En un fallo de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación decidió destituir e inhabilitar por 12 años a Duber Danovis González Herrera, quien se desempeñaba como docente del área de Ciencias Naturales y Química en la Institución Educativa Distrital Santa María, ubicada en Barranquilla, Atlántico. La sanción responde a actos de acoso sexual cometidos contra una menor de edad.
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De acuerdo con la investigación realizada por el organismo de control, González Herrera aprovechó su posición para solicitar favores sexuales a una estudiante, bajo la promesa de ayudarla con la explicación de una tarea asignada a un familiar.
El docente citó a la víctima en la institución educativa durante un horario distinto al de su jornada habitual y en el receso de clases, asegurándose de la ausencia de otros miembros de la comunidad educativa para realizar el acoso.
Además, se evidenció que el exfuncionario coordinó con empleados del aseo para confirmar que el salón de clases estuviera desocupado, facilitando así sus acciones indebidas. La Procuraduría calificó la conducta de González Herrera como gravísima y realizada a título de dolo, destacando que el acusado violó de manera consciente y deliberada disposiciones legales y disciplinarias aplicables a su cargo.
El fallo también subrayó la responsabilidad que tienen los docentes de contribuir a la comunidad educativa de manera adecuada y oportuna, promoviendo un proceso educativo ligado al crecimiento personal, social y cultural de los estudiantes, respetando siempre la dignidad humana. En este sentido, la Procuraduría destacó que el comportamiento del sancionado constituye una vulneración al principio de moralidad, ya que un educador debe representar un ejemplo de rectitud, honorabilidad, respeto y confianza para sus alumnos.
Este caso refleja la importancia de mantener un ambiente educativo seguro y libre de cualquier forma de abuso o acoso, asegurando que los estudiantes puedan aprender y desarrollarse en un contexto que respete sus derechos y su integridad.
La Procuraduría General de la Nación inició un proceso disciplinario contra Babington Leonardo Arenas Calderón, docente de informática en la institución Luis Carlos Galán Sarmiento, por actos considerados irrespetuosos hacia una estudiante menor de 15 años. Arenas Calderón enfrenta acusaciones de comportamiento inapropiado y de sostener una relación sentimental con la joven. La investigación se basa en pruebas anónimas, incluyendo imágenes de ambos dentro de la escuela durante 2023, cuestionando el cumplimiento del docente con los principios de moralidad y respeto requeridos en su rol.
La conducta del investigado ha sido clasificada preliminarmente como grave y dolosa por la Procuraduría, que busca proteger los derechos de los menores en el entorno educativo y asegurar que los educadores actúen éticamente. Aunque el proceso es administrativo y no penal, las posibles sanciones se enfocan en preservar la integridad del servicio público sin incluir penas de cárcel. Sin embargo, si las investigaciones revelaran delitos penales, se iniciarían procesos judiciales adicionales que podrían llevar a sanciones mayores, incluida prisión.
En el marco legal de Colombia, las leyes son estrictas respecto a las relaciones entre adultos y menores de edad, especialmente en ámbitos afectivos o sexuales, para salvaguardar la integridad y el desarrollo libre de los menores. Dicho marco establece serias consecuencias para quienes infrinjan estas normativas:
- Actos sexuales con menor de 14 años: Conforme al Artículo 209 del Código Penal Colombiano, este delito ocurre al realizar actos sexuales con menores de 14 años, incluso sin llegar a un acceso carnal. Quienes cometan este delito enfrentan penas de prisión de entre 12 y 20 años.
- Acceso carnal abusivo con menor de 14 años: Según el Artículo 208 del mismo código, involucra cualquier forma de penetración con menores de 14 años y conlleva sanciones de 12 a 20 años de cárcel.
- Pornografía con menores: El Artículo 218 se refiere a implicar a menores en la creación, venta, distribución, posesión o exhibición de material pornográfico. Las penas por este delito varían de 10 a 20 años de prisión, sumado a posibles multas económicas.