La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ratificó en las últimas horas la sanción impuesta a un abogado conocido como el “rey de las exclusiones”, quien ha sido suspendido varias veces del ejercicio profesional por prácticas indebidas.
La última apelación presentada por el abogado, que incluía la exclusión del ejercicio profesional y una multa equivalente a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, fue desestimada por la comisión en una decisión final, lo que pone fin a su carrera como jurista.
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La investigación, que culminó con la sanción económica y profesional, comenzó el 22 de octubre de 2018, cuando un Juzgado Penal del Circuito de Pasto compulsó copias contra el abogado, quien actuaba como defensor de un procesado por abuso sexual a un menor de 14 años, a pesar de estar inhabilitado desde 2015. Durante este período, el abogado solicitó varios aplazamientos de las diligencias programadas.
Sin embargo, el abogado alegó el 6 de marzo de 2019 que había extraviado su tarjeta profesional y que desconocía su condición de inhabilitación, afirmación que fue refutada por el sistema del Consejo Superior de la Judicatura, que mostró que su tarjeta no estaba vigente, argumentos que no pudieron ser debatidos por el abogado ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
Y es que el abogado presenta antecedentes desde el año 2003, cuando fue excluido por primera vez por incurrir en faltas a la honradez, específicamente por utilizar dineros, bienes o documentos en provecho propio o de un tercero en medio de un proceso que lideraba.
Esta decisión fue confirmada en segunda instancia en agosto de 2004 y se hizo efectiva en diciembre del mismo año. No obstante, el abogado logró recuperar su estatus profesional luego de haber cumplido con los requisitos legales exigidos por el Consejo Superior de la Judicatura, que ordenó su rehabilitación el 30 de septiembre de 2010.
Sin embargo, el togado habría incumplido sus promesas para retornar a su actividad, que consistía en entregar, en el menor tiempo posible, dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de su gestión profesional, conforme al artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, por lo que el abogado volvió a ser excluido en 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño.
“Decisión que fue confirmada el 7 de octubre de 2015 cuando se dispuso realizar las correspondientes anotaciones en el Registro Nacional de Abogados, comenzando a hacerse efectiva la sanción”, se lee en el fallo condenatorio.
De hecho, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial señaló que el abogado afectó los derechos de acceso a la justicia de sus clientes y se aprovechó de su confianza, ya que estos creían estar contratando a un profesional habilitado.
Según la Comisión, “el abogado actuó como defensor a pesar de estar sancionado, lo cual quedó demostrado con su participación activa en el caso”. Además, presentó una demanda reivindicatoria durante el período de su sanción, ignorando el régimen de incompatibilidades.
Ante la apelación del abogado, la Comisión concluyó que este continuó ejerciendo la profesión de manera ilegal y, en consecuencia, su multa ya es firme. El fallo, ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, mantuvo tanto la exclusión del ejercicio profesional como la multa correspondiente, reforzando la decisión inicial tomada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño.
Es importante destacar que esta resolución final marca el fin de las prácticas ilegales de este abogado, quien, desde 2004, no contaba con una tarjeta profesional válida; es decir, que el togado logró burlar a la rama judicial durante casi 10 años en los que representó a ciudadanos por medio de engaños.