La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional decretó una medida cautelar sobre la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) puesto que identificó que dos normas podrían generar problemas en la atención en salud de los afiliados al sistema por una aparente falta de recursos para la prestación adecuada de los servicios.
“La Sala encontró que la destinación del 5% para la operación de equipos básicos en salud, ordenada en los artículos 11 y 21 de la Resolución 2364 de 2023, puede representar una disminución en el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)” precisó la Corte en un boletín de prensa.
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Los artículos mencionados establecen que, con respecto a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado, las EPS están obligadas a destinar mínimo el 5% para la operación de los Equipos Básicos de Salud Territorial y así garantizar el acceso a la salud. Esto, según el alto tribunal, podría repercutir en una disminución de los recursos de las entidades promotoras de salud. En ese sentido, podría disminuirse la cantidad de servicios y tecnologías que actualmente están respaldados en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) y la UPC.
“Con la UPC, las EPS deben financiar la mayor parte de los servicios y tecnologías en salud cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud y ese propósito se puede ver afectado si se efectúan destinaciones de cualquier porcentaje para financiar servicios específicos, pues aquellas generan un desequilibrio financiero para el sistema”, precisó la Corte Constitucional.
De igual forma, informó que el Ministerio de Salud y Protección Social no presentó todos los estudios técnicos que sustentaran la decisión tomada con respecto al porcentaje que deben aportar las EPS. Asimismo, tampoco estableció una fuente adicional con la que se pudiera compensar el vacío que deja ese 5% en la UPC. Es por eso que decretó la inaplicación de los artículos 11 y 21 de la Resolución 2364 de 2023, así como el artículo 10 de la Resolución 2366 de 2023, que determina lo siguiente:
“Los servicios y tecnologías en salud financiados con recursos de la UPC se garantizarán de manera integrada e interdependiente con los demás componentes de la estrategia de Atención Primaria en Salud (sic). Las EPS y entidades adaptadas deberán destinar el porcentaje de la UPC definido por el Ministerio de Salud y Protección Social para la operación de los equipos básicos de salud de tal manera que se mejore el acceso de las poblaciones a los servicios y tecnologías de salud financiados por la UPC para el nivel primario de atención de acuerdo con la reglamentación expedida por esta Cartera Ministerial”, se lee en la resolución.
La medida cautelar del alto tribunal queda vigente hasta que el Consejo de Estado se pronuncie al respecto, determinando si existe legalidad y constitucionalidad en los artículos mencionados. Esta determinación fue celebrada por algunos congresistas, que habían advertido complicaciones en la prestación de los servicios de la salud por la utilización del 5% de la UPC para los territorios.
La senadora del Centro Democrático Paloma Valencia aseguró que la Unidad de Pago por Capitación ya es insuficiente, teniendo en cuenta que, al parecer, no alcanza para cubrir los gastos de todos los servicios que se prestan a los afiliados. La situación es peor, desde su perspectiva, si parte de esos recursos se van para los equipos básicos en salud de los territorios, que están compuestos por profesionales de medicina, enfermería, odontología, psicología, entre otros.
“Estoy segura, que el Consejo de Estado tampoco va a dejar que dilapiden nuestros recursos en hacer proselitismo con la plata de la salud, son buenas noticias para los colombianos”, precisó Valencia.