El 15 de mayo de cada año se celebra el Día Internacional de la Objeción de Conciencia, con el cual se busca conmemorar a las personas que han alzado su voz para negarse a participar en la guerra, en especial, a formar parte de alguna estructura militar, entre otras situaciones.
Aunque en Colombia este día no es tan conocido, lo cierto es que la Constitución Política de 1991, en su artículo 18, garantiza que los colombianos no puedan ser molestados ni obligados a actuar en contra de sus creencias o de su conciencia.
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“ARTÍCULO 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia”, se lee en la Carta Magna.
Por tal motivo, la Corte Constitucional se ha referido al derecho a la objeción de conciencia, el cual está garantizado por las libertades de conciencia, religión y cultos, según la Constitución Política.
Es menester acotar que este derecho ha sido invocado por ciudadanos de diversos países para evitar el servicio militar, ciertos procedimientos médicos, el estudio de algunas materias, la prestación de juramento y hasta el pago de impuestos.
Sin embargo, en Colombia, temas como la despenalización parcial del aborto y la formalización de uniones entre parejas del mismo sexo han ocasionado resistencias basadas en este derecho.
En cuanto al servicio militar obligatorio, las sentencias C-728 de 2009 y T-18 de 2012 reafirmaron que la objeción de conciencia no requiere normativa específica para ser efectiva; no obstante, el alto tribunal exhortó al Legislativo a reglamentar este derecho, ya que la falta de un marco legal ha ocasionado vacíos en el ordenamiento jurídico.
Diego Carreño, miembro de la Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia, en entrevista para el portal web Ámbito Jurídico, aseguró que la reglamentación ampliaría el acceso a este derecho, aunque advirtió que “debido a las condiciones de militarización, la ley podría ser más restrictiva”.
Por otro lado, se han registrado casos en los que médicos se niegan a practicar la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), argumentando su objeción de conciencia, un derecho que la Sentencia T-209 de 2008 amparó solo a personas naturales, individualmente. Por otro lado, la Sentencia T-388 de 2009 añadió que las autoridades judiciales no pueden usar este derecho para abstenerse de autorizar IVE en los tres casos avalados por la Sentencia C-355 de 2006, por lo que advirtió sobre las sanciones penales y disciplinarias implicadas.
La Sentencia C-577 de 2011, que permitió a parejas homosexuales formalizar su unión ante jueces y notarios, no se pronunció explícitamente sobre la objeción de conciencia, aunque el procurador General de ese entonces, Alejandro Ordóñez, indicó que esta debía ser respetada, según el artículo 18 de la Constitución Política.
Objeción de conciencia en el servicio militar
La objeción de conciencia ha sido una figura predominante en el ámbito del servicio militar obligatorio, permitiendo que aquellos cuya convicción personal esté en contra del servicio militar puedan eximirse.
Y es que desde la Constitución Política de 1886, que se redactó en el contexto de la guerra bipartidista, el Estado colombiano incluyó el servicio militar obligatorio como una forma de fortalecer al Ejército, aunque desde 1993 la Ley 48 obligó a los hombres mayores de 18 años a definir su situación militar.
Por tal motivo, para solicitar una exención, los ciudadanos aptos para el reclutamiento deben presentar una solicitud ante la Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia en su respectivo Distrito Militar.
Para solicitar la objeción de conciencia en relación con el servicio militar obligatorio, es necesario proporcionar datos personales, explicar las razones de la objeción y presentar documentos que demuestren sus creencias personales, como fotos o registros que respalden sus alegatos.
Una vez presentada la solicitud, el proceso de reclutamiento queda suspendido hasta que la comisión tome una decisión.