El Registro Único Tributario (RUT) es un mecanismo esencial para la identificación y clasificación de los contribuyentes, que incluye tanto a personas naturales como a entidades y negocios.
Este sistema facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales, y desempeña una función significativa al validar la actividad económica de los individuos frente a terceras partes, ya sean estas relaciones laborales o comerciales.
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De igual forma, dicho recurso permite a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) obtener acceso a información precisa y actualizada de los contribuyentes, facilitando así la eficacia en la gestión del control tributario. También asegura una adecuada clasificación de los contribuyentes según su actividad económica, lo que posibilita una mejor asistencia y supervisión de las obligaciones tributarias.
Y es que es a través de este sistema, la Dian busca optimizar los procesos tributarios y fiscales dentro del país, proporcionando un medio más ágil y transparente para la interacción entre el estado y los contribuyentes.
No obstante, es necesario actualizar de forma constante la documentación que allí está establecida, ante la necesidad de afrontar un proceso tributario y no presentar problemas mediante el mismo. Sin embargo, el proceso que deben afrontar quienes permanecen en el exterior abarca ciertas diferencias con respecto a quienes están en el país.
Cómo deben hacer el proceso quienes permanecen en el extranjero
Quienes permanezcan en el extranjero deberán hacer la inscripción del RUT a través del servicio de “PQSR y Denuncias” disponible en la página oficial de la Dian (www.dian.gov.co), o por cualquier otro medio que la entidad disponga para tal efecto.
Los interesados deberán anexar, escaneados, su documento de identidad y pasaporte, en el que conste la fecha de salida del país, siendo esta una herramienta esencial para formalizar el proceso requerido. Tras la formalización del respectivo trámite, la Dian enviará el certificado del RUT a la dirección electrónica proporcionada por el peticionario, concluyendo así el proceso de manera eficaz y sin contratiempos.
De igual forma, la Dian recomienda, además de los documentos escaneados de identidad y pasaporte, enviar la Hoja 1 del Formulario del RUT o el archivo word diligenciado, con el objetivo de facilitar aún más la gestión del trámite pertinente. Esta recomendación busca simplificar y agilizar el proceso para los usuarios, garantizando una experiencia más fluida y menos propensa a errores o demoras innecesarias.
Cabe añadir que esta medida se inscribe dentro del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, específicamente en el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.2.10. y representa un paso adelante en la modernización de los servicios ofrecidos por la DIAN, alineándose con las necesidades de los ciudadanos colombianos en el exterior y con las tendencias globales de digitalización de trámites y servicios.
Cómo afrontar otras solicitudes especiales
Además, las solicitudes especiales, como el cambio de régimen o el cese de responsabilidad en ventas, presentan opciones variadas según la disponibilidad o no de un mecanismo digital por parte del usuario.
Aquellos con acceso a firma electrónica pueden gestionar su solicitud online y luego entregar la documentación de soporte físicamente en la Dirección Seccional correspondiente. Los que carecen de este mecanismo deben registrar su solicitud en línea y luego concretar una cita para formalizar el procedimiento presencialmente.
Una vez culminado el trámite, ya sea en forma presencial o virtual, la notificación de respuesta se llevará a cabo por el medio elegido por el contribuyente al momento de iniciar el proceso. Esto garantiza que el interesado reciba de manera eficaz el formulario actualizado del RUT.
El sistema busca no solo simplificar los procesos administrativos para los contribuyentes, sino también incrementar la eficiencia y precisión en la gestión tributaria a nivel nacional.