Colegios siguen operando con techos de asbesto, pese a su prohibición por riesgo para la salud pública

La Corte Constitucional ordenó a las entidades territoriales garantizar los servicios esenciales en los colegios, para la protección del derecho a la educación en condiciones dignas

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La Corte Constitucional recordó que, por ley, está prohibido el uso del asbesto en Colombia, debido a los riesgos de ese material en la salud pública - crédito Colprensa
La Corte Constitucional recordó que, por ley, está prohibido el uso del asbesto en Colombia, debido a los riesgos de ese material en la salud pública - crédito Colprensa

La Corte Constitucional lanzó una advertencia por el uso de asbesto en entornos escolares en Colombia. En el estudió una acción de tutela presentada por el personero municipal de El Playón (Santander), quien solicitó la protección del derecho a la educación de los niños y los adolescentes que asisten a la Escuela Manuela Beltrán, el alto tribunal se pronunció sobre los serios problemas que presentaba la infraestructura física de la institución.

En la tutela, el personero afirmó que en una visita técnica hecha a las instalaciones de la escuela se evidenció que existían fallas estructurales como el deterioro en los muros, las paredes, pisos, tarimas, techos de asbesto y los canales. Incluso, se constató la falta de agua potable.

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Así las cosas, la Sala Novena de Revisión de la Corte protegió el derecho a la educación de los niños y adolescentes al considerar que las condiciones de la escuela no garantizaban adecuadamente el derecho y ponían en riesgo la integridad personal tanto de los estudiantes como de sus docentes.

El alto tribunal consideró que la Alcaldía de El Playón y la Secretaría Departamental de Educación de Santander vulneraron el derecho a la educación de los estudiantes, porque las deficiencias en la infraestructura que presenta la institución son notorias.

El uso de asbesto está prohibido en Colombia

Respecto a los techos de asbesto, la Corte recordó que la Ley 1968 de 2019 prohibió el uso del asbesto en Colombia por los riesgos de ese material en la salud pública, colectiva e individual. Además, en su artículo 3 le ordenó al Gobierno nacional crear la política pública de sustitución del asbesto instalado.

Reiteró que es inadmisible que “las niñas y los niños reciban clases en instituciones defectuosas que ofrezcan alarma de colapso o que presenten fallas en la infraestructura física que ponen en riesgo sus derechos fundamentales, o que los estudiantes soporten riesgos injustificados por discusiones administrativas o legales respecto de la autoridad responsable del mantenimiento de la obra”.

La Corte ha establecido que existe una relación directa entre la infraestructura de los planteles educativos y la satisfacción plena del derecho a la educación de los niños y niñas - crédito Getty Images
La Corte ha establecido que existe una relación directa entre la infraestructura de los planteles educativos y la satisfacción plena del derecho a la educación de los niños y niñas - crédito Getty Images

Para la Corte, la consecución de los recursos para la adecuación de la infraestructura educativa y la dotación de la escuela es una de las funciones que tienen las administraciones tanto municipal de El Playón como departamental de Santander.

En consecuencia, ordenó a la Gobernación de Santander y a la Alcaldía de El Playón que le solicitaran al Ministerio de Educación y al Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (FFIE) la información relacionada con la siguiente convocatoria para la ejecución de las obras de mejoramiento en los colegios oficiales del país.

El tribunal también ordenó elaborar un plan de contingencia que impulse los proyectos que garanticen condiciones de disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad adecuadas para el desarrollo de las actividades educativas en la Escuela Manuela Beltrán. Asimismo, que iniciaran la adopción de las medidas provisionales necesarias para garantizar el derecho a la educación en condiciones dignas.

Con fundamento en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia y la Convención sobre los Derechos del Niño, la Corte ha reiterado que la educación es un derecho fundamental de aplicación inmediata - crédito Alcaldía e Bogotá
Con fundamento en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia y la Convención sobre los Derechos del Niño, la Corte ha reiterado que la educación es un derecho fundamental de aplicación inmediata - crédito Alcaldía e Bogotá

En adición a ello, instó a la Comisión Nacional para la Sustitución del Asbesto que supervisara el cumplimiento de la sustitución de los techos de la Escuela Manuela Beltrán y, en caso de que otras instituciones debieran sustituir sus techos, verificara que la implementación del plan se ajustara a lo previsto en la Ley 1968 de 2019.

Por otra parte, le ordenó a la Secretaría de Salud del municipio de El Playón activar la ruta de atención integral para personas expuestas al asbesto, la cual está regulada en la Ley 1968 de 2019 y en el Decreto 221 de 2023.

Finalmente, la Corte requirió a la Procuraduría, a la Contraloría y a la Defensoría del Pueblo para que adelantaran las actuaciones necesarias para realizar el seguimiento al cumplimiento de las órdenes proferidas.

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