ejercer la defensa de dichas garantías legales.
Por ello, el Ministerio Público Distrital invita a la ciudadanía a informarse adecuadamente respecto de los derechos legalmente reconocidos a su favor en todos los casos en que adquieran bienes y servicios.
La Personería de Bogotá cuenta con una Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos del Consumidor que está al servicio de la ciudadanía, con el fin de orientarla sobre estos temas y contribuir, así, a garantizar sus derechos, amparados por la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor). En la línea 143 de la entidad o los servicios en línea pueden solicitar más información y conocer cómo acceder a estos mecanismos de defensa.