Según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), el Registro Único Tributario es un documento en el que se detallan las actividades económicas de la persona, tanto natural como jurídica, con el fin de determinar sus obligaciones tributarias.
Este documento es intransferible y no tiene fecha de vencimiento. Sin embargo, puede ser cancelado si la persona natural o jurídica lo desea. Por lo anterior, la entidad encargada de garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano explicó cuándo es posible cancelar el Registro Unico Tributario (RUT).
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“La cancelación de la inscripción en el RUT a solicitud de parte, procederá en los siguientes casos: por liquidación, fusión o escisión de las personas jurídicas o asimiladas sobre el supuesto de la disolución de la sociedad fusionada o escindida”, explicó. Además, también es posible realizar el procedimiento si se justifica la finalización del contrato de consorcio o unión temporal o cualquier otro de colaboración empresarial.
La sustitución o cancelación definitiva de la inversión extranjera directa, también es una causa válida para solicitar la cancelación del documento. Igualmente, si la persona natural realizó un cambio de género, previa expedición del nuevo documento de identidad, tiene derecho a realizar la anulación del RUT.
La terminación y/o liquidación del contrato de fiducia mercantil, es otro caso que contempla la Dian. “En el caso de prestadores de servicios desde el exterior responsables del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), por cesación definitiva de la prestación de servicios gravados con dicho impuesto por parte de la persona natural sin residencia en Colombia o de la sociedad o entidad extranjera sin domicilio en Colombia”, sostuvo la entidad.
Por unificación de las entidades de derecho público del orden nacional, departamental, municipal y descentralizados que deban cumplir sus obligaciones de forma consolidada, pues cuando se encuentren dos o más NIT y/o tipo y número de documento que corresponda a una misma persona natural y/o jurídica se debe cancelar uno de los RUT.
¿Cómo realizar la cancelación del RUT?
Una vez se confirma si es válido el caso por el que se quiere cancelar el documento y está en línea con la normatividad vigente, los interesados deben seguir una serie de pasos para hacer este procedimiento. En primera instancia, es necesario tener lista la documentación y cumplir los siguientes requisitos: estar inscrito en el Registro Único Tributario (RUT); no tener obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias formales pendientes de cumplimiento, y por último, llevar la cédula de ciudadanía.
En caso de personas jurídicas, es fundamental presentar el documento que acredite la existencia y representación legal de la sociedad en el país de origen, en idioma español, debidamente apostillada o, si es el caso, autenticado ante el cónsul o el funcionario autorizado.
Después debe solicitar su cita a través del Sistema de Agendamiento Virtual de Citas que se encuentra disponible en el portal web de la Dian. Las personas interesadas pueden ubicarlo en el sexto ítem de la sección derecha del portal, o por el canal telefónico. Al agendar la cita, la entidad gubernamental recomienda asistir de manera puntual al lugar informado por el Sistema de Agendamiento con la documentación soporte para su trámite y el original de su documento de identidad.
Posteriormente, debe radicar la documentación solicitada. Para ello, “puede radicar los documentos en todos los puntos de contacto a nivel nacional, teniendo en cuenta el agendamiento (lugar y hora)”, señaló la Dian. En caso de ser residente domiciliado en el exterior, debe escribir al buzón de PQRS y Denuncias, agregó. Finalmente, los interesados recibirán respuesta de la cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario, en los próximos 30 días hábiles.