Tras aprobarse 207 artículos de los 325 que se presentaron en el Proyecto de Acuerdo No. 368 de 2024 del Plan Distrital de Desarrollo Bogotá Camina Segura, en el Recinto Los Comuneros, continúan las discusiones y los malestares de algunos cabildantes por la ruta que ejecutará el distrito en la ciudad durante el acto administrativo 2024 - 2027.
A través de sus redes, la concejala Heidy Sánchez Barreto se despachó por la aprobación del artículo 181 del proyecto de acuerdo que estaría en función de perseguir a los vendedores informales dentro del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá.
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Sánchez precisó que presentó una proposición frente al artículo en cuestión que fue negada por la mayoría de los cabildantes de la plenaria.
Para la concejala, dicho dictamen aprueba que el distrito estigmatice a la población trabajadora informal y se profundizará en la problemática de ventas ambulantes en el Sitp, “desconociendo las distintas disposiciones jurisprudenciales y acuerdos construidos con el sector que buscan armonizar el uso y aprovechamiento del espacio público”.
Asimismo, durante su intervención, la vocera afirmó que nadie en la ciudad sale a las calles a la intemperie vender por gusto, sino por necesidad. “Un montón de gente que sale diariamente a subirse a un bus a pesar por una estación por un túnel para vender un chicle, para vender un maní, para vender un dulce cualquier cosa; para que, para llevarle un sustento a su familia, para tener qué comer, para tener con qué pagar donde dormir, para eso es que lo hacen”, indicó.
Sánchez señaló que la venta informal representa un sustento y no una inseguridad en la ciudad. En su sustentación argumentó las razones que la llevaron a votar en contra de ese artículo, que asocia la inseguridad con la presencia de los vendedores informales en el programa relacionado con el espacio público.
“Es lamentable lo que acaba de aprobar este concejo y es totalmente aporofóbico lo que se está haciendo desde esta corporación, con la aprobación de este artículo”, agregó la cabildante.
¿Qué dice el artículo 181 del Plan Distrital de Desarrollo ‘Bogotá Camina Segura’?
A partir de lo aprobado por el Concejo de Bogotá, el artículo 181 del acuerdo Prevención y atención de ventas informales en el Sitp precisa que en materia de prevención y atención del fenómeno de ventas informales en el Sistema Integrado de Transporte Público (Sitp), todas las entidades distritales que dentro de su misionalidad y competencia se encarguen de intervenir y atender a la población de vendedores informales, deberán acompañar las actividades que se realicen al interior de estaciones y portales.
“Para así contribuir en la mitigación de los factores que afectan la seguridad en el sistema y reducir los riesgos en la operación del sistema, en coordinación con TransMilenio S.A., previas las directrices expedidas por dicha entidad. Parágrafo. Para la georreferenciación de las zonas especiales que trata el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004 y sus modificatorios, se tendrán en cuenta las estaciones y portales de conformidad con el presente artículo”.
Y es que, tal como lo consagra el artículo, el distrito atendería el llamado por parte del sistema masivo sobre el fenómeno de la venta informal al interior del medio masivo, que, a su vez, se contempla como una práctica contraria al comportamiento del usuario.
Según el manual del usuario del sistema TransMilenio, en su apartado de prohibiciones, las personas no podrán: “Realizar o promover en el sistema actos de prostitución, mendicidad, comercio informal o cualquier otro hecho que atente contra las normas de convivencia y las del presente reglamento”.
Asimismo, la venta ambulante, la distribución de publicidad no autorizada, la mendicidad, solicitar firma de peticiones, recolectar dineros y promover arengas de orden político y religioso en estaciones, portales o buses son sancionados por medio una multa general tipo 1 - numeral 11 que equivale a 4 salarios mínimos diarios legales vigentes, según las medidas del Artículo 146 del Código Nacional de Policía y Convivencia.