En Colombia nadie puede tener dos registros civiles de nacimiento: así puede cancelar el documento

La decisión pretende impedir que se registren posibles inconvenientes cuando un ciudadano con dos registros pretenda ejercer los derechos que le confiere su condición de hijo, respecto de quienes en los documentos pasan por ser sus padres

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Dicho dictamen se dio a conocer cuando la sala generó una anulación de una sentencia ante un juzgado en un proceso de impugnación de la paternidad y de la maternidad de un sujeto que cuenta con doble registro civil de nacimiento - crédito Johan Largo/Infobae
Dicho dictamen se dio a conocer cuando la sala generó una anulación de una sentencia ante un juzgado en un proceso de impugnación de la paternidad y de la maternidad de un sujeto que cuenta con doble registro civil de nacimiento - crédito Johan Largo/Infobae

El 17 de mayo de 2024, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema sentenció que en el país ningún colombiano puede contar con dos registros civiles de nacimiento, en los que figure como hijo de diferentes padres.

Además, en la sentencia advirtió que en los debidos casos en los que se presente dichos acontecimientos, será la potestad de un juez que determinará mediante un adagio judicial cuál de los dos documentos es el válido.

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Dicho dictamen se dio a conocer cuando la sala generó la anulación de una sentencia ante un juzgado en un proceso de impugnación de la paternidad y de la maternidad de un sujeto que cuenta con doble registro civil de nacimiento.

“(…) jurídicamente no es permitido, pero tampoco conveniente ni razonable que una persona tenga dos registros civiles de nacimiento, y mucho menos que en cada uno aparezca inscrita como hija de diferentes padres, toda vez que ello contraría el principio de unidad del estado civil y, además, desfigura los postulados de la identidad e individualidad del ser humano. Por tanto, en el evento en que haya doble registro, esa situación deberá ser clarificada mediante sentencia judicial que zanje tal divergencia”, destacó la Sala.

Sobre el caso en cuestión, la corte anunció que el demandado argumentó que contaba con la calidad de hijo de crianza de quienes en 1992 lo reconocieron como descendiente, tal cual como estaba figurado en su registro civil en el que aparece con otro nombre y los apellidos de su nueva familia.

No obstante, el demandante aportó al proceso el registro civil de nacimiento de quien se dice ser su hermano, que incluye los nombres de quienes los registraron como sus padres biológicos. Y es que para la Corte Suprema, “(…) el doble registro civil de nacimiento no es tolerado por el ordenamiento jurídico, que lo rehúsa a ultranza, toda vez que genera caos frente al Estado, la familia y la sociedad”.

En su juicio como principal autoridad, la sala resaltó que existió una violación al debido proceso al no incluir en el trámite de la impugnación de la paternidad y la maternidad a los presuntos padres biológicos del demandado.

“(…) al proceso judicial en el que se discuta la filiación de una persona deberán ser vinculados todos aquellos que, según los supuestos fácticos o las pruebas obrantes en el expediente, puedan ser sus presuntos padres, a fin de que el juez logre resolver de fondo la contienda y de que su decisión sea oponible a todos los que estén implicados en la situación jurídica controvertida”, señala la sentencia de la Sala, que podrán detallar a continuación:

En su decisión, la autoridad insistió que el juez pretende impedir que se registren posibles inconvenientes cuando un ciudadano con dos registros de nacimiento pretenda ejercer los derechos que le confiere su condición de hijo, respecto de quienes en los documentos pasan por ser sus padres.

Por su parte, la Registraduría Nacional del Estado Civil informó que por ninguna circunstancia una persona puede contar con dos registros civiles de nacimiento, por lo cual uno de estos deberá ser cancelado.

“La persona solo debe tener un registro civil. Dado el caso que la persona presente doble registro, es necesario realizar la cancelación de uno de estos, en la misma oficina donde se encuentre el documento”, sostuvo la entidad.

La sala resaltó que existió una violación al debido proceso al no incluir en el trámite de la impugnación de la paternidad y la maternidad a los presuntos padres biológicos del demandado - crédito Infobae
La sala resaltó que existió una violación al debido proceso al no incluir en el trámite de la impugnación de la paternidad y la maternidad a los presuntos padres biológicos del demandado - crédito Infobae

Para el proceso de la cancelación del documento oficial, la persona podrá efectuarlo a través de la Registraduría Nacional, un notario o un juez, teniendo presente los siguientes puntos que destacó el Ministerio de Justicia:

  • Si se efectúa por medio de juez, deberá tener una sentencia en firme que ordene la cancelación, la cual se dará en los casos en que los registros civiles presenten diferencias en los datos consignados como el lugar o fecha de nacimiento, nombre de los padres o sexo.
  • Cuando la solicitud se realiza por medio de notario, este deberá probarse que los datos consignados en los registros civiles son idénticos, de manera que se pueda establecer que se trata de la misma persona y que fue registrado el nacimiento, matrimonio o defunción más de una vez.
  • La solicitud de cancelación deberá tener como soporte una copia de la escritura pública o una sentencia en firme, según fuera el caso.
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