
Los pensionados en Colombia deberán presentar su declaración de renta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) durante el segundo semestre de 2024 si cumplen con ciertos criterios financieros establecidos por la entidad.
Este proceso es indispensable para informar sobre los ingresos, patrimonio, ganancias y otros aspectos financieros del año anterior, con el fin de determinar la obligación tributaria del contribuyente.
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Para el año gravable 2023, la Dian estableció umbrales específicos que, de ser alcanzados o superados por los pensionados, los obligan a cumplir con esta responsabilidad fiscal.
Entre los criterios se incluyen: un patrimonio bruto al cierre del año superior a $190′854.000, ingresos totales que excedan los $59′377.000, consumos con tarjeta de crédito y compras totales que sobrepasen igualmente los $59′377.000, así como consignaciones bancarias acumuladas por encima de la misma cifra.

En cuanto a las pensiones sujetas al impuesto sobre la renta, se aplica una exención a aquellos salarios mensuales que sean inferiores a 1.000 UVTs, lo que se traduce en aproximadamente 47 millones de pesos.
Las personas pensionadas cuyos montos al mes superen este límite estarán gravados con el impuesto correspondiente. Este marco normativo, plasmado en el Estatuto Tributario, busca asegurar un tratamiento equitativo de los contribuyentes, haciendo hincapié en la capacidad económica de cada individuo para contribuir al fisco.
La declaración de renta es una herramienta clave en el sistema tributario colombiano, no solo para la recaudación de fondos destinados a cubrir los gastos públicos sino también como mecanismo de control y transparencia fiscal.
Por ello, es de suma importancia que los pensionados estén al tanto de estos requisitos y se preparen debidamente para cumplir con sus obligaciones tributarias, contribuyendo así al desarrollo y bienestar social del país.
Cumplimiento tributario: la Dian destacó en la importancia del RUT para pensionados

Los jubilados que estén próximos a realizar su declaración de renta deben asegurarse primero de tener su Registro Único Tributario (RUT) debidamente actualizado, una tarea esencial que permite reflejar con precisión sus ingresos. Es crucial que en el documento figure que su actividad económica principal es la de pensionado, un estatus que abarca diversas categorías de ingresos derivados de pensiones de jubilación, invalidez, entre otros.
Para cumplir con esta actualización, los interesados deben acceder al sistema Muisca de la DIAN, una plataforma online diseñada para facilitar este y otros procedimientos tributarios. Allí, quienes no posean una cuenta deben realizar un registro, para luego seguir una serie de pasos que les permitirán actualizar su RUT. Es importante destacar que, si se tienen otras fuentes de ingresos aparte de la pensión, estas también deben constar en el documento, especificando la fecha desde la cual se ejerce cada actividad económica.
La correcta actualización del RUT no solo garantiza el cumplimiento de las obligaciones fiscales de forma adecuada, sino que también evita posibles contratiempos con la administración tributaria, asegurando que los pensionados puedan declarar sus rentas sin inconvenientes. Este proceso forma parte de los esfuerzos de la Dian por modernizar y simplificar las gestiones tributarias para los ciudadanos, contribuyendo así a una mayor eficiencia y transparencia en el sistema fiscal colombiano.
Cómo actualizar el RUT
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) facilitó un procedimiento en línea para la actualización del Registro Único Tributario (RUT). Los contribuyentes pueden ahora realizar este trámite esencial a través de la página web de la entidad, siguiendo un proceso que varía según se actúe en representación propia o de terceros. Este ajuste en el sistema busca modernizar y agilizar las gestiones tributarias manteniendo a los usuarios actualizados con sus obligaciones fiscales.
Acceder al portal de la Dian es el primer paso para iniciar la actualización del RUT. Los usuarios deben seleccionar la modalidad en la que deseen proceder, ingresando su documento de identidad y contraseña correspondiente. A través de la opción “Actualizar RUT” en la plataforma, es posible cargar los documentos requeridos y modificar los datos necesarios. El proceso concluye con la firma digital del formulario y su posterior envío, garantizando así la formalización y vigencia de la información en el registro.
Es fundamental destacar que para la autenticación durante el procedimiento, se solicita a los contribuyentes generar una clave dinámica, asegurando así una mayor seguridad en la gestión en línea. Este sistema de actualización está diseñado para facilitar a los individuos y empresas, la responsabilidad de mantener actualizados sus datos tributarios de manera sencilla y eficaz.
La implementación de este servicio en línea refleja el compromiso de la Dian con la innovación tecnológica y la eficiencia administrativa, buscando siempre mejorar la experiencia de los contribuyentes y optimizar los tiempos de gestión de trámites tributarios. La entidad continúa trabajando en la ampliación de sus servicios digitales para ofrecer una mejor atención a la ciudadanía y promover el cumplimiento fiscal en el país.
Fechas para presentar su declaración de renta en 2024

La presentación y el pago de este impuesto se debe realizar verificando los últimos dígitos del NIT o de la cédula de la persona natural. De acuerdo con estos dígitos deberá declarar renta en 2024:
- 1 y 2: 12 de agosto.
- 3 y 4: 13 de agosto.
- 5 y 6: 14 de agosto.
- 7 y 8:15 de agosto.
- 9 y 10: 16 de agosto.
- 11 y 12: 20 de agosto.
- 13 y 14: 21 de agosto.
- 15 y 16: 22 de agosto.
- 17 y 18: 23 de agosto.
- 19 y 20: 26 de agosto.
- 21 y 22: 27 de agosto.
- 23 y 24: 28 de agosto.
- 25 y 26: 29 de agosto.
- 27 y 28: 2 de septiembre.
- 29 y 30: 3 de septiembre.
- 31 y 32: 4 de septiembre.
- 33 y 34: 5 de septiembre.
- 35 y 36: 6 de septiembre.
- 37 y 38: 9 de septiembre.
- 39 y 40: 10 de septiembre.
- 41 y 42: 11 de septiembre.
- 43 y 44: 12 de septiembre.
- 45 y 46: 13 de septiembre.
- 47 y 48: 16 de septiembre.
- 49 y 50: 17 de septiembre.
- 51 y 52: 18 de septiembre.
- 53 y 54: 19 de septiembre.
- 55 y 56: 20 de septiembre.
- 57 y 58: 23 de septiembre.
- 59 y 60: 24 de septiembre.
- 61 y 62: 25 de septiembre.
- 63 y 64: 26 de septiembre.
- 65 y 66: 27 de septiembre.
- 67 y 68: 1 de octubre.
- 69 y 70: 2 de octubre.
- 71 y 72: 3 de octubre.
- 73 y 74: 4 de octubre.
- 75 y 76: 7 de octubre.
- 77 y 78: 8 de octubre.
- 79 y 80: 9 de octubre.
- 81 y 82: 10 de octubre.
- 83 y 84: 11 de octubre.
- 85 y 86: 15 de octubre.
- 87 y 88: 16 de octubre.
- 89 y 90: 17 de octubre.
- 91 y 92: 18 de octubre.
- 93 y 94: 21 de octubre.
- 95 y 96: 22 de octubre.
- 97 y 98: 23 de octubre.
- 99 y 00: 24 de octubre.
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