El proyecto de reforma pensional del Gobierno de Gustavo Petro, que está basado por recomendación del Banco Mundial en un sistema de pilares (semicontributivo, contributivo, solidario y de ahorro voluntario), surtió tercer debate en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes y ahora pasará a una cuarta discusión formal para luego entrar a conciliación con el Senado y, en caso de darse, luego pasar a sanción presidencial.
Con lo aprobado hasta ahora, se abre camino a muchas posibilidades, entre ellas, que la mayoría de los colombianos cotice pensión en Colpensiones, ya que el umbral para pensionarse en la entidad es de 2,3 salarios mínimos y no de cuatro, como propuso el mandatario.
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Además, se abrió el camino para que las empresas y entidades públicas soliciten la pensión de jubilación por vejez de los trabajadores que cumplan los requisitos, sin necesidad de consultarlos y, una vez reconocida esta por el sistema, dar por terminado su contrato laboral con justa causa.
Así lo analiza el especialista en pensiones, Marcelo Duque Ospina, director ejecutivo de Cómo Me Pensiono. Según él, el artículo 10 del proyecto de reforma pensional que fue aprobado el jueves 23 de mayo le da “facultad del empleador para solicitar la pensión integral de vejez”.
El experto afirmó que, actualmente, esto puede suceder para quienes cotizan en Colpensiones, previa consulta del empleador al trabajador como lo han determinado la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional. En el caso de los fondos privados (Skandia, Porvenir, Protección o Colfondos), la decisión es solamente del fuero íntimo de la persona.
Qué cambia con la reforma
“¿Qué cambia con la reforma? Que la empresa o entidad pública puede solicitar la pensión de ese trabajador, notificarle que lo ha hecho y cesar su contrato con justa causa sin tener que indemnizarlo, una vez le sea otorgado este derecho”, explicó.
Al desglosar el artículo, Duque Ospina resalta los siguientes aspectos de la norma:
- Las empresas podrán solicitar la pensión de sus trabajadores una vez cumplan los requisitos (mujeres 1.000 semanas de cotización y 57 años de edad, hombres 1.300 y 62 años de edad) si ellos no lo han hecho y el empleador quisiera prescindir de sus servicios. Esto cobija tanto al sector privado como a los servidores públicos.
- Cuando se tenga el reconocimiento a la pensión de parte del Sistema de Protección Integral para la Vejez, Invalidez o Muerte (como se llamará el sistema una vez aprobada la reforma del Gobierno Petro) para ese trabajador y se incluya a la persona en la nómina de pensionados, el empleador podrá cancelar el contrato con justa causa, por lo que no deberá pagar indemnización.
- Hasta ahora, por fallos de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, las empresas debían concertar con los empleados a pensionarse la radicación de la solicitud de pensión por vejez.
“Como está redactado el Artículo 10, esto ya no sería un requisito. El empleador dará aviso, pero no requiere consentimiento previo”, explica el director ejecutivo de Cómo Me Pensiono, Marcelo Duque Ospina.
De igual manera, comenta que las empresas y entidades públicas podrán conservar los trabajadores productivos que le aportan valor a la compañía y quieran quedarse y a la vez les permite renovar o gestionar sus planes de sucesión o ciclos de renovación a los que tienen derecho para que lleguen nuevos trabajadores.
Cabe anotar que la reforma pensional, en caso de convertirse en ley de la República, tendrá efecto sobre millones de colombianos, si se tiene en cuenta que, según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), en el país hay alrededor de siete millones de personas mayores de 60 años de edad y este grupo crecerá de manera significativa en la próxima década, debido al envejecimiento de la población.