La Corte Constitucional aceptó una demanda contra el primer parágrafo del artículo sexto de la Ley 2272 de 2022. Esta disposición establece que las discusiones y documentos del ‘Gabinete de la Paz’ podrán ser considerados reservados, a excepción de la información referente a la ejecución presupuestal de los Ministerios.
La demanda cuestiona la confidencialidad de las sesiones del gabinete de paz, el cual está compuesto por el presidente Gustavo Petro y sus ministros.
De acuerdo con la Ley de la Paz Total, el gabinete de paz se reunirá cada dos meses, o cuando el presidente lo determine, con el propósito de discutir los avances en las negociaciones con los grupos armados y redactar documentos vinculados a los procesos de paz en curso.
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De acuerdo con la información publicada por El Tiempo, la demanda fue presentada por una fundación constituida en noviembre de 2022, integrada por diversas figuras públicas.
Entre sus miembros se encuentran los exministros Juan Carlos Esguerra, Gloria María Borrero, Fernando Ruiz, Luis Felipe Henao, Jorge Humberto Botero y Juan Pablo Uribe; el exvicepresidente Gustavo Bell, el exprocurador Fernando Carrillo, el exsuperintendente Luis Guillermo Vélez, la empresaria Sylvia Escobar, el exmagistrado Jaime Arrubla, la académica Elizabeth Ungar y el periodista Rafael Santos Calderón.
En ese sentido, la magistrada Cristina Pardo aceptó la acción judicial presentada por la Fundación para el Estado de Derecho, alegando una posible vulneración de los artículos 23 y 74 de la Constitución Política. Estos artículos garantizan el derecho de petición y el acceso de todas las personas a los documentos públicos, excepto en los casos específicos establecidos por la ley.
Según el medio antes mencionado la demanda impugna que la Ley de la Paz Total establezca una cláusula abierta que permita la reserva de información y una obligación que consideran “ambigua” para el Gobierno de presentar informes sobre el progreso de los diálogos o acercamientos, sin proporcionar pautas claras o especificaciones temporales para dicha rendición de cuentas.
De hecho en la acción judicial se mencionó de igual manera lo siguiente: “el respeto de las garantías fundamentales del Estado de Derecho, asociadas a la publicidad de las actuaciones de las autoridades, al derecho a la información veraz e imparcial, y al acceso a los documentos públicos, en una temática de gran trascendencia institucional y social como lo es la política de Paz total”.
La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) y la fundación El Veinte apoyaron la demanda y solicitaron la eliminación de la disposición que establece la reserva de información en el gabinete de paz.
“La creación de mecanismos de confidencialidad puede ser relevante para el desarrollo de diálogos de paz, pero este debe estar acompañado de medidas que satisfagan y faciliten la transparencia. La mera creación de una norma que establece secretos no apunta a tal fin y puede ser completamente contraria a este. Con la bondadosa intención de lograr la confidencialidad de partes del proceso de diálogo, esta norma puede llevar a la deslegitimación del mismo”, advirtieron ambas fundaciones
Por su parte, el Gobierno nacional defendió la reserva de dichas sesiones por medio de un documento firmado por la secretaria Jurídica de Palacio, Paula Robledo: “La restricción o reserva de información contenida en la norma censurada no puede ser interpretada como un obstáculo o vulneración al derecho fundamental de petición. Esto, toda vez que la información relacionada con los temas del Gabinete de Paz persigue la protección de derechos constitucionales legítimos, para garantizar la defensa y seguridad nacional”.
También agregaron que: “La reserva sobre la información referida a conversaciones, acuerdos y negociaciones con grupos armados al margen de la ley es especialmente relevante para la seguridad nacional. Esto, porque, solo a título ilustrativo, la información sobre desarme versa sobre ubicación, entrega y disposición de armamento, lo cual resulta de especial interés para garantizar la seguridad nacional”.