Presidente Gustavo Petro le delegó nuevas funciones a su gabinete mediante decreto: cuáles son

La nueva directriz presidencial permitirá a los ministros aceptar honores y celebrar contratos con gobiernos internacionales

Presidente Gustavo Petro emite decreto delegando nuevas funciones administrativas a su gabinete el 21 de mayo de 2024 - crédito Colprensa

El presidente Gustavo Petro firmó un decreto el 21 de mayo mediante el cual delega una serie de funciones administrativas a los ministros y directores de departamentos administrativos de su gabinete.

Este decreto otorga a los miembros del gabinete la facultad de hacer nombramientos, declarando vacancias definitivas y temporales en distintas entidades del Estado.

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En el decreto también se establece que los ministros tendrán la capacidad de aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, así como de celebrar contratos con ellos.

Decreto que da facultades extraordinarias a los ministros - crédito Presidencia de la República

Otra de las nuevas funciones incluye la posibilidad de designar alcaldes y gobernadores Ad-hoc y de ejecutar sanciones disciplinarias a exfuncionarios públicos. Específicamente, se delega en el ministro del Interior, Luis Fernando Velasco, la potestad de nombrar alcaldes y gobernadores ad hoc.

En cuanto al ministro de Defensa, Iván Velásquez, este tendrá funciones adicionales relacionadas con el personal de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, como el ingreso de oficiales, el otorgamiento de medallas y condecoraciones, la ejecución de sanciones disciplinarias, y el retiro del servicio activo, entre otros.

Decreto que da facultades extraordinarias a los ministros - crédito Presidencia de la República

Mientras que el ministro de Defensa tendrá funciones, respecto del personal de las Fuerzas Militares, hasta el grado de Coronel o Capitán de Navío, como:

  1. El ingreso al escalafón de oficiales de las Fuerzas Militares.
  2. Conferir grados militares honorarios a ciudadanos colombianos, oficiales, suboficiales y alumnos.
  3. Otorgamiento de medallas y condecoraciones militares al personal o a instituciones nacionales.
  4. Clasificación de los oficiales de las Fuerzas Militares.
  5. Separación absoluta de oficiales de las Fuerzas Militares, con decisión debidamente ejecutoriada.
  6. Llamamiento al servicio y llamamiento especial al servicio de oficiales de las Fuerzas Militares.
  7. Llamamiento a los oficiales miembros de la reserva de las Fuerzas Militares, para fines de entrenamiento o maniobras o para hacer frente a las exigencias de la seguridad interior y exterior de la Nación.
  8. Reintegro al servicio activo del personal de oficiales de las Fuerzas Militares en cumplimiento de orden judicial, o decisión administrativa debidamente ejecutoriada.
  9. Ejecución de sanciones disciplinarias.
  10. Retiro del servicio activo.
  11. Comisiones en la administración pública o en entidades oficiales o privadas.
  12. Reincorporaciones.

En cuanto a la Policía Nacional el jefe de la cartera de Defensa podrá:

  1. Ingreso al escalafón de oficiales de la Policía Nacional y el respectivo nombramiento.
  2. Conferir grados honorarios.
  3. Otorgamiento de las medallas y condecoraciones policiales al personal o a instituciones nacionales, con excepción de la medalla Cruz al Mérito Policial.
  4. Retiro del servicio activo.
  5. Llamamiento especial al servicio.
  6. Reintegro al servicio activo del personal de oficiales de la Policía Nacional en cumplimiento de orden judicial.
  7. Ejecución de sanciones disciplinarias de destitución y suspensión del personal de oficiales de la Policía Nacional.
  8. Comisiones en la administración pública o en entidades oficiales o privadas.
  9. Reincorporaciones.
Artículo 4 del decreto que da facultades especiales a los ministros y a los directores de departamentos administrativos - crédito Presidencia de la República

Además, el decreto confiere al secretario jurídico del Departamento Administrativo de la Presidencia la responsabilidad de posesionar a los magistrados de las Altas Cortes y a los funcionarios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

Estas delegaciones de funciones buscan optimizar la gestión administrativa y descargar algunas responsabilidades que anteriormente recaían directamente sobre el presidente de la República. Esto también permite una mayor autonomía administrativa en varios ministerios, facilitando una gestión más eficaz y descentralizada.

Así mismo, el decreto indica en otro de sus apartados que en casos “en que la posesión del titular deba surtirse ante el presidente de la República y no haya sido delegada en los ministros y directores de departamentos administrativos”, el proceso lo podrá surtir quien dirija el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”.

El decreto 0658 de 2024, fechado el 21 de mayo, pretende agilizar los procesos administrativos dentro del gobierno, fortaleciendo la capacidad de respuesta y gestión por parte de los distintos ministerios y departamentos administrativos, sin tener que pasar por la firma presidencial para que se ejecuten los cambios que se estipulan en el documento.