Director de la Dian está aburrido de quienes piden la actualización del RUT

Inscribirse al Registro Único Tributario no tiene ningún costo, así como el formulario requerido para ello

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Luis Carlos Reyes, director de la Dian, aseguró que no es necesario actualizar el Registro Único Tributario (RUT) - crédito LuisCarlosReH/Instagram

El Registro Único Tributario, conocido normalmente como RUT, es un documento administrado por Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas por la entidad, así como aquellos que por disposición legal deban hacerlo o por decisión de la administradora tributaria conforme con las normas legales y reglamentarias vigentes.

Inscribirse a este no tiene ningún costo, el trámite es completamente gratuito, así como el formulario requerido para ello.

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Le permite a la Dian contar con información veraz, actualizada, clasificada y confiable de todos los sujetos obligados a inscribirse, para desarrollar una gestión efectiva en materia de recaudo, control y servicio que a su vez facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, así como la simplificación de trámites y reducción de costos. Con normalidad, entre otras cosas, se expide antes de ejercer una actividad económica de manera formal o para declarar renta.

La inscripción en el RUT
La inscripción en el RUT no tiene ningún costo, el trámite es completamente gratuito, así como el formulario requerido para ello - crédito Mauricio Alvarado/Colprensa

No obstante, persisten dudas sobre si se debe actualizar o no y cada cuánto. Así lo dio a conocer el director general de la Dian, Luis Carlos Reyes, por medio de redes sociales. El popular Mr. Taxes, como es costumbre, respondió a la pregunta de una usuaria sobre la actualización del documento.

“Lina García nos transmite la preocupación de un grupo de trabajo al que desde financiera le están pidiendo RUT con fecha actualizada. Financiera, por favor, el RUT no se desactualiza, dejen de pedir eso”, afirmó el funcionario.

De igual manera, explicó que si la realidad económica del contribuyente no ha cambiado, entonces el RUT está actualizado, independientemente, de la fecha de su expedición

“Por favor, dejen de pedir RUT actualizado, lo único que se necesita es que la información siga siendo vigente, de resto, el RUT no se desactualiza”, finalizó Reyes.

Luis Carlos Reyes, director general
Luis Carlos Reyes, director general de la Dian, recordó que expedir el RUT es gratis - crédito Colprensa

Para qué sirve el RUT

De acuerdo con la Dian, contar con el RUT le permite:

  • Que terceros con quienes usted sostenga una relación comercial, laboral o económica identifiquen su actividad económica registrada en el RUT.
  • Acreditar e identificar la actividad económica ante terceros con quienes sostenga una relación comercial, laboral o económica en general.
  • Identificar y reconocer sus obligaciones Tributarias, Aduaneras y Cambiarias (TAC) frente al Estado colombiano.
  • Hacer los trámites relacionados con el cumplimiento de las obligaciones TAC a través de los servicios en línea y presenciales que le ofrece la Dian.
  • Finalmente, define cada una de las responsabilidades de índole tributaria y aduanera a las cuales está sujeto, permitiéndole a la entidad ejercer un mejor control sobre el cumplimiento de estas y adicionalmente comunicarse oportunamente sobre el vencimiento de las obligaciones.
Entre otras cosas, expedir el
Entre otras cosas, expedir el RUT permite que terceros con quienes usted sostenga una relación comercial, laboral o económica identifiquen su actividad económica registrada en el RUT. - crédito Getty Images

En qué momento es necesario inscribirse en el RUT

La inscripción en el RUT deberá efectuarse en forma previa al inicio de la actividad económica, al cumplimiento de obligaciones administradas por la Dian, y en general, a la realización de operaciones en calidad de importador, exportador o usuario aduanero.

Las personas naturales que en el correspondiente año gravable adquieran la calidad de declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, acorde con lo establecido en los artículos 592, 593 y 594-1 del Estatuto Tributario, tendrán plazo para inscribirse en el RUT hasta la fecha de vencimiento prevista para presentar la respectiva declaración. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de registrarse por una situación diferente.

Cómo se puede obtener una copia del certificado del RUT

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