En una excepción a la regla general que dicta la inembargabilidad de las pensiones, el Fondo de Pensiones Públicas (Fopep) especificó que las mesadas pensionales pueden ser objeto de embargo hasta en un 50% de su valor neto, es decir, lo correspondiente a 1.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para el pago exclusivo de cuotas alimenticias y créditos otorgados por cooperativas.
Esta información resalta la única circunstancia bajo la cual las pensiones pueden ser parcialmente embargadas, conforme a lo estipulado por la Ley 100/93 Art.134.
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Esta medida se establece como una protección a la subsistencia del pensionado, asegurando que no se comprometa totalmente su medio de vida en caso de enfrentarse a una demanda judicial. Se debe tener en cuenta que solo un juez tiene la facultad de dictaminar el monto exacto de la pensión que será embargado, limitando la acción a deudas por pensiones alimenticias o créditos con cooperativas.
Además, se clarifica que instituciones como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o inspectores de policía no pueden intervenir en este procedimiento. Es relevante mencionar que las pensiones por invalidez y los bonos pensionales quedan excluidos de cualquier tipo de embargo, como parte de las garantías para asegurar un bienestar económico a la población jubilada.
Por ejemplo, en el caso de pagar obligaciones por cuotas alimentarias. En estas circunstancia es retenido un valor porcentual del ingreso del pensionado, hasta que cancele la totalidad de la deuda.
En relación a este tema, Jessica Ibáñez, experta de la Universidad Libre, contribuye con su análisis en el artículo “La pensión, ¿un derecho inembargable?”, donde profundiza sobre cómo esta disposición legal busca equilibrar el cumplimiento de obligaciones financieras del pensionado sin comprometer su derecho a un mínimo vital necesario para una vida digna.
Ibáñez también recalcó que estas restricciones al embargo de pensiones aplican específicamente a casos de cuotas alimentarias y deudas con cooperativas o fondos de empleados, enfatizando la importancia de preservar una porción de la mesada pensional para la manutención del cotizante.
En el país, las pensiones son consideradas como un derecho esencial para la protección económica de los ciudadanos en la vejez, en caso de invalidez y para las familias en situaciones de fallecimiento del proveedor.
Según lo establecido por Colpensiones, este sistema busca asegurar un bienestar a largo plazo para los trabajadores colombianos y sus familias.
La estructura detrás del sistema de pensiones exige que los ciudadanos, para acceder a una pensión de vejez, deben afiliarse a un fondo de pensiones, contribuir con un número determinado de semanas a lo largo de los años y realizar aportes mensuales.
En este contexto, para las mujeres se requiere haber cumplido 57 años de edad y para los hombres 62, con un mínimo de 1.000 semanas cotizadas para ellas y 1.300 para ellos. Cabe destacar que este requerimiento para las mujeres fue reducido de 1.300 a 1.000 semanas por un fallo de la Corte Constitucional, ajustando así los parámetros de equidad en el sistema de seguridad social.
Además de la pensión de vejez, Colpensiones indicó que el sistema prevé otros beneficios como la pensión de invalidez, para aquellos que sufren un accidente y no pueden seguir trabajando, y la pensión de sobrevivientes, orientada a proteger económicamente a las familias en caso de fallecimiento del cotizante. Estas medidas buscan garantizar una cobertura integral a lo largo de las distintas etapas de la vida laboral y personal de los ciudadanos colombianos.
A través de estos requisitos y beneficios, el sistema pensional en Colombia enfatiza su compromiso con la protección social, asegurando así un soporte constante para los trabajadores y sus familias, sea en situaciones de vejez, incapacidad laboral o fallecimiento.