La decisión se relaciona a la instrucción que para finales de 2022 ordenó el Tribunal al Acueducto de Bogotá de recibir la planta de tratamiento, que estaba en condiciones para iniciar la operación.
Sin embargo, el Consejo de Estado anuló la medida, pues considera que no estaba justificada y que no ameritaba ser considerado un caso de urgencia: “La Sala determinó que la decisión de ordenar al consorcio IVK expedir el certificado de terminación del Hito 1 y a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) recibir la Ptar Salitre Fase II para operar conjuntamente con el Consorcio Empresarial para el Saneamiento del Salitre (CEPS) no estaba debidamente fundamentada.”
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De acuerdo con el Consejo de Estado, la decisión del Tribunal Administrativo va en contravía de las intenciones de las partes establecidas en el contrato, pues se anticipó al procedimiento a seguir en caso de que, para la fecha pactada, los lotes que conformaban el Hito 1 no estuvieran conforme al modelo contractual pactado.
“Por lo que el juez popular adoptó un rol que no le correspondía, ya que la finalidad de la verificación del cumplimiento de la sentencia del río Bogotá no incluye inmiscuirse en las desavenencias contractuales que pudieran o puedan presentarse entre la Car y el CEPS, eventos en los cuales los contratantes deben acudir a los mecanismos propios para la solución de sus controversia”, específica la decisión.
Igualmente, la entidad aseguró que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca no podía actuar como el juez de contrato, ya que entre sus competencias no está asegurar que las fallas advertidas por el consorcio IVK respecto a los lotes que constituían el Hito 1 eran inferiores a los previstos y que estaba en la obligación de expedir el certificado de terminación, mientras que según lo pactado en el contrato, la interventoría debía de dar inicio a la fase de operación. Por lo anterior, el Consejo de Estado decidió que el Tribunal no podía tomar decisiones sin los debidos fundamentos técnicos y contractuales, pues generarían un impacto perjudicial a la comunidad.
“En consecuencia, a juicio de la Sala, el Tribunal no podía adoptar decisiones precipitadas y de impacto en la colectividad para que se generara la sensación de que se estaban protegiendo los derechos colectivos reconocidos en la sentencia de 28 de marzo de 2014, son pretexto de que la Ptar Salitre Fase II suspendería su operación, habida cuenta que, como se expuso en precedencia, en el numeral 4.3 literal B - 10 del Apéndice 5 del contrato se dispuso que si la EAAB no asumía la operación, el contratista debía seguir operando la planta con Cargo a las cuentas de previsión, las cuales debían ser ajustadas para asumir esos gastos”, explicó el documento expuesto por máximo tribunal frente al proceso administrativo.
¿Qué es el PTAR Salitre?
Es un proyecto que busca la ampliación y optimización de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, mejor conocido como PTAR Salitre. La obra hace parte del Plan de Saneamiento y Recuperación del río Bogotá y es liderado por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (Car).
Para la entidad, es de gran importancia para los bogotanos y el medio ambiente, ya que tratará un volumen de 7.0 metros cúbicos de agua por segundo e impedirá que un promedio de 450 toneladas mensuales de basuras lleguen al río. “Será decisivo para lograr la descontaminación del Río Bogotá”, señaló la Car.
A pesar de su importancia, la obra se ha visto afectada por varios retrasos y problemas durante la construcción que influyen en la consecución del proyecto. Entre las más preocupantes está la alerta por el alto número de huevos de helmintos (parásitos) en el lote ocho de la planta, que superan lo establecido por las normas sanitarias.