Impuestos en Colombia: tenga en cuenta los cuatro tributos que debe tener en regla para vender su casa o inmueble

Estas contribuciones son primordiales para el cumplimiento de la ley, asegurando una transacción exitosa y que no se pasen por alto

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Este impuesto se debe considerar
Este impuesto se debe considerar si el inmueble se vende a un precio superior al declarado inicialmente ante la Dian - crédito iStock

Las personas que estén considerando vender su propiedad, sea una casa, un local comercial o apartamento, deben estar completamente informado sobre los impuestos que están integrados en el respectivo proceso.

De este modo, aquellos tributos son esenciales para cumplir con la ley, asegurando una transacción exitosa y que no se pasen por alto.

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  • Impuesto de registro
    • Este es uno de los primeros impuestos con los que se encontrará. Se aplica al acto de registrar la escritura de compra-venta en la oficina de registros públicos o en la gobernación del municipio donde se encuentra el inmueble. Generalmente, este gravamen, que suele ser del 0.67% del valor de la propiedad, es cubierto por el comprador. Es fundamental tener en cuenta que el porcentaje puede variar dependiendo de la notaría y las características específicas del inmueble.
  • Gastos Notariales
    • Según el portal Metro Cuadrado, estos gastos comprenden los trámites de escrituración, el registro de la propiedad y los honorarios del notario. Estos costos son variables y pueden oscilar entre el 2 % y el 4 % del valor de venta del inmueble. La importancia de estos gastos radica en que otorgan validez legal a todo el proceso de transacción.
  • Impuesto sobre la ganancia ocasional
    • Este impuesto se debe considerar si el inmueble se vende a un precio superior al declarado inicialmente ante la Dian. El tributo es del 15% sobre la diferencia entre el precio de venta y el declarado. Este impuesto es aplicable solo si la propiedad ha estado bajo su titularidad por dos años o más, dado que se considera ganancia ocasional. Es importante diferenciar que si la propiedad fue parte de su patrimonio por menos de dos años, la venta se considerará como renta ordinaria, lo cual implica una tributación diferente.
  • Retención en la fuente
    • Este gravamen es aplicable a los bienes que requieren registro en la oficina de registro de instrumentos públicos. Se efectúa en la notaría y corresponde al 1% del valor total de la venta. Es crucial recordar que, en este caso, el pago de este impuesto debe ser realizado por el vendedor del inmueble.
Las personas que estén considerando
Las personas que estén considerando vender su propiedad, sea una casa, un local comercial o apartamento, será importante estar completamente informado sobre los impuestos que están integrados en el respectivo proceso - crédito Colprensa

Por otro lado, de acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), el Registro Único Tributario es un documento en el que se detallan las actividades económicas de la persona, tanto natural como jurídica, con el fin de determinar sus obligaciones tributarias.

Este documento es intransferible y no tiene fecha de vencimiento. Sin embargo, puede ser cancelado si la persona natural o jurídica lo desea. Por lo anterior, la entidad encargada de garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano explicó cuándo es posible cancelar el Registro Único Tributario (RUT).

“La cancelación de la inscripción en el RUT a solicitud de parte, procederá en los siguientes casos: por liquidación, fusión o escisión de las personas jurídicas o asimiladas sobre el supuesto de la disolución de la sociedad fusionada o escindida”, señaló la entidad.

“La cancelación de la inscripción
“La cancelación de la inscripción en el RUT a solicitud de parte, procederá en los siguientes casos: por liquidación, fusión o escisión de las personas jurídicas o asimiladas sobre el supuesto de la disolución de la sociedad fusionada o escindida”, señaló la entidad - crédito REUTERS

Una vez se confirma si es válido el caso por el que se quiere cancelar el documento y está en línea con la normatividad vigente, los interesados deben seguir una serie de pasos para hacer este procedimiento. En primera instancia, es necesario tener lista la documentación y cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar inscrito en el Registro Único Tributario (RUT).
  • No tener obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias formales pendientes de cumplimiento.
  • Llevar la cédula de ciudadanía.

Después debe solicitar su cita a través del Sistema de Agendamiento Virtual de Citas que se encuentra disponible en el portal web de la Dian. Las personas interesadas pueden ubicarlo en el sexto ítem de la sección derecha del portal, o por el canal telefónico. Al agendar la cita, la entidad gubernamental recomienda asistir de manera puntual al lugar informado por el Sistema de Agendamiento con la documentación soporte para su trámite y el original de su documento de identidad.

Posteriormente, debe radicar la documentación solicitada. Para ello, “puede radicar los documentos en todos los puntos de contacto a nivel nacional, teniendo en cuenta el agendamiento (lugar y hora)”, puntualizó la Dian.

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