Extranjeros en Colombia: requisitos para conducir con licencia de otro país

Las personas que cuenten con su documento vigente, sí podrán manejar de manera libre por las vías públicas dispuestas por el Estado; sin embargo, solo podrán hacerlo por un tiempo determinado

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Aunque los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles que los colombianos, incluido el derecho a conducir vehículos, este se limita al período de permanencia autorizado en el territorio colombiano - crédito Johan Largo/Infobae
Aunque los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles que los colombianos, incluido el derecho a conducir vehículos, este se limita al período de permanencia autorizado en el territorio colombiano - crédito Johan Largo/Infobae

De acuerdo con el Ministerio de Transporte y según lo señalado en el artículo 25 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), las licencias de conducción expedidas en otro país que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia.

A partir de eso, los extranjeros que cuenten con dicho documento sí podrán manejar de manera libre por las vías públicas dispuestas por el Estado; sin embargo, solo podrán hacerlo durante la permanencia autorizada a su titular, conforme a las disposiciones internacionales.

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“En tal sentido, los extranjeros por mandato constitucional (art.100 C.N.) tienen los mismos derechos civiles que los colombianos, pero respecto a la conducción de vehículos dentro del territorio colombiano, podrán ejercer tal actividad solamente durante el tiempo de permanencia que les haya sido autorizado”, sumó el Ministerio de Transporte.

La Secretaría de Movilidad de Bogotá especifica que los extranjeros pueden conducir en la capital con su licencia extranjera, siempre que su estadía no exceda los seis meses - crédito Ventanilla Única de Servicios
La Secretaría de Movilidad de Bogotá especifica que los extranjeros pueden conducir en la capital con su licencia extranjera, siempre que su estadía no exceda los seis meses - crédito Ventanilla Única de Servicios

Por su parte, la Secretaría de Movilidad de Bogotá añadió que en la capital están autorizados a conducir los extranjeros que cuenten con el documento, siempre y cuando su estadía no exceda los seis meses. Además, estas personas deberán tener presente los siguientes puntos:

  • Si es migrante venezolano(a), la licencia de conducción de su país es válida por un máximo de seis meses, solo si tiene una condición migratoria regular en Colombia, como el Permiso de Protección Temporal (PPT) o pasaporte válido.
  • Si es ciudadano de países con convenios suscritos con Colombia, como: España, Perú, Corea del Sur, Chile y Argentina, y superó los seis meses de estadía, podrá solicitar el reconocimiento de la licencia de conducción, expedida en su país de origen, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la Resolución 1244 del 3 de abril de 2019.

Qué hacer en caso de superar los seis meses

Si transcurridos más de seis meses, que también aplica para los ciudadanos venezolanos con condición migratoria regular), la persona deberá solicitar su licencia de conducción por primera vez para seguir con el beneficio.

En este caso, y se encuentra situado en Bogotá, tendrá que efectuar el trámite directamente en la Ventanilla Única de Servicios, que cuenta con 19 sedes de atención y 17 localidades de la ciudad. No obstante, podrá adelantar el proceso en línea ingresando al siguiente enlace: www.ventanillamovilidad.com.co.

La dependencia cuenta con 19 puntos de atención de la Ventanilla Única de Servicios, distribuidas en 17 localidades de la ciudad - crédito Ventanilla Única de Servicios
La dependencia cuenta con 19 puntos de atención de la Ventanilla Única de Servicios, distribuidas en 17 localidades de la ciudad - crédito Ventanilla Única de Servicios

Posteriormente, deberá seguir los siguientes pasos para oficializar y concluir con el trámite:

  • Asegúrese de conocer y cumplir los requisitos antes de realizar el trámite.
  • Haga clic en el botón ‘Agenda tu cita’, ubicado en el banner principal.
  • Ingrese con tu número de documento de identidad y contraseña. Si no estás registrado, cree su cuenta.
  • Seleccione la categoría del trámite ‘Actores viales’. Elija la opción de ‘Licencia de Conducción’ y haga clic en ‘Expedición de licencia’.
  • Seleccione ‘Realizar trámite virtual’.
  • Diligencie el formulario y haga clic en ‘Siguiente’.
  • Acepte el tratamiento de datos personales para iniciar con la validación de su identidad, a través del análisis biométrico facial. Es indispensable tener cámara web en su computador.
  • Sigue las instrucciones y haga clic en ‘Aceptar imagen’.
  • A su correo electrónico llegará el número de solicitud para que haga seguimiento del trámite.
  • En caso de ser aprobado, pague a través de PSE. Puedes consultar el valor del trámite en www.ventanillamovilidad.com.co. Para 2024, es de $252.100 para automóvil u de $209.700 para motocicleta.
  • Si lo prefiere, puede acercarse al módulo de pago ubicado en la Ventanilla Única de Servicios de su preferencia.
  • Al elegir PSE, se le generará automáticamente el valor a pagar.
  • Complete el formulario y da haga clic en ‘Pagar.
  • Si el pago fue exitoso, aparecerá en la pantalla el comprobante y al correo electrónico le llegará el mensaje para que agende la cita.
  • Agende su cita en www.ventanillamovilidad.com.co y asista a la Ventanilla más cercana, según la disponibilidad, para continuar el trámite y recibir el documento final.
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