El Gobierno nacional, por medio del ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, y en colaboración con el Ministerio de Agricultura, presentó en el Congreso de la República una iniciativa para reformar las normativas que rigen el impuesto predial en Colombia. Este proyecto busca imponer limitaciones al aumento del Impuesto Predial Unificado (IPU) y fomentar actualizaciones catastrales periódicas.
La propuesta incluye una serie de incentivos para el pago puntual del impuesto predial, destacando una reducción significativa en el aumento permitido del IPU para propiedades tanto urbanas como rurales.
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Con la nueva metodología de cálculo catastral se verán afectados los inmuebles con un valor máximo de hasta 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv), equivalentes a $175.500.000. Además, se establece que los incrementos estarán limitados a porcentajes específicos dependiendo del rango de avalúo, variando desde un máximo del 50% hasta un máximo del 200% para las propiedades de mayor valor.
Entonces, la medida diseñada para organizar y regular el crecimiento en los avalúos de propiedades en el territorio nacional aplica diferentes escalas de incremento según el valor catastral de cada bien inmueble.
Así las cosas, los aumentos tendrán estos ajustes:
- Residencias valoradas en 135 smmlv o menos podrán ver un aumento máximo en su valor catastral del 50%.
- Los inmuebles con un avalúo entre 135 y 250 smmlv tendrán un límite de aumento del 75%.
- Los inmuebles cuya valoración se sitúe entre 250 y 350 smmlv podrán incrementarse hasta en un 100%.
- Para propiedades con un valor catastral entre 350 y 500 smmlv, se fijó un tope de crecimiento del 150%.
- Los inmuebles catalogados con un avalúo superior a 500 smmlv enfrentarán un aumento máximo permitido del 200%.
La responsabilidad de la gestión catastral recaerá, en mayor medida, sobre los municipios. Esto tiene como objetivo principal incrementar la eficiencia y la transparencia en el proceso de valoración de las propiedades. La propuesta resalta la importancia del catastro, por lo que menciona de manera específica su rol en la formalización de predios de naturaleza jurídica informal.
Entre los incentivos propuestos, se incluye la facultad de los Concejos municipales y distritales de fijar tarifas diferenciadas para propiedades con avalúo catastral actualizado. Se prevén tarifas reducidas para propiedades urbanas de los estratos sociales 1, 2 y 3, predios rurales de valor menor a 135 salarios mínimos, y áreas designadas para la protección ambiental, zonas de alto riesgo o dedicadas a la producción alimentaria.
El proyecto de ley también contempla límites específicos en el aumento del impuesto para propiedades sujetas a la metodología de reducción de rezago en el avalúo catastral, por lo que establece un tope del 50% de incremento respecto al año anterior para estos casos.
Esta reforma potencial al sistema de impuesto predial se suma a los esfuerzos del Gobierno para mejorar la fiscalización y administración de tributos en el país. Las medidas buscan equilibrar la carga impositiva, promover la equidad y asegurar que la actualización de los valores catastrales se realice de manera justa y transparente.
Obligación de vender predios a la ANT
Es de anotar que, en noviembre de 2023, cuando fue presentado el proyecto, se generaron varias discusiones y críticas al mismo.
Por ejemplo, el exministro de Agricultura y expresidente de la Federación Nacional de Avicultores de Colombia (Fenavi) Andrés Valencia se refirió a la discusión y aseguró que “por esa vía el Gobierno le mete el acelerador a la reforma agraria, aumentándoles los impuestos a los propietarios rurales (pequeños y grandes), quienes no tendrían más opción que vender sus predios a la Agencia Nacional de Tierras”.
Valencia, en X (antes Twitter) aseguró que el proyecto de ley elimina los topes que tienen los pequeños propietarios rurales establecidos en la Ley 44 de 1990 (normas sobre catastro e impuestos sobre la propiedad raíz), la cual plantea una tarifa mínima establecida por los Concejos municipales. Según él, con el proyecto de ley del Gobierno el incremento podrá ser hasta del 50% del IPU del año anterior.